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  • ¿QUIEN PAGA LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?

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 #371497  por sergiosky
 
tenia la idea que si un cliente le encarga a un letrado intervenir en una sucesion pues ese cliente le debe abonar los honorarios a SU letrado, y nadie mas.
tengo una causa donde inicio una sucesion a favor de un cliente y en el medio aparece otra persona invocando su calidad de heredero, por lo que solicita se le otorgue participacion a traves de su letrado en la cual actua con poder.
este letrado solo actúa en la primera etapa, hasta la declaratoria y luego renuncia.
el tema es que le reclama los honorarios a mi cliente que no tiene nada que ver con este letrado, es decir, no le otorgó poder ni nada pero el abogado manifiesta que su participacion de alguna manera beneficia a todos los herederos, entre ellos a mi cliente, por lo que le reclama los honorarios a este y no al suyo, ¿por que? vaya uno a saber, quizas el otro no le quiere pagar.
ahora, yo tengo entendido que como no estamos ante un proceso contencioso donde no hay condenado en costas los honorarios de los letrados en un sucesorio deben ser abonado por el cliente que le otorgó poder, ya que se supone que trabaja en beneficio de este solo y ademas entre ellos hay vinculo contractual. es decir, yo no actuo en beneficio de ese tipo sino de mi cliente nada mas que es quien solicitó mis servicios, sin importar que el otro se beneficie por avanzar en el proceso por mi actividad.
¿alguien tiene idea de como es el tema, y jurisprudencia?
gracias.
 #371502  por CARLOSPATRICIO
 
Tenes que difereniar los actos que favorecen a todos los herederos, corren por cuenta de todos ello. Los que solo favorecieron al heredero ese por ej presentacion de este, le corresponden a el exclusivamente a este.Ej de acto que beneficia a toda la masa formulacion de cuerpo de bienes, los actos hasta la declaratoria, etc.-
 #371512  por CARLOSPATRICIO
 
En el ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts. 3474, Código Civil; 35 penúltimo párrafo, dec. ley 8904/77). Por lo tanto, si varios han sido los profesionales que han intervenido en la tramitación de una de las etapas de la sucesión, previo al dictado del auto regulatorio, deben clasificarse los trabajos realizados de todos los letrados y apoderados actuantes, pues esa determinación supone el conocimiento previo del trabajo de los demás.

CCI Art. 3474 ; DLEB 8904-1977 Art. 35

SCBA, Ac 92237 S 21-2-2007 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: Zubiri de Grosso, Alicia s/ Testamentaria
MAG. VOTANTES: Negri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME





Es facultad del Juez establecer la naturaleza de los trabajos realizados en una sucesión siendo una potestad irrenunciable derivada de la naturaleza publicística de la ley arancelario.El art. 35 del dec. ley 8904/77 establece que la regulación debe determinar el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. Son comunes aquellos trabajos que traduzcan impulso procesal y que benefician a todos los herederos, debiendo referirse a diligencias indispensables para la tramitación del juicio y destinados a liquidar y terminar el juicio sucesorio.También son comunes y a cargo de la masa los honorarios de los abogados que iniciaron el juicio sucesorio en representación de quienes en definitiva no resultaron herederos ya que impulsaron el proceso reportando una utilidad común.
DLEB 8904-1977 Art. 35

CC0001 AZ 40337 RSI-94-99 I 15-4-1999

CARATULA: Russo José C. s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: OJEA-ONETTI DE DOURS






En el proceso sucesorio deben considerarse comunes todos aquellos trabajos que favorezcan a los demás herederos cuando ellos hayan sido necesarios para el progreso de las etapas inexcusables para avanzar hacia la conclusión del sucesorio y que benefician a la masa. Por el contrario, son trabajos particulares aquellos que se refieran a cuestiones incidentales o de interés particular de algún heredero o bien los que devienen inoperantes.

CC0201 LP, A 41731 RSD-72-91 S 19-7-1991 , Juez SOSA (SD)

CARATULA: Bertolucci, Enrico s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Sosa - Montoto






Los trabajos particulares son aquéllos que se refieren a cuestiones que no son en beneficio de la masa de herederos, sino solo en el interés particular de alguno o algunos ellos, cuando se trata de actuaciones que no importan diligencias indispensables e imprescindibles para la tramitación del proceso sucesorio (art. 35 ley 8904).

DLEB 8904-1977 Art. 35

CC0102 LP 210889 RSI-349-91 I 3-12-1991

CARATULA: Trotta, Marianos s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. - Vásquez






La utilidad de la clasificación de los trabajos profesionales en un proceso sucesorio emerge de establecer de tal modo la proporción en que puede reclamarse el pago de tales trabajos a la masa o al representado. En consecuencia y habiendo establecido el resolutorio respectivo que la totalidad de ellos -en el caso- deben considerarse comunes, carece de legitimación para recurrir quién en lo personal no es afectado por tal discernimiento y además no puede hablar por quiénes no solo no lo han apoderado sino que han consentido expresamente aquella resolución.

CC0100 SN 910746 RSD-78-92 S 5-5-1992 , Juez VALLILENGUA (SD)

CARATULA: ARENA JUAN s/ SUCESION AB-INTESTATO
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - ROJAS DANERI
TRIB. DE ORIGEN: JP.C.Sar



En los juicios sucesorios, cuando intervienen varios profesionales por distintos herederos, la regulación de honorarios de los mismos debe ser precedida de la clasificación de sus trabajos según que hayan beneficiado a la masa o particularmente. (Dec. Ley 8904 art. 35)

DLEB 8904-1977 Art. 35

CC0101 MP 84654 RSI-701-92 I 11-8-1992

CARATULA: Carrera Pérez, Valentín c/ Gimeno, Mariana s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli - Spinelli - Libonati

CC0101 MP 124029 RSI-648-3 I 27-5-2003

CARATULA: B., E. s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta




Son trabajos comunes aquellos que logran el avance de las etapas inexcusables para la liquidación del sucesorio y que benefician a la masa.-

CC0000 TL 8522 RSI-18-74 I 12-5-1987

CARATULA: Gómez, Felipe s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Macaya - Lettieri - Casarini






Son trabajos comunes aquellos que logran el avance de las etapas inexcusables para la liquidación del sucesorio y que benefician a la masa; y son particulares los realizados en beneficio exclusivo del heredero que lo peticiona.-

CC0000 TL 8609 RSI-18-136 I 27-8-1987

CARATULA: Zubillaga, Raúl s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri

CC0000 TL 8522 RSI-18-74 I 12-5-1987

CARATULA: Gómez, Felipe s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Macaya - Lettieri - Casarini





El abogado ejecutante debe reducir su pretensión a la porción del crédito que pesa sobre la coheredera demandada pues no corresponde a ésta cargar con la obligación de otro, cuya insolvencia ha de soportar el acreedor -art. 694- quien optó por esta vía y no por la de accionar contra la masa hereditaria, sobre la que pesa la totalidad de la carga, máxime que si bien media partición judicialmente aprobada, ella no se halla registrada.

CCI Art. 694

CC0000 PE, C 1432 RSD-23-95 S 14-3-1995 , Juez GESTEIRA (SD)

CARATULA: Mas Baeza, Luis c/ Daly, Susana A. s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: LLBA 1995, 454
MAG. VOTANTES: GESTEIRA-LEVATO-IPIñA
TRIB. DE ORIGEN: JC0100









El escrito, que curiosamente fue presentado directamente ante el juez que ya había ordenado la apertura del proceso, mediante el cual la hermana del causante promueve nuevamente el juicio sucesorio, no puede considerarse que reviste el carácter de común, no solo por no cumplir íntegramente los requisitos establecidos por el art. 724 del Código Procesal, al omitir denunciar el nombre y domicilio de la totalidad de los herederos, que por obvias razones no podía desconocer, sino que al ser un acto posterior y reiterativo de otro, no resultó una labor de utilidad a la masa, pues los efectos buscados ya habían sido alcanzados anteriormente, revelándose, entonces su ineficacia (arts. 3474 y 3879 y sus respectivas notas del Código Civil; 35 dec. ley 8904/77).

CCI Art. 3474 ; CCI Art. 3879 ; DLEB 8904-1977 Art. 35

CC0201 LP, A 43693 RSD-300-95 S 2-11-1995 , Juez CRESPI (SD)

CARATULA: López Seco, Francisco s/ Sucesión ab intestato
PUBLICACIONES: DJBA 149, 253
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa