Una Consulta foristas: Un cliente chocó a un tercero en marzo de 2009 y le daño considerablemente el vehículo. Como tenía seguro fue a la propia compañía y presentó el acta de choque que hizo con el damnificado y llenó los formularios correspondientes. Dentro del plazo de 30 días que estipula la ley de seguros, la compañia le informó por carta documento en el mismo mes de marzo a mi cliente que no le daría curso al siniestro porque según ellos hubo culpa de este último. Pasó el tiempo y como al vehículo de mi cliente no le ocurrió nada dejo todo como estaba. Resulta que en mayo de 2009, osea mucho tiempo dps, le llega a mi cliente una carta-documento del tercero al cual dañó, pero mi cliente no le prestó interés porque ya había puesto en conocimiento de su asegurador el acta de choque. Resulta que ahora en junio recurrió a un abogado. Entonces le aconsejé como previo a todo trámite rechazar la carta documento del seguro del mes de marzo de 2009, y hacerle conocer el reclamo del tercero efectuado en mayo de 2009, aún cuando ya pasó el tiempo indicado por la ley de seguros, considerando válido mi rechazo porque la aseguradora ya estaba en total conocimiento del siniestro y de las partes intervinientes, más allá del ulterior reclamo del tercero.El tema es que la aseguradora nunca le dió curso al siniestro a pesar de reconocer en su respuesta que el mismo existió, como dejando expedita la vía para que el tema se solucione judicialmente. Mi consulta es si rechazando hoy la carta-documento del seguro, y al mismo tiempo poniendole en conocimiento el reclamo de este tercero(el cual ya fue hace como 30días), la compañía me puede alegar incumplimiento del deber de denunciar cuando ellos tuvieron total conocimiento del hecho generador del daño, porque el mismo fue presentado el mismo día del accidente. La suma reclamada son $10mil.Tampoco ví que en la ley de seguros esté prevista la reconsideración a la respuesta que pueda dar una aseguradora.Gracias, y espero consejos!!perdón por lo larga de la consulta!!
Estimado..................de que zona sos???por lo que indicas y al mencionar acta de choque ........tenes que ser del interior del pais!!!!!!!!!!!!Aclaración:::no entiendo bien como es que la compañia rechaza el siniestro..........decis por que es culpable del accidente????no entiendo bien
La cuestion es simple y sencilla la ley de seguros establece que el asegurado esta obligado a informar a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro en el plazo de 72hs de conocerlo (ojo con el conocerlo) a tal efecto tu cliente como todos los asegurados debió de haber concurrido a la oficina de la aseguradora o de su productor de seguros y llenó un formulario de denuncia de siniestro (este formulario es la constancia de denuncia del evento, donde se deja asentado todo lo relativo al siniestro y por sobre todo este documento tiene que estar sellado por la compañia de seguros ---cuyo sello dice habitualmente recibido en tal fecha................... y que la aceptacion no implica conformidad).-
Bueno si tu cliente hizo esto,,,cumplió con lo establecido con la ley de seguros., en la carga que tiene el asegurado con la cía de seguros., por lo tanto esta tomó conocimiento del siniestro por la denuncia de tu cliente. Otra cosa es el famoso plazo de los treinta dias .................que muchos lo confunden.......plazo en que la compañia se tiene que expedir sobre la aceptacion o rechazo del sineistro (aca se aplica el silencio de la compañia vencido este plazo sin pronunciamiento)., pero por lo que entendí la compañia rechazó antes.
Bueno en la pieza postal que envió la gerencia tiene que estar determinado la causal de rechazo y la invocacion de un artiuclo de la ley de seguros. Sigo en otro espacio........
