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 #368658  por fidor
 
Una Consulta foristas: Un cliente chocó a un tercero en marzo de 2009 y le daño considerablemente el vehículo. Como tenía seguro fue a la propia compañía y presentó el acta de choque que hizo con el damnificado y llenó los formularios correspondientes. Dentro del plazo de 30 días que estipula la ley de seguros, la compañia le informó por carta documento en el mismo mes de marzo a mi cliente que no le daría curso al siniestro porque según ellos hubo culpa de este último. Pasó el tiempo y como al vehículo de mi cliente no le ocurrió nada dejo todo como estaba. Resulta que en mayo de 2009, osea mucho tiempo dps, le llega a mi cliente una carta-documento del tercero al cual dañó, pero mi cliente no le prestó interés porque ya había puesto en conocimiento de su asegurador el acta de choque. Resulta que ahora en junio recurrió a un abogado. Entonces le aconsejé como previo a todo trámite rechazar la carta documento del seguro del mes de marzo de 2009, y hacerle conocer el reclamo del tercero efectuado en mayo de 2009, aún cuando ya pasó el tiempo indicado por la ley de seguros, considerando válido mi rechazo porque la aseguradora ya estaba en total conocimiento del siniestro y de las partes intervinientes, más allá del ulterior reclamo del tercero.El tema es que la aseguradora nunca le dió curso al siniestro a pesar de reconocer en su respuesta que el mismo existió, como dejando expedita la vía para que el tema se solucione judicialmente. Mi consulta es si rechazando hoy la carta-documento del seguro, y al mismo tiempo poniendole en conocimiento el reclamo de este tercero(el cual ya fue hace como 30días), la compañía me puede alegar incumplimiento del deber de denunciar cuando ellos tuvieron total conocimiento del hecho generador del daño, porque el mismo fue presentado el mismo día del accidente. La suma reclamada son $10mil.Tampoco ví que en la ley de seguros esté prevista la reconsideración a la respuesta que pueda dar una aseguradora.Gracias, y espero consejos!!perdón por lo larga de la consulta!!
 #368674  por satur06
 
Estimado..................de que zona sos???por lo que indicas y al mencionar acta de choque ........tenes que ser del interior del pais!!!!!!!!!!!!Aclaración:::no entiendo bien como es que la compañia rechaza el siniestro..........decis por que es culpable del accidente????no entiendo bien
La cuestion es simple y sencilla la ley de seguros establece que el asegurado esta obligado a informar a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro en el plazo de 72hs de conocerlo (ojo con el conocerlo) a tal efecto tu cliente como todos los asegurados debió de haber concurrido a la oficina de la aseguradora o de su productor de seguros y llenó un formulario de denuncia de siniestro (este formulario es la constancia de denuncia del evento, donde se deja asentado todo lo relativo al siniestro y por sobre todo este documento tiene que estar sellado por la compañia de seguros ---cuyo sello dice habitualmente recibido en tal fecha................... y que la aceptacion no implica conformidad).-
Bueno si tu cliente hizo esto,,,cumplió con lo establecido con la ley de seguros., en la carga que tiene el asegurado con la cía de seguros., por lo tanto esta tomó conocimiento del siniestro por la denuncia de tu cliente. Otra cosa es el famoso plazo de los treinta dias .................que muchos lo confunden.......plazo en que la compañia se tiene que expedir sobre la aceptacion o rechazo del sineistro (aca se aplica el silencio de la compañia vencido este plazo sin pronunciamiento)., pero por lo que entendí la compañia rechazó antes.
Bueno en la pieza postal que envió la gerencia tiene que estar determinado la causal de rechazo y la invocacion de un artiuclo de la ley de seguros. Sigo en otro espacio........
 #368677  por satur06
 
sigue..................por lo tanto tiene que invocar causal de rechazo ., y estas causales tienen que ser acorde a las condiciones generales y particulares de contratacion...........................
Pero indicas algo que no entiendo., y si me lo aclaras te doy mas informacion precisa............pero lejos de esto tenes que contestar con otra cd rechazando la actitud tomada por la compañia de seguros............
 #368683  por satur06
 
sigue............y en cuanto donde hallas esto en la ley de seguros............el contrato de seguros tiene por caracteristica ser un negocio billateral, que se caracteriza por la buena fe entre las partes, entre todas las caracteristicas de este contrato en particular......SI ME PRECISAR TE DIGO COMO RECHAZAR ,,,sino sale para cualquier lado el flechazo.
 #368770  por fidor
 
satur06 Ud. es un grande! gracias por la respuesta. Claro si soy del interior del país, de la patagonia. Y es así, la compañía rechazó la denuncia de siniestro presentada formalmente por mi cliente, alegando que la culpa del daño provocado al tercero la tuvo (valga la redundancia) mi cliente, pero todo esto sin investigar nada (lo cual es carga del asegurador según ley de seguros). El asegurador que rechazó x carta doc la denuncia de mi cliente se fundamentó en una cláusula de la póliza general de condiciones y no en un art. de la ley de seguros.En relación a lo demás, sí, el asegurador se pronunció en el plazo de treinta días. Satur06 me queda una duda, la carta-doc que me aconsejas enviar al asegurador rechazando la causal invocada por ellos..no importa que yo se la conteste hoy junio de 2009 luego de casi dos meses???digo por ahi pueden responderme que yo no les hice conocer el reclamo del tercero que fue en mayo de 2009. Pero a mi favor tengo que el hecho fue debidamente denunciado ante la compañía correctamente el mismo día del siniestro, y además en ese momento se puso en conocimiento que el damnificado del accidente fue el mismo que después me intimo por carta-documento. Sabes porque mi duda??porque la ley habla de denuncia del hecho "o" reclamo del tercero, y el reclamo del tercero mi cliente hasta hoy nunca se lo hizo conocer, pero la compañía ya sabía quien era desde el comienzo de todo, ojo que igual pienso mencionarselo en la carta documento de rechazo que toy preparando.Bueno eso, y espero tu respuesta.Exitos!.-
 #368860  por satur06
 
Estimado colega......................................me parece que vas a tener que fijarte bien.,,,,,,no confundas los terminos y los plazos en ley de seguros si vas a responder con una carta documento.-
Primero:una denuncia de siniestro (q te dije que la completaba el asegurado y que resulta ser una carga legal) no la pueden rechazar, es imposible ----asi que si así fue es algo serio y me parece que tu cliente algo mal te esta informando---.pedile la denuncia del siniestro o hablá con el productor de seguros local--
segundo:al hacer la denuncia del siniestro (como carga legal) tu cliente queda relevado de cualquier circunstancia legal en cuanto al siniestro denunciado por él., así que solo tiene que esperar la evaluacion de la compañia de seguros en cuanto a su aceptacion o rechazo (eventual)..........
tercero: el contrato de seguros, es un contrato que genera obligaciones y derechos..................y tu cliente no tiene porque estar preocupandose por el tercero, para eso contrató un seguro y dentro del mismo un RC y listo,,,,,,,,,,,el seguro se tiene que hacer cargo sino no invocó causal de rechazo (rechazo legal segun condiciones particulares y generales de contratacion)
cuarto: por el monto que indicas de daños seguramente si la compañia no cubre el siniestro, el tercero iniciará demanda y aca (no se como es la ley procesal en tu provincia) bien el tercero cita en garantía a la aseguradora o bien en el traslado respectivo que tu cliente la cite ............................


E
 #368863  por satur06
 
estimado..........................fijate bien esto ., pero el mejor consejo es que hables con el productor de seguros., y el te va a decir que pasó con este seguro en particular.............................estimo que debe haber una falta de cobertura financiera............sino es imposible que no le tomen la denuncia............aun con falta de cobertura financiera se toman las denuncias................que com te dije van selladas y es la constancia de que la compañia tomó la denuncia adminstrativa o bien algo paso................son suposiciones que tendraás que verificar bien antes de mandar una pieza postal a la compañia de seguros.
Una vez que tengas datos certeros no tengo historia en decirte como se hace esto y que poner o mejor dicho que hacer...
Generalmente contesto mucho los temas de seguros, una porque trabajé muchos años en empresas de seguros (siniestros) me gusta mucho el tema y permanentemente me actualizo y toda esa historia que es larga
 #369160  por fidor
 
Estimado satur06, no te comprendí bien el punto tercero cuando dijiste "...para eso contrató un seguro y dentro del mismo un RC y listo,,,,,,,,,,,el seguro se tiene que hacer cargo sino no invocó causal de rechazo (rechazo legal segun condiciones particulares y generales de contratacion)". El resto de tu consejo muy claro, indagaré un poco más y entonces iré a la compañía a recabar información, mientras retendré la carta-documento que estaba elaborando en el estudio. Ah, te cuento que la carta-doc que mandó el asegurador a mi cliente, mas o menos dice así "Por la presente le informo que no se dará curso al siniestro de fecha xx/xx/09 vehículo dominio xxx por aplicación de la cláusula Nºxx de la póliza general de condiciones, saludo atte, xx de marzo de 2009", y justamente esa cláusula refiere a una causal de eximición de responsabilidad cuando ocurre una negligencia del asegurado en la provocación del daño, pero justamente el asegurador en principio nunca mandó a comprobar nada, cuestión que deberé verificar íntegramente. Hasta luego satur06, y seguramente te estaré consultando.Gracias.-
 #369166  por Winona
 
Hola tengo una consulta, un accidente en 2007, hace 2 semanas acude uno de los damnificados a mi, voy a la compañia de seg y me dicen q no me aceptan el reclamo por q su asegurado no realizo la correspondiente denuncia, llamo a la persona (asegurada) y me dice q si q realizo la denuncia pero no me quiere dar el numero de siniestro. Ahora q me conviene hacer envio cd a la asegurada, o inicio la demanda directamente..? El seguro no me quiere aceptar el reclamo, por esto que les comente, y ya no puedo dejar pasar mas tiempo.. GRACIAS.
 #369176  por satur06
 
de que fecha del 2007???
 #369181  por satur06
 
fidor..........como fue el siniestro, para argumentar eso!!!!!!!!!!
 #371001  por Winona
 
si es de diciembre de 2007
 #371165  por lekri
 
Winona escribió:Hola tengo una consulta, un accidente en 2007, hace 2 semanas acude uno de los damnificados a mi, voy a la compañia de seg y me dicen q no me aceptan el reclamo por q su asegurado no realizo la correspondiente denuncia, llamo a la persona (asegurada) y me dice q si q realizo la denuncia pero no me quiere dar el numero de siniestro. Ahora q me conviene hacer envio cd a la asegurada, o inicio la demanda directamente..? El seguro no me quiere aceptar el reclamo, por esto que les comente, y ya no puedo dejar pasar mas tiempo.. GRACIAS.

La compañia pude oponer todas aquellas defensas que sean anteriores al siniestro, la no denuncia por parte del asegurado "NO ES OPONIBLE AL TERCERO", eventualmente ésta tendrá derecho de repetición.

Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B2002503 Voces: Seguro responsabilidad civil - Denuncia del siniestro.

Las consecuencias derivadas de la falta de denuncia del siniestro resultan claramente oponibles al asegurado, sin que ocurra lo propio con relación al tercero, ya que la propia ley de seguros, cuando regula la intervención de la aseguradora en cumplimiento de su garantía de indemnidad, claramente establece que puede oponer aquellas defensas anteriores al siniestro y derivadas del contrato (art. 118, ley 17.418), siendo la omisión de aquella carga una situación necesariamente posterior al siniestro y por lo tanto, queda marginada de la serie de defensas que la ley de la materia le permite oponer a la aseguradora. LEY 17418 Art. 118 CC0002 SM 52421 RSD-17-3 S 18-2-2003, Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Díaz, Juan Carlos y otros c/ Caballero, Fabio Héctor Ramón y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares

Fuente: BASE JUBA FALLOS OFICIALES Autor: BASE JUBA FALLOS OFICIALES
Voces Encontradas: Base - Carga - Comercial - Daños - Defensa - Denuncia - Garantía - Responsabilidad civil - Seguro - Siniestro - Tercero


Mandale una CD al dueño del auto y todo otro responsable conforme el 1113 del Cód. Civ. y otra a la Cía Citándola en garantía (conforme lo establecido por el Art. 118 de la ley 17418), estableciendo un plazo de respuesta (ej: 48 Hs).
Si la Cía te responde que no se harán cargo mediante CD porque el asegurado no realizó la denuncia, respondé por la misma vía que conforme a lo establcido en el Art. 118 de la 17418, la Cía sólo puede oponer al tercero aquellas defensas que sean anteriores al siniestro.
Si después no tenés una respuesta positiva (o no te responden), andá a mediación o iniciá la demanda.
Espero te sirva, saludos.
 #371428  por Winona
 
Si me sirve, MUCHAS GRACIAS por la ayuda!!!