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  • Art 3 Ley 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #371180  por facu1980
 
buenas tardes foristas alguien me podria decir si puedo aplicar el art 3 de la ley 24476 para una Sra que nacio en marzo del año 1949, nunca tuvo ningun aporte y quiere jubilarse?
Yo hago la siguiente cuenta,en marzo de 1967 cumplio 18 años, por lo tanto en abril de 1997 cumple con los 30 años de servicios, entonces la pregunta seria ......si la hago cesar en abril del año 1997 no tendria que pagar ningun año como servicio domestico, estoy en lo cierto o no ? con la moratoria me alcanza?

desde ya muchisimas gracias.
 #371186  por anitas12
 
La moratoria vigente es la de ley 24476 y comprende períodos desde 01/1955 a 09/1993.
 #371311  por leandronicolas
 
los siete años van desde septiembre del 93 para atras asi que no vas a poder hacerlo como decis. Yo tengo un caso similar y tuvo que pagar 36 meses como serv. domestico, fijate bien con tus datos cuanto seria en periodos. yo pague 1980 por los 36 periodos, pero abone 55 pesos por periodo. Si lo haces con 20 y 23 pesos te va a salir mas barato. Fijate
suerte
 #371333  por facu1980
 
Entonces la unica que me queda seria utilizar el beneficio para los periodos mas caros y pagar como servicio domestico hasta marzo de 1997?
Seria corrector mi proceder?

Muchas gracias!
 #371337  por ISIS
 
facu1980 escribió:Entonces la unica que me queda seria utilizar el beneficio para los periodos mas caros y pagar como servicio domestico hasta marzo de 1997?
Seria corrector mi proceder?

Muchas gracias!
Tenes que calcular cuantos años y meses compras hasta el 9/93, lo que te falte para llegar a 30 lo completas de la forma que mas te convenga, pero si es SDM tendrian que ser periodos a partir del 4/2000
 #371346  por facu1980
 
aaahhh pero en este caso me cambia la fecha de cese y por lo tanto me disminuiria el beneficio tambien?


Muchas gracias por las ayudas!
 #371352  por hugo2
 
facu1980 escribió:aaahhh pero en este caso me cambia la fecha de cese y por lo tanto me disminuiria el beneficio tambien?


Muchas gracias por las ayudas!
Facu, te lo digo con mucho respeto, si realmente queres aprender, porque no lees los post sobre lo que preguntas, son temas que ya explicamos cientos de veces.
 #371358  por ISIS
 
facu1980 escribió:aaahhh pero en este caso me cambia la fecha de cese y por lo tanto me disminuiria el beneficio tambien?


Muchas gracias por las ayudas!
Tal como te aconseja Hugo, si pones en el buscador : Servicio domestico te van a aparecer mas de 2200 post sobre el tema...luego de leer tan solo algunos vas a descubrir que SDM solo se puede comprar a partir del 4/2000, lo que efectivamente te va a influir negativamente en los años a tomar de ddjj...
Si queres tomar mas años de ddjj proba comprando periodos de autonomo hasta el 97...no creo que te convenga, el monto de cada periodo es altisimo...
Saludos.
 #371381  por leandronicolas
 
tal como dicen, te conviene mas no tomar muchos años con ddjj, y pagar mas periodos por serv. dom. que es mas barato. se te encarece la cuota de la moratoria anterior al 93 pero se te abarata lo que tenes que pagar al contado, y en definitiva logras lo que buscas, que es llegar al beneficio.