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 #371315  por SIL_27
 
Hola: les cuento estoy en la ultima etapa de uns sucesion, ya salio la declaratoria, tengo el estado parcelario y pedi los informes de dominio inhibicion cesion y catastro la idea es hacer una venta por tracto abreviado.
Segun entiendo cuando tenga los informes tengo que agregarlos junto al estado parcelario la tasa la sobretasa un formulario que no se bien como se llama es como una declaracion jurada y pedir el auto de inscripcion y la regulacion d honorarios al abogado (todo a la vez no???) una vez hecho eso el abogado cobra paga los sellados y se pide el expte en prestamo no??
Quiero confirmar que sea todo asi por las dudas de equivocarme.
Ademas de algunas preguntas: me dirian como completo el formulario de declaracion jurada (disculpen si me equivoco con el nombre pero es el que se completa con los datos del inmueble)
Cuales con los aportes que debe abonar el abogado y cuales sus porcentajes??
-Esto es el juzgado 1 de lomas de zamora yo intervengo como letrada dps de la declaratoria, tienen idea como se maneja el tema de porcentajes para honorarios se que es del 7 al 15 % pero cuanto nos podran regular a cada uno??}
Gracias
 #371342  por abogado1987
 
Sil, respecto de los aportes ...

ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:

a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.
LEY 6716

de tu 10% debés deducir ius (casillero > DEDUCCION JUS)
y 3,5% de ingresos brutos

respecto de la declaración jurada >
http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... jurada.xls

y tasa de justicia ...
Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12