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 #370016  por marinitae
 
tengo un caso de un locatario que tiene problemas con su locador. El tema es asi: Tiene 4anos en el inmueble, y una de las clausulas es q debe tener un seguro con beneficiario el locador, todas las polizas lo tenian durante estos 4anos, salvo la ultima renovada en diciembre q por omision del productor no vino asi y segun el todas se renovaban automaticamente en las mismas condiciones. Total q la poliza la recibe el locatario y le envia copia al locador y nonguna se percata del hecho. Para mediados de mayo se produce un incendio en lanus, en el inmueble, y el locatario hace la respectiva denuncia y tamites, pues se vio afectada una parte del galpon,pone en conocimiento al locador y este le exige q lo coloque de beneficiario de la poliza o ceda los derechos de la misma para cobrar el seguro como una indemnizaion por el siniestro y q el locatario se encargue de efectuar las reparaciones del inmueble afectado. Pregunto, se puede alegar que con la clausula en la q se obliga el locatario a mantener el buen estado del inmueble durante el contrato si sucede un hecho de caso fortuito,como es el incendio, se le obligue al locatario a responder por los danos causados por el incendio alegando esta clausula de mantenimiento???
o por el contrario esa clausula solo lo obliga a mantener el inmueble en las buenas condiciones q lo recibio dandole un buen uso al mismo durante la duracion del contrato, sin que tenga q ver esto con un caso fortuito???
puede el locador exigirle q se encargue de las reparaciones del inmueble cuando son por caso fortuito,incendio, cuando el codigo civil establece q le corresponde al locador las mismas???
puede pedir el locador la rescision del contrato alegando q no se cumple la clausula del seguro de el como beneficiario, aun cuando han pasado casi 6 meses de la renovacion del mismo y durante este tiempo el locador no se ha mostrado insatisfecho en esta clausula ???
les agradezco si me pueden dar su opinion pues tengo mis dudas al respecto
 #370188  por BRENDITA
 
hola: es interesante tu pregunta , la verdad q al ser el incendio x caso fortuito no sé si le corresponde responder al locatario, pero te escribo x el tema de q en la póliza no figura como beneficiario el locador, yo estuve alquilando 1 casa y constituí una poliza x incendio y x otras contingencias más, el dueño queria q la poliza lo tuviera a él como beneficiario pero en el banco donde yo contraté el seguro me dijeron q no es así, la póliza tenia q estar a mi nombre y la beneficiaria era yo, xq si se producia un incendio yo iba a tener q responder x mas q tuviera o no seguro, lo q pasa es q si figura como beneficiario el dueño este se asegura q la plata se la van a a dar a él, en cambio si figura a nombre del inquilino al cobrar este el seguro se puede gastar la plata y no dársela al dueño, ahora te pregunto lo siguiente: cuál es el problema de q esté a nombre del inquilino, si este no es mala leche y cobra el seguro se lo tiene q dar al dueño. No sé si te entendí bien, pero me parece interpretar q el dueño quiere cobrarse el seguro y q además el inquilino se haga cargo de arreglar el inmueble? si es así me parece q no corresponde, si justamente el seguro es para q te cubra la reparación del inmueble, de lo contrario el dueño estaría cobrando 2 veces, x un lado lo del seguro y x el otro lado al inquilino y x la misma causa. A mi me parece q no corresponde q el inquilino responda x hechos ocurridos x caso fortuito