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 #369463  por leticia2009
 
Hola gente!
Soy nueva en este sitio, y tambien en el ejercicio del derecho, espero me tengan paciencia y me puedan ayudar con una consulta...
Un cliente vino a verme porque tiene una ejecucion de un cobro sumario por una deuda de energia electrica del 2000/2001 por un medidor q dejo en un departamento a su nombre, y nunca dio de baja cuando se fue a vivir a otra ciudad (esto es en neuquen), en la demanda dictaron sentencia con el rebelde, porque no se presento nunca, la deuda era de $400 aproximandamente, pero al iniciar la ejecucion la planilla q aprobaron ronda los $ 3.000 y le llego la cedula de citacion de venta para contestar el martes proximo... mi duda es si en esta instancia puedo ver de plantear la prescripcion de los periodos adeudados (art. 506 cpcc nqn falsedad de la ejecutoria, prescripcion de la ejecutoria, pago q no lo hizo nunca, quita, espera o remision q tampoco es aplicable), aunque en juicio se inicio en el 2004 ya que no tiene otro argumento para contestar, y tambien le embargaron el sueldo.
No veo q tenga fundamento para presentarse en esta instancia, salvo hablar con el letrado de la contraria y ofrecerle un plan de pago y cancelarle los honorarios.
Desde ya muchas gracias.
Leticia
 #369505  por Mordisco
 
Fijate si podes plantear un incidente de nulidad de actuaciones (nulidad de notificación) para retrotraer todo y promover la prescripción (5 años)

Art. 4.027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
1° De pensiones alimenticias;
2° Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
 #369933  por leticia2009
 
Muchas gracias! Hoy pude ver el expte. y la deuda es desde 09/2000 a 04/2001, y el juicio esta iniciado en 2004, por lo q entiendo la prescripción no es aplicable.
Desde ya muchas gracias.
Leticia
 #369949  por Mordisco
 
Y solo queda la via de repetición contra el que usufructuo con dicho servicio.-