El cheque es un título valor que se rige por su propia normativa, sin perjuicio que en el caso de que ella tenga lagunas se rija por los principios del derecho comercial y, por remisión del C. de Comercio, por el C.C..
La ley de cheques autoriza al portador legitimado a ejecutar el cheque rechazado por falta de pago. La cesión de derechos, es verdad, puede ser un elemento útil pero no necesario ya que estamos hablando de un título valor y, sin perjuicio de que se puede limitar la circulación del cheque, estos son abstractos, es decir, se desvinculan de la causa que puede haberles dado origen, por lo tanto al portador le basta tener el cheque en su poder para ejecutarlo, aún en caso de que este se haya denunciado como robado o extraviado, etc. Todo ello en el ámbito del juicio ejecutivo que es el tema en este post.
Ahora bien, en el marco de un juicio ordinario, es decir aquel en que se tenga que probar la causa de la obligación, por ej. en caso de incumplimiento contractual o cheque cuya acción cambiaria haya prescripto, puede servir la cesión de derechos para probar dicha causa, incluso para verificar el crédito dentro de un proceso falencial en el que, por ley, el acredor que insinúe su crédito en base a títulos valores debe probar sumariamente la causa de la obligación, pero para iniciar juicio ejecutivo solo tiene que presentar el cheque rechazado o, en su caso, copia autenticada por el banco donde conste el rechazo (caso de cheque denunciado por robo).
Saludos.