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 #368348  por draamuchastegui
 
El caso es en relacion a un bien inmueble, comprado en el año 1973 por medio de boleto de compraventa. Actualmente los herederos del comprador (ya fallecido) necesitan escriturar, en el informe de dominio del registro de la propiedad, el inmueble todavia figura a nombre del vendedor. QUe accion pueden intentar los herederos ( que ya cuentan con auto de declaratoria de herederos) para escriturar. Ellos nunca realizaron actos de posesion efectiva. Solo se dedicaron a pagar los impuestos pero nunca tomaron posesion del inmueble.
 #368979  por BRENDITA
 
me parece q demanda de escriturac., 1º intimalo al vendedor, y en caso q el vendedor haya fallecido vas a tener q reclamarle a los herederos del vendedor.
 #369469  por draamuchastegui
 
gracias, en este caso el vendedor es una S.A. que todavia sigue en funcionamiento, lo que voy a intentar antes de iniciar la escrituracion es intimar al representante de la S.A. para que escriture a nombre de mis clientes..
 #369530  por Mordisco
 
Más que intimación primero trata en terminos cordiales
 #369553  por CARLOSPATRICIO
 
Coincido con Mordisco, en una de esas, y por la via amigable, la S.A se apresta a escriturar y chau cuestion y sin tener que pasar el bien por la sucesion ya que se haria directamente a favor de los herederos.-
 #369554  por grx0
 
HABER SI ME ACUERDO ALGO
LAS PRESCRIPCIONES EN ESTE CASO SON BIENALES O SEA COMO TAL EL BOLETO
NO DARIA LUGAR A RECLAMO SI SE ENCUENTRA PRESCRIPTO HABRIA UNA OBLIGACION
NATURAL POR PARTE DE LOS HEREDEROS DEL TOMUER

EL HECHO DE HABER PAGADO LOS IMPUESTOS ES UN TEMA QUE DEMUESTRA LA PROPIEDAD Y EL ANIMO DE POSEER
NO PODRIAS INTENTAR UNA USUCAPION NI BREVE NI LARGA ME PARECE

TAL VEZ ME EQUIVOQUE PUES NO ESTOY CON EL CODIGO AL LADO PERO TAL VEZ PODRIAS BUSCAR POR AHI
MAS ALGO DE JURISPRUDENCIA
SI LOS HEREDERO STE RECONOCEN ESTO ELLOS PODRIAN ESCRITURARTE EN TRACTO ABREVIADO PERO NO CREO
QUE LO HAGAN SI NO LE PONES UNA MONEDA

SALUDOS
FABIAN
 #369560  por CARLOSPATRICIO
 
grx0 escribió:HABER SI ME ACUERDO ALGO
LAS PRESCRIPCIONES EN ESTE CASO SON BIENALES O SEA COMO TAL EL BOLETO
NO DARIA LUGAR A RECLAMO SI SE ENCUENTRA PRESCRIPTO HABRIA UNA OBLIGACION
NATURAL POR PARTE DE LOS HEREDEROS DEL TOMUER

EL HECHO DE HABER PAGADO LOS IMPUESTOS ES UN TEMA QUE DEMUESTRA LA PROPIEDAD Y EL ANIMO DE POSEER
NO PODRIAS INTENTAR UNA USUCAPION NI BREVE NI LARGA ME PARECE

TAL VEZ ME EQUIVOQUE PUES NO ESTOY CON EL CODIGO AL LADO PERO TAL VEZ PODRIAS BUSCAR POR AHI
MAS ALGO DE JURISPRUDENCIA
SI LOS HEREDERO STE RECONOCEN ESTO ELLOS PODRIAN ESCRITURARTE EN TRACTO ABREVIADO PERO NO CREO
QUE LO HAGAN SI NO LE PONES UNA MONEDA

SALUDOS
FABIAN

Existen numerosos fallos que determinan que la tolerancia del vendedor de la posesion del comprador importa un reconocimiento tacito de la obligacion de escriturar que pesa sobre aquel, lo que implicaria interrupcion de la prescripcion e los terminos del Art 3989 del CC.-

Por ej en Prov:


La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989

SCBA, Ac 43971 S 17-3-1992 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Zubillaga, Héctor Raúl y ots. c/ Rodríguez Solanas, Eduardo y ots. s/ Acción negatoria, acción de nulidad, escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 363
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP






El consentimiento de la posesión de la cosa de los compradores por parte de los vendedores importa un reconocimiento tácito del curso interruptivo de la prescripción (art. 3989 del C.C.). La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción.

CCI Art. 3989

CC0002 SI 88091 RSD-49-2 S 14-3-2002 , Juez BIALADE (SD)

CARATULA: Echegaray, Pedro c/ Cruz, Daniel Horacio s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud




La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del art° 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989

CC0101 MP 70827 RSD-229-89 S 20-6-1989 , Juez DE CARLI (SD)

CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli