grx0 escribió:HABER SI ME ACUERDO ALGO
LAS PRESCRIPCIONES EN ESTE CASO SON BIENALES O SEA COMO TAL EL BOLETO
NO DARIA LUGAR A RECLAMO SI SE ENCUENTRA PRESCRIPTO HABRIA UNA OBLIGACION
NATURAL POR PARTE DE LOS HEREDEROS DEL TOMUER
EL HECHO DE HABER PAGADO LOS IMPUESTOS ES UN TEMA QUE DEMUESTRA LA PROPIEDAD Y EL ANIMO DE POSEER
NO PODRIAS INTENTAR UNA USUCAPION NI BREVE NI LARGA ME PARECE
TAL VEZ ME EQUIVOQUE PUES NO ESTOY CON EL CODIGO AL LADO PERO TAL VEZ PODRIAS BUSCAR POR AHI
MAS ALGO DE JURISPRUDENCIA
SI LOS HEREDERO STE RECONOCEN ESTO ELLOS PODRIAN ESCRITURARTE EN TRACTO ABREVIADO PERO NO CREO
QUE LO HAGAN SI NO LE PONES UNA MONEDA
SALUDOS
FABIAN
Existen numerosos fallos que determinan que la tolerancia del vendedor de la posesion del comprador importa un reconocimiento tacito de la obligacion de escriturar que pesa sobre aquel, lo que implicaria interrupcion de la prescripcion e los terminos del Art 3989 del CC.-
Por ej en Prov:
La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.
CCI Art. 3989
SCBA, Ac 43971 S 17-3-1992 , Juez LABORDE (SD)
CARATULA: Zubillaga, Héctor Raúl y ots. c/ Rodríguez Solanas, Eduardo y ots. s/ Acción negatoria, acción de nulidad, escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 363
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP
El consentimiento de la posesión de la cosa de los compradores por parte de los vendedores importa un reconocimiento tácito del curso interruptivo de la prescripción (art. 3989 del C.C.). La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción.
CCI Art. 3989
CC0002 SI 88091 RSD-49-2 S 14-3-2002 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Echegaray, Pedro c/ Cruz, Daniel Horacio s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud
La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del art° 3989 del Código Civil.
CCI Art. 3989
CC0101 MP 70827 RSD-229-89 S 20-6-1989 , Juez DE CARLI (SD)
CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)