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  • QUE TIPO DE CONTRATO ES EL MAS CONVENIENTE??

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 #367441  por luchbet
 
hola foristas el caso es que viene una clienta solicitando un contrato para una señora que a partir de esta semana se va a vivir con ella, ella teme que en el futuro esta señora que va a su casa a titulo gratuito y para acompañarse mutuamente, ya que ambas son señoras grandes, estuve revisando los distintos tipos de contratos y no se bien cual es el adecuado por lo que solicito la ayuda y la sugerencia de uds, desde y a gracias.
 #367669  por ricardito21
 
Hola, pienso que yo le daría la figura del comodato precario (art. 2285 C.C.), observando cuidadosamente todas las reglas de los arts. 2255/2287 C.C., especificando en el contrato las condiciones de uso del inmueble, toda vez que tu clienta va a seguir viviendo allí (esto último tiene que surgir del texto del contrato). Importantísimo eludir toda forma de contrato de trabajo a plazo fijo, etc., etc.. Te aconsejo esperar la opinión de otros colegas. Suerte.
 #367760  por luchbet
 
gracias Ricardito21 es un poco complicado el tema pero creo que con tus aportes y de los otros colegas voy a armar algo, gracias por los datos aportados y lo tendre muy en cuenta y nuevamente gracias por tus aportes
 #368323  por GuillerminaS
 
Hola queria sumar mi opinion acerca del contrato. Estoy de acuerdo con que la figura juridica es la de comodato. Ya que es gratuito el uso. Creo que lo mas seguro es dejar a salvo que es, para una persona especifica, que no se ponga plazo de duracion (asi el comodante puede terminarlo por voluntad unilateral) y que no genera otro vinculo contractual, ni laboral, ni prestacion de servicios, etc y ningun tipo de responsabilidad por parte del comodante sobre la persona que lo usa, que no se conocen vicios o defectos de la cosa prestada, o si el vicio es grosero debe dejar sentado que ambos lo conocen y estan de acuerdo...Exitos.
 #369413  por luchbet
 
gracias Guillermina muy bueno los aportes y utiles los consejos, lo realice con un mix, como comodato precario mas las especificaciones y la salvedad de que no existe contraprestacion laboral,ni prestación de servicios, bueno agradecido nuevamente a uds.