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  • Locación - "se fue sin avisar"

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 #368398  por claudia rodriguez
 
El caso es el siguiente:

El locatario, reslovió el contrato intempestivamente sin dar el aviso con la antelación prevista en el art. 8 de la lye 23.091 (60 días). Si lo hibiese hecho como corresponde, debería abonar una multa de 1 mes y mecio de alquiler,
al no haber avisado se puede reclarmerle algo mas por esa omisión???
Cómo juega el mes de depósito, se toma a cuenta o no???
 #368661  por fenomenologia
 
1° El locador sólo puede reclamar el mes y medio.
2° En cuanto al depósito, se lo tiene que devolver al locatario.
Hay que tener en cuenta que el contrato de locación se extingue sólo por la entrega de las llaves por parte del locatario y la recepción y consiguiente extensión del recibo de recepción de la misma. Hasta tanto ello no ocurra, el contrato sigue vigente. Tenés que pensar siempre actuar de buena fe y evitar tratar de sacar ventaja con ésto. Lo ideal sería compensar el depósito con el monto de la rescinción y terminar el tema. Buena suerte...
 #368679  por vale21
 
Coincido con el colega anterior generalmente el mes de deposito no se devuelve porque en este caso queda como Indemniz por la rescision del contrato. LO que si tenes que verificar que el Inmueble se entregue en debida forma, que esten pagos todos los impuestos y que se dé la baja de los servicios a su cargo. Si esta todo ok. esta en condiciones de rescindir firman un escrito y listo...Mientras más agil se esto mejor asi tu cliente puede disponer del Inmueble ...