El caso es el siguiente:
El locatario, reslovió el contrato intempestivamente sin dar el aviso con la antelación prevista en el art. 8 de la lye 23.091 (60 días). Si lo hibiese hecho como corresponde, debería abonar una multa de 1 mes y mecio de alquiler,
al no haber avisado se puede reclarmerle algo mas por esa omisión???
Cómo juega el mes de depósito, se toma a cuenta o no???
El locatario, reslovió el contrato intempestivamente sin dar el aviso con la antelación prevista en el art. 8 de la lye 23.091 (60 días). Si lo hibiese hecho como corresponde, debería abonar una multa de 1 mes y mecio de alquiler,
al no haber avisado se puede reclarmerle algo mas por esa omisión???
Cómo juega el mes de depósito, se toma a cuenta o no???