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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #367981  por mariana
 
Hombre de 74 años tiene 11 años en relac. de dependencia hasta 1968, debo comprarle x sicam el resto, pero pregunto:
1) ¿ cómo considero el año del cese? tiene 1 solo mes pago de autonomos en 2005, entonces ese debe ser el año de cese?
2) ¿puedo aplicar 2 beneficios juntos? es decir el beneficio de exceso de edad (art 19 ley 24241) y art 3 ley 24476?
Agradezco su respuesta, soy nueva en esto.
 #367992  por Liliana del Oeste
 
respuestas
1- si se debe tomar el ultimo pago , como fecha de cese, y esto incide en la declaracion jurada, y/o art 3 en su defecto
2- si se pueden aplicar estos beneficios en forma simultanea
Liliana
 #368352  por anitas12
 
"......¿ cómo considero el año del cese? tiene 1 solo mes pago de autonomos en 2005, entonces ese debe ser el año de cese?"

Por el cese ficto se puede renunciar a ese período pago si logras completar el cómputo con períodos anteriores.