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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #367952  por mariana
 
Hombre de 74 años tiene 11 años en relac. de dependencia hasta 1968, debo comprarle x sicam el resto, pero pregunto:
1) ¿ cómo considero el año del cese? tiene 1 solo mes pago de autonomos en 2005, entonces ese debe ser el año de cese?
2) ¿puedo aplicar 2 beneficios juntos? es decir el beneficio de exceso de edad (art 19 ley 24241) y art 3 ley 24476?
Agradezco su respuesta, soy nueva en esto.
 #368007  por fabidoc
 
l) Sí, teoria del cese ficto. 2)Sí.
Acordate de ponerle nombre a tu consulta así facilita el intercambio de información entre los foristas.
 #368054  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Vas a tomar los 2 beneficios: excedente de edad y años por declaración jurada.El art. 3 lo aplicás por la 24476 en el sicam, el exceso de edad anses lo toma por afuera del sicam. No va alli. saludos.
mariana escribió:Hombre de 74 años tiene 11 años en relac. de dependencia hasta 1968, debo comprarle x sicam el resto, pero pregunto:
1) ¿ cómo considero el año del cese? tiene 1 solo mes pago de autonomos en 2005, entonces ese debe ser el año de cese?
2) ¿puedo aplicar 2 beneficios juntos? es decir el beneficio de exceso de edad (art 19 ley 24241) y art 3 ley 24476?
Agradezco su respuesta, soy nueva en esto.