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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #367802  por laurabenites
 
Hola, tengo una clienta que nunca aporto, nacio el 21/01/44 cumplio los 18 el 21/01/62, por lo que aplicando la moratoria llegamos a los 30 años.
Mi duda es si se puede condonar teniendo como fecha de cese antes de 1993, de no poderse mi pregunta es si se puede poner una fecha posterior de cese y comprar años por SDM, es decir siempre es conveniente aplicar un beneficio? gracias, espero q se entienda!!!!
 #367884  por MARIMO1
 
hola:

Si cumpliò 18 años el 1/62, podès comprar por moratoria a partir del 2/62, por supuesto lo necesario teniendo en cuenta el art. 19.

Dentro de lo que compràs acordate de poner el art. 3 ley 24476 en los perìodos màs convenientes para abaratar la moratoria.

saludos