Hola a todos! Quiero saber cuales son las consecuencias reales para alguien que ha realizado un falso testimonio para ayudar a un amigo en un juicio por daños y perjuicios.
Ya conozco el articulo 275 del C.P. pero en concreto parece que sin querer, se presentaron pruebas que incluye al testigo como amigo del demandante y parte de la sociedad que integra, cuando en su testimonio nego tener mayor implicación que una relación comercial pasajera como proveedor circunstancial de servicios. Y su testimonio fue fundamental para respaldar el daño que le provocó una situación publica.
Por favor, ademas quiero saber si es verdad que una vez dado el falso testimonio, si la otra parte no lo verifica, en un mes queda prescripto, un mes es el minimo de sanción dada por el art. 275.
Muchas gracias!!!!Aguardo comentarios ansiosamente
Ya conozco el articulo 275 del C.P. pero en concreto parece que sin querer, se presentaron pruebas que incluye al testigo como amigo del demandante y parte de la sociedad que integra, cuando en su testimonio nego tener mayor implicación que una relación comercial pasajera como proveedor circunstancial de servicios. Y su testimonio fue fundamental para respaldar el daño que le provocó una situación publica.
Por favor, ademas quiero saber si es verdad que una vez dado el falso testimonio, si la otra parte no lo verifica, en un mes queda prescripto, un mes es el minimo de sanción dada por el art. 275.
Muchas gracias!!!!Aguardo comentarios ansiosamente