Hola Colegas!!
Hoy vengo con la pregunta del millón....
El art. 84 del CPN dice que "El beneficio (de litigar son gastos) podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes."
O sea, estamos hablando de la audiencia del art. 360...
Pero... por $1.000.000, pregunto: qué pasa si el juicio es ejecutivo???!!!
Hoy vengo con la pregunta del millón....
El art. 84 del CPN dice que "El beneficio (de litigar son gastos) podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes."
O sea, estamos hablando de la audiencia del art. 360...
Pero... por $1.000.000, pregunto: qué pasa si el juicio es ejecutivo???!!!
