Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Dueño de perrito demandado..prescripción de la acción?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #364439  por leiram
 
Hola chicos una pregunta, porque estoy en duda y muy indignada!
Vino un cliente , que aparte es mi amigo, con una demanda que le iniciaron por la suma de 90.000 a causa de un accidente re tonto e imposible de generar tanta deuda!!!.-El perrito de 6 meses COCKER ENCIMA! ( de mi cliente se cruzó la calle y provocó que esta persona que venía en bicicleta se caiga (que por cierto se cayó, se limpió la ropa y se fué pedaleando de vuelta a su casa, y no venía rápido pues es una calle empedrada y re tranquila)
El tema es que el hecho ocurrío el 15 de septiembre de 2005!!, la demanda se promovió el 5 de diciembre del 2008 y hoy notificaron el traslado de la demanda...Mi idea es oponer excepcion de prescripción como de previo y especial pronunciamiento y tengo unas ganas locas de reconvenir, porque es un desubicado y mentiroso, que se aprovecha de mi cliente (el papá de mi cliente tiene varias tiendas de ropa y está bien económicamente) y este tipo quiere plata, pero a costa de joderle la vida a los demás...
Está bien que oponga prescripción? que me aconsejan y en qué puedo basar mi reconvención?
Gracias
 #364451  por cdiriarte
 
De acuerdo a como está planteado el tema, no veo la posibilidad de reconvenir. Me parece que sería más apropiado formular la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento, tal como decís, subsidiariamente, plantear falta de legitimación pasiva dado que, de haber resultado un daño en el demandante, tu cliente no tuvo participación en el evento dañoso (o su perro); "Hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la Ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Palacio); existe falta de acción cuando no media coincidencia entre los sujetos que efectivamente actúan en el proceso y aquellos a los cuales la ley habilita expecialmente para contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio (CNFed.CC Sala I - 18/02/99 - LL 1999-D-737). La excepción de falta de legitimación pasiva identificada con la denominada falta de acción significa la declaración de no ser titular pasivo de la acción en que se funda la pretensión del accionante. Obviamente opondría - por el prinicipio de eventualidad procesal - plus petitio inexcusable. Luego de todo éso y en el mismo escrito contestaría la demanda y por supuesto, aportaría las pruebas de las excepciones, de la contestación, etc. Suerte.-
 #364808  por leiram
 
Si hubieron intimaciones extrajudicales....Pero justamente esa es mi duda, si las intimaciones extrajudiciales interrumpen o no la prescripción....no es la demanda judial la que interrumpe?...porque de ser asi podríamos pasra 5 años con intimaciones extrajudiciales y nunca iniciar acción alguna...acá pasaron casi 4 años!
Gracias.-
 #364840  por jeanvaljean02
 
leiram:
de acuerdo al art. 3986 del CC, la demanda interrumpe la prescripción y la intimación extrajudicial auténtica suspende la prescripción:" Art.3986.- La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.

La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción. "


En el caso que comentás hubo intimaciones extrajudiciales, la verdad es que no se si le cabe o no el 2º párrafo del art. 3986, porque no me queda claro si ese 2º párrafo puede aplicarse en los casos de responsabilidad extracontractual, como el que vos planteás.
Contame si lo averiguás
Saludos
JV
 #366327  por leiram
 
cdiriarte escribió:De acuerdo a como está planteado el tema, no veo la posibilidad de reconvenir. Me parece que sería más apropiado formular la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento, tal como decís, subsidiariamente, plantear falta de legitimación pasiva dado que, de haber resultado un daño en el demandante, tu cliente no tuvo participación en el evento dañoso (o su perro); "Hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la Ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Palacio); existe falta de acción cuando no media coincidencia entre los sujetos que efectivamente actúan en el proceso y aquellos a los cuales la ley habilita expecialmente para contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio (CNFed.CC Sala I - 18/02/99 - LL 1999-D-737). La excepción de falta de legitimación pasiva identificada con la denominada falta de acción significa la declaración de no ser titular pasivo de la acción en que se funda la pretensión del accionante. Obviamente opondría - por el prinicipio de eventualidad procesal - plus petitio inexcusable. Luego de todo éso y en el mismo escrito contestaría la demanda y por supuesto, aportaría las pruebas de las excepciones, de la contestación, etc. Suerte.-

Hola chicos! Les cuento que estoy respondiendo la demanada, entendí como opera la suspension del 3986... opuse la excepcion de prescripcion como de previo y especial pronunciamiento porque relamente está prescripto el derecho. (el hecho ocurrió el 12 de sept de 2005, en principio se supende la prescipcion por 1 año desde el 30 de mayo de 2007 a 30 de mayo de 2008 (que fue interpelado o constituido en mora por la intimación cursada) segun el art. 3986, y de alli se reanuda el plazo que se había suspendido, por lo que el actor debió pormover antes del 12 de sept de 2008, pero interpuso al demanda el 5 de diciembre de 2008...
Asi que ese punto está, ahora me interesaría plantear la plus petitio que me decís, tendrías jurisprudencia o doctrina al respecto? porque no entiendo bien como opera...gracias
 #367257  por leiram
 
No de nada, a ustedes por ayudarme...te cuento que encontré varios errores más en la demanda, que si querés despues te cuento, (si te interesa) pero lo que desde ya te digo por ejemplo uno de ellos es que le demanda a mi cliente y a su mamá en carácter de propietarios y guardianes del perrito , pero el nombre de la madre no es el que está en la demanda , ella se llama María alicia y el puso c/ Ana María...el apellido si es igual...A parte ella no estaba en la casa, no tuvo participación del hecho (no tenía el deber de cuidado) ni siquiera en la exposición policial primera la nombró, es más conseguí una planilla de asistencia que acredita que ella estaba en la escuela ese día (es docente), asi que otro punto a tener en cuenta...
Con respecto al error en el nombre te pregunto... con la excepción de falta de legitimación pasiva basta o puedo solicitar nulidad de notificación?
Bueno gracias por la mano de verdad me ayudan un montón y espero que mi experiencia les sirva..besos
 #367377  por jeanvaljean02
 
Mariel, lo de la prescripcion está bien, tendría que haber demandado a mediados de sept. de 2008 y demandó en diciembre, con eso basta. ¿Viste los artículos 1124 a 1131 del CC? (para ver el tema de responsabilidad)
Yo opondría la prescripción como excepción previa y subsidiariamente (por las dudas) plantearía el tema de pluspetitio,es decir, no sea que te quedes sin contestar la demanda y precluya
Seguimos
Saludos
JV