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 #367223  por estudiojuridicointegral
 
PERDON POR LA IGNORANCIA Y MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME.


Hola estimados foristas, estoy tramitando mi primera sucesion en provincia de buenos aires y salió mi 1er proveido:

En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción acompañado, declárase abierto el juicio sucesorio de xxxxx procediéndose a la publicación de edictos por tres días en el Boletín Judicial y en el diario "Opinión de la Costa" de San Bernardo, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (Art. 734 del CPCC).-
Atento lo dispuesto por el art. 1º de la Ley 11.511, líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que informe si existen allí registradas disposiciones de última voluntad del causante y expida, en caso afirmativo, fotocopia certificada de las mismas (conf. art. 724 del C.P.C.C.).-
Cúmplase con el art. 3º de la Ley 7.205 y arts. 24 y 25 de la Ley 10.205.-
En igual fecha, de acuerdo a lo precedentemente ordenado, certifico que las copias de fojas 4/10, que llevan mi firma y sello, resultan ser fieles de sus originales de fojas 11/17, respectivamente, que tengo a la vista en este acto. Asimismo, se libran edictos y se observó planilla ley 7.205. Conste.-


PREGUNTAS:


AL DECIR EN EL PROVEIDO ... SE LIBRAN EDICTOS..... SIGNIFICA QUE EL EDICTO LO CONFECCIONÓ EL JUZGADO?

EL OFICIO DEL LA LEY 7205 QUIEN LA DILIGENCIA EL JUZGADO?


ALGUIEN TIENE UN MODELO DE EDICTO PARA DEJAR A CONFRONTE Y QUE NO LO OBSERVEN?


PARA EL OFICIO AL REGISTRO DE TESTAMENTO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. DE BS. AS. COMO TENGO QUE HACER? TENGO QUE RETIRAR EL FORMULARIO EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS, LLENARLO A MAQUINA, SELLARLO EN EL JUZGADO..........? QUIEN LO DILIGENCIA?



ESTA BIEN EL OFICIO A PESIONES SOCIALES? QUEDA A CONFRONTE ESTE OFICIO O ME LO SELLAN EN EL MOMENTO? TENGO QUE AGREGAR ALGO MAS AL OFICIO SI PIENSO LLEVARLO A CARDIGONTE U OTRA DILIGENCIADORA PARA QUE LO DILIGENCIE?
Oficio a pensiones sociales

Al Señor Director de Pensiones Sociales del Instituto de Seguridad Social
S........../...............D

XXX, Letrado Matriculado en el Colegio de Abogados de San Martín (tomo X folio X), con domicilio legal en la calle XXX, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 398 del código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y con referencia a los autos: XXX, que tramitan por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n XXX a cargo del Dr. XXX, en los cuales el suscripto actúa en calidad de letrado patrocinante y en virtud de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley provincial n 10205, solicita al Sr. Director tenga bien disponer si el Sr. XXX, D.N.I XXX, fallecido el día XXX, a los XXX años de edad domiciliado en la calle XXX, casado con XXX, hijo de Don XXX y de Doña XXX, era o no beneficiario de ese organismo, caso afirmativo el monto percibido con más la capitalización que establecen los referidos artículos.
Saludo a usted muy atentamente,



MUCHAS GRACIAS.... MARIELA
 #367241  por MartinH
 
El edicto ya l ha hecho el juzgado, vos vas a tener que diligenciarlo ante el Boletín Oficial.-
La 7205 la tenés que llenar vos, diligenciarla también.-
El tema del formulario ante el Colegio de Escribanos lo compras en el Colegio de Escribanos, luego lo llenas a máquina y ahi mismo lo diligencias.-
El de Pensiones esta perfecto.-
Saludos
Martín H.-
 #367248  por abogado_1987
 
Mariela, tené presente que ...

LISTA DE PLANILLAS LEY 7205 ( Oficio al Registro de Juicios Universales)

La Planilla Ley 7205 sancionada el 4 de enero de 1966, ha creado el Registro de Juicios Universales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.
En los Procesos Universales ( Sucesiones- Quiebras) se confecciona la llamada Planilla ley 7205 u Oficio al Registro de Juicios Universales.( ver punto VIII).
Este oficio es diligenciado por el propio Juzgado y el profesional lo deja " a confronte". Una vez librado, y al igual que con las cédulas, el Juzgado confecciona un listado con indicación de la fecha en que fue diligenciada y constará asimismo la fecha de regreso.-

En Capital Federal, se utiliza el Oficio al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal- Decreto Ley 3003 para el caso de Sucesiones Testamentaria-Ad Intestato o Protocolización de Testamentos. La diligencia el propio letrado. ( ver Oficios)

http://www.portaldeabogados.com.ar/consultas/guia3.htm
 #367251  por abogado_1987
 
en relación a " ... AL DECIR EN EL PROVEIDO ... SE LIBRAN EDICTOS..... SIGNIFICA QUE EL EDICTO LO CONFECCIONÓ EL JUZGADO? ... "

aparentemente si, fijate si estan en la canastilla de edictos y vos los diligenciás al BO y al diario ...
 #367269  por abogado1987
 
analiaTorres escribió:COLEGAS... CUANDO UNO SOLICITA LA INSCRIPCION... Y TE PIDEN LA DECLARACION JURADA DE BIENES... QUE ES ESO?? GRACIAS
Analia, en base a la

Declaración Jurada Patrimonial (1 solo ejemplar)
http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... jurada.xls

abonás la tasa de justicia
Formulario ARBA Tasa de Justicia (R-516 V2):
http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... sticia.doc
 #367432  por analiaTorres
 
Gracias por responder... ya imprimi los formularios...
otra pregunta.. de donde saco la valuacion fiscal??? del informe del agrimensor? o de rentas? hay mucha diferencia... y se abona sobretasa?
 #367471  por abogado1987
 
analiaTorres escribió:Gracias por responder... ya imprimi los formularios...
otra pregunta.. de donde saco la valuacion fiscal??? del informe del agrimensor? o de rentas? hay mucha diferencia... y se abona sobretasa?
Analia, tené presente ....

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #367730  por analiaTorres
 
Gracias... yo pense que se pagaba el 1.5%... no se de donde saque ese monto... (debe ser en cap).!!
supongamos que el bien vale $ 60.000... (los herederos son su conyugue y sus dos hijos)... tendria que abonar $1.320 (2.2 %) y $ 132 de sobretasa...
o tengo que sacar el 50% ganancial ... o sea quedarian $ 30.000 y de aca pago $ 660 y $66 de sobretasa..
COMO SERIA??
 #367814  por abogado1987
 
analiaTorres escribió:Gracias... yo pense que se pagaba el 1.5%... no se de donde saque ese monto... (debe ser en cap).!!
supongamos que el bien vale $ 60.000... (los herederos son su conyugue y sus dos hijos)... tendria que abonar $1.320 (2.2 %) y $ 132 de sobretasa...
o tengo que sacar el 50% ganancial ... o sea quedarian $ 30.000 y de aca pago $ 660 y $66 de sobretasa..
COMO SERIA??
Analia, tené presente que el cónyuge superstite no hereda bienes gananciales - excepto bienes propios -
interpreto que abona de tasa de justicia >>>

Valuación fiscal año 200_ $ 60.000,00
Bienes muebles $ 6.000,00
$ 66.000,00

(transmite en porcentaje) 50 %
(transmite en pesos) $ 33.000,00

Tasa de Justicia 2,2% $ 726,00
Sobretasa de justicia $ 72,60
 #367838  por abogado_1987
 
analiaTorres escribió:muchas gracias... no hay bienes muebles.. solo el inmueble... asi que voy a hablar con mi clienta para que abone la tasa y sobretasa... MIL GRACIASSSSSSSS
Analia, de nada ... tené presente que la ley presume un 10% en concepto de bienes muebles en relación al valor del inmueble
 #367846  por abogado_1987
 
ARTICULO 292°.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
...

f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Dirección Provincial de Rentas establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:

1) Inmuebles.
2) Automotores, tractores y todo tipo de maquinarias, sea agrícola, in-dustrial o de cualquier naturaleza.
3) Créditos.
4) Títulos y acciones que se coticen en la Bolsa.
5) Títulos y acciones que no se coticen en la Bolsa.
6) Cuotas y partes sociales.
7) Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales, industriales, pesqueras, forestales, mineras y agropecuarias.
8 ) Moneda extranjera.
9) Obras de arte de cualquier clase y libros.
10) Productos agropecuarios.
11) Semovientes.
12) Otros bienes.

El valor computable para la categoría 12, resultará de la aplicación del diez (10) por ciento sobre el valor computable de todos los inmuebles que se tramitan en jurisdicción provincial incluidos en la categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que configuren la categoría 12.


LEY 10397
CODIGO FISCAL
Texto ordenado por Resolución N° 120/04 del Ministerio de Economía con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 13229, 13242, 13244, 13297 y 13360.
 #368209  por abogado_1987
 
analiaTorres escribió:eso es siempre??!!!
un 10 % de bienes muebles??!! o es variable? o si uno no declara nada ... no lo toman?!
Analia, tené presente ...
" .... El valor computable para la categoría 12, resultará de la aplicación del diez (10) por ciento sobre el valor computable de todos los inmuebles que se tramitan en jurisdicción provincial incluidos en la categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que configuren la categoría 12..."