Chicos, necesito una mano, ya que no cuento opiniones homogeneas respecto a este tema,
Se trata del caso de un Sr. de 49 años, inscripto como autonomo del 11/94 hasta la fecha; quiere solicitar el RTI.
Los ultimos 12 meses estan pagos, (debe algunos "centavitos"), pero el resto de los años tiene deuda (practicamante no pago nada); a esos años ¿se les puede aplicar el art. 1 de la 25321? o ¿los debo dejar como estan y en el SPP invoco el Decreto 526?? Porque lei por ahi que era incompatible este Decreto con la moratoria; Si fuese incompatible que solucion queda...
¿Y en el tipo de prestacion solicitada (en el SICAM), pongo "jubilacion"??
Se trata del caso de un Sr. de 49 años, inscripto como autonomo del 11/94 hasta la fecha; quiere solicitar el RTI.
Los ultimos 12 meses estan pagos, (debe algunos "centavitos"), pero el resto de los años tiene deuda (practicamante no pago nada); a esos años ¿se les puede aplicar el art. 1 de la 25321? o ¿los debo dejar como estan y en el SPP invoco el Decreto 526?? Porque lei por ahi que era incompatible este Decreto con la moratoria; Si fuese incompatible que solucion queda...
¿Y en el tipo de prestacion solicitada (en el SICAM), pongo "jubilacion"??
