Quisiera confirmar lo siguiente: en la sucesion del conyuge no concurre el conyuge superstite con los descendientes en los bienes gananciales, pero hay que presentar algo en el inicio sobre la liquidacion de la sociedad conyugal????
hola michilu! la soc conyugal se liquida con la muerte de los esposos.- Sí podés distinguir cuál bien es ganancial, y corresponde al cónyuge superstite el 50% , pero no por la sucesión, sino por su parte en los gananciales.-
Va 50% ganancial al cónyuge y el 50% restante que correspondía al causante, heredan los descendendientes en partes iguales.- Saludos