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  • PLANO MENSURA - VALIDEZ

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 #361292  por investigando25
 
tengo el plano de mensura para usucapir es del 2005, tiene algun vencimiento? para presentar con la demanda- es en Juzgado de Moron- Pcia. de Bs. As. gracias.
y cual seria la documental necesaria para presentar la demanda de usucapion
 #363053  por martinhm77
 
Hola estminado/a colega: documental para presentar con la demanda:
Plano de mensura (las dudas al respecto las evacuó Mordisco)
Certificado de dominio expedido por el Registro de la Propiedad inmueble (para acreditar que el demandado es quien tiene la titularidad del bien).=
Certificado de Catastro.=
Originales de impuestos inmobiliarios pagados por el poseedor (tené presente que ese es un medio de prueba muy importante para el "animus domini")
Comprobantes que acrediten alguna mejora efectuada en el inmueble
Tambien se pueden adjuntar fotografias de dichas mejoras efectuadas
Libre deuda inmobiliario y municipal (yo lo agrego de entrada, pero igual al momento de inscribir la sentencia te van a pedir libre deudas actualizados)
Y cualquier otro documento, comprobante, etc que sirva para probar actos posesorios realizados por el causante.=
PD: Si tu cliente entró en posesion del inmueble en virtud de un boleto de compraventa, podes agregarlo como prueba del comienzo de la posesion a los fines de demostrar que se cumplió el requisito del transcurso
 #362969  por investigando25
 
por favor nadie sabe, duarnte cuanto tiempo vale el plano de mesura para usucapir , me dijeron que solo tiene validez por tres años , pero quiero estar segura- gracias-investigando25
 #362990  por Mordisco
 
El plano por usucapion no tiene vencimiento, es mas cuando mas antiguo mejor, porque seria otro elemento más con el cual acreditaria la posesión
 #362993  por Mordisco
 
bjsaravipaz escribió:Paulinia:

El plano de mensura, en principio no tiene vencimiento. Por qué sugieres que sí?

Si es del año 1.996, tal vez le puedas dar un "valor agregado", ya que en principio estaría mostrando que en aquel momento quien posee a título de dueño encargó la tarea profesional.

Con relación al tiempo de tramitación, depende de muchos factores. Primero en qué jurisdicción se encuentra la cosa. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, no siempre interviene el municipio en la etapa previa, y en muchos casos intervienen otras reparticiones cuyos tiempos son impredecibles (Autoridad del Agua, en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo).

Y los costos y honorarios dependen, también, de varios factores que van desde el valor fiscal, la complejidad, la zona, los títulos que se afectan, si son totales o parciales, etc.

Con la nomenclatura catastral y la partida inmobiliaria (de cada inmueble), y con alguna información más, cualquier Agrimensor te puede dar una idea aproximada de los costos y el tiempo estimado de tramitación.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #362999  por Mordisco
 
Si se realizo un error material al confeccionar el plano y se desea modificar el plano por posesión confeccionado con anterioridad, esa posibilidad caduca a los 10 años (creo lo lei en link de Cordoba sobre agrimensores), pasado ese lapzo deberá confeccionarse un nuevo plano para subsanar el error.
 #363473  por tordito
 
Solamente vi un fallo que habla de 180 días de validez pero es de San Juan. Yo creo que del año 2005 te sirve más como prueba que para cumplir con el requisito(acabo de comprar un libro sobre el tema). Te recomiendo pedir otro, en todo caso presentálo y te sacarán un previamente en el peor de los casos.
PD: Suma cautela si tenés un boleto!!! Casi todas las usucapiones se pierden justamente por presentar boletos.
 #363558  por martinhm77
 
Coincido con Mordisco, el plano es valido, no creo que haya que hacer otro, salvo alguna disposicion catastral local como puede ser en el caso de San Juan, que no conozco.-
Por ultimo, si el boleto esta pago en su totalidad, y no se ubica al vendedor para que firme la escritura o en su defecto para iniciar una accion de escrituracion (cosa probable porque se supone que pasaron muchos años), no veo el perjuicio de presentarlo como prueba del comienzo de la posesion. Yo tuve un caso que presente con un boleto, el vendedor se habia ido hacia muchos años del pueblo, no lo pudimos ubicar de ninguna forma, publiqué edictos y salió bien... el boleto me vino barbaro para probar que estaban largamente excedidos los 20 años p usucapir... ni hablemos de la prueba del "animus domini" del que presenta un boleto, hay jurisprudencia al respecto.-
Saludos
 #363980  por investigando25
 
muchisimas gracias, por las respuestas. en si hay treinta años de usucapion, empezo siendo menor de edad , alos 18 años, no hay boleto, los impuestos presento cuantos comprobantes, ??? los del principio y final , digamos cinco años al ppcio y cinco ultimos años , lo mismo de los servicios, es impresionante la de comprobantes que tengo, actualmente , la propiedad esta alquilada, pensaba presentar el contrato de locacion, esta la firma del garante certificada ante escribano, y cuando inicia dice fulanito...en caracter de locador, no le pusimos en caracter de dueño, que piensan es a favor que lo presente- gracias-
 #364226  por martinhm77
 
Hola como estas, mirá, yo presentaría TODOS los comprobantes de impuestos inmobiliarios pagos, de cuanto antes tengas, mejor.
En cuanto a los comprobantes de servicios, lo que he investigado es que la jurisprudencia mayoritaria no los considera prueba concluyente del "animus domini", porque puede ser que la persona este ocupando un inmueble como tenedor precario, locador, comodatario, usurpador, etc e igual pague los servicios... podes agregarlos si querés, pero para mi los que valen, son los inmobilirios.-
Por ultimo, no he tenido casos que un usucapiente este alquilando, podes esperar mas opiniones, aunque se supone que quien lo alquila se cree poseedor a titulo de dueño, o sea que lo podrías presentar...
saludos
 #364234  por Mordisco
 
Coincido con martin el pago de los servicios no es concluyente, la acreditacion del animus domini y de la posesión es en forma acumulativa, muchas actos como el pago de impuestos, tasas son solo ACTOS JURIDICOS, y no acreditan la posesión, y sobre la manera de acreditar la posesión nuestro codigo civil es muy generoso, te recomiendo mires el capitulo del CC referido sobre el MODO DE ADQURIR LA POSESION
 #366684  por investigando25
 
gracias Mordisco, que pensas, que en el momento esta alquilada la propiedad, coincidis , que lo hace con el animus dominis del propietario, yo se que aunque los locatarios se den cuenta que el dueño no es el "dueño" igual les cabe el juicio de desalojo porque ellos no entraron como poseedores sino como locatarios. resento todos los impuestos del inmobiliario, y algunos años del principio y final del municipal. y algunos servicios - gracias
 #366685  por investigando25
 
gracias Mordisco, que pensas, que en el momento esta alquilada la propiedad, coincidis , que lo hace con el animus dominis del propietario, yo se que aunque los locatarios se den cuenta que el dueño no es el "dueño" igual les cabe el juicio de desalojo porque ellos no entraron como poseedores sino como locatarios. resento todos los impuestos del inmobiliario, y algunos años del principio y final del municipal. y algunos servicios - gracias
 #366795  por Mordisco
 
Coincido contigo si esta alquilando tiene el animus y el, en su calidad de locador, adjuntando el contrato de locación, esta legitimado para desalojar a su inquilino
Jurisp Nación escribió:
LOCACION DE COSAS. DESALOJO. LEGITIMACION.

La legitimación activa para accionar por desalojo no la tienen únicamente el propietario del inmueble o el locador, sino todos aquellos que poseen algún derecho a recuperar la tenencia de él, tales como el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante.

Autos: PEDROUZO, MANUEL c/CHUMBA, JUAN s/DESALOJO - Nº Sent.:55033- Magistrados:VALDO MIRAS - Civil - Sala E - 12/12/1989

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LOCACION DE COSAS. Acción de desalojo. Legitimación activa.

La legitimación activa para accionar por desalojo no la tiene únicamente el propietario del inmueble sino todos aquellos que poseen algún derecho a recuperar su tenencia, entre quienes se encuentra el locador con prescindencia de que sea propietario o copropietario del bien por cuanto el dominio resulta ajeno a la causa de la pretensión. Ello, porque si un condómino alquiló la propiedad sin consentimiento sel restante y se presenta en juicio a solicitar el desalojo, esgrime una acción de carácter personal, sin perjuicio de la relación interna entre los cotitulares de dominio y de las acciones que eventualmente pudieran hacer valer entre ellos por presunta infracción de lo dispuesto en el art. 1512 y concs. del Código Civil, relación que es ajena a la que se debate entre las partes de la contratación. (Sumario Nº15437 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº13/2003).

Autos: RODRIGUEZ, Horacio c/ WEN, Mariano A. s/ DESALOJO POR FALTA DEPAGO.- Magistrados:BELLUCCI, GRECO, MONTES DE OCA. - Sala G. - 13/02/2003 - Nro. Exp.: R.397014
Jurisp Bs As escribió:DESALOJO - LEGITIMACION ACTIVA.

Procede el desalojo si queda acreditado que la actora es acreedora de una obligación de restituir o entregar exigible.

SCBA, Ac 34864 S 24-9-85, Juez NEGRI (SD)
Magno, Héctor Carmelo y otra c/ Jensen, Carmen Maria s/ Desalojo
AyS 1985-II-773
MAG. VOTANTES: Negri - San Martín - Martocci - Mercader - Cavagna Martínez

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DESALOJO - LEGITIMACION ACTIVA.

Si se demanda el desalojo invocando como título habilitante una vinculación contractual, resulta ajeno a la litis así conformada todo lo relacionado con la titularidad dominal.-

CC0000 TL 8852 RSD-17-38 S 21-4-88, Juez MACAYA (SD)
Costanzo, Santiago c/ Goya, Juan E. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri

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DESALOJO - LEGITIMACION PASIVA.

La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituirla, salvo un supuesto de excepción, en que no existe esa obligación de dar cosa cierta: cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, o por la fuerza, o por la vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor. En cualquier otro supuesto en que no existe obligación exigible de restituir o intrusión no tiene virtualidad la legitimación activa, lo cual surge claramente del art.676 del Código procesal y de la exposición de motivos del actual ordenamiento procesal, cuando indica que el desalojo puede utilizarse "contra todos aquéllos que se encuentran en una preexistente obligación de restituir el bien, o en caso de intrusión".

CPCB Art. 676

SCBA, Ac 43952 S 5-6-90, Juez SAN MARTIN (SD)
Guevara, Teresa c/ Puig, Hugo s/ Desalojo
LL 1990-D, 201 - ED 140, 592 - DJBA 1991-140, 38 - AyS 1990-II-347
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar

SCBA, Ac 49122 S 30-6-92, Juez PISANO (SD)
Acovial S.A. c/ Salvi, Ubaldo s/ Desalojo
OBS. DEL FALLO: El voto en minoría no significa cambio en la doctrina de la S.C.B.A.
AyS 1992 II, 464
MAG. VOTANTES: Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri

SCBA, Ac 46887 S 8-9-92, Juez MERCADER (MI)
Stamponi de Delpóntico, Jesús c/ Monti, Enrique Carlos s/ Desalojo
OBS. DEL FALLO: El voto en minoría no significa cambio en la doctrina de la S.C.B.A.
AyS 1992 III, 297
MAG. VOTANTES: Laborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco - Rodríguez Villar

SCBA, Ac 56295 S 8-7-97, Juez HITTERS (SD)
Piegari, Edelta Ethel Del Alma c/ López, Jorge Orlando s/ Desalojo
AyS 1997 III, 466
MAG. VOTANTES: Hitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani

SCBA, Ac 87374 S 3-8-5, Juez RONCORONI (SD)
Parmechani, Ana Esther c/ Balbis, Roberto Oscar y otro s/ Medida cautelar
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud

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DESALOJO - LEGITIMACION ACTIVA.

No sólo puede accionar por desalojo el dueño o poseedor "animus domini", sino también toda persona a cuyo respecto el demandado tenga obligación de devolver la cosa, aún se da contra quien ocupa una casa en virtud de cualquier otro título que la locación, título éste que permite al actor solicitar se le reintegre el uso y goce de la misma. Es que la acción de desalojo tiende a restituír en el uso y goce de la cosa a quien tiene derecho a ello por investir el carácter de titular de un derecho respecto de la misma. Su esfera es amplia y comprende todos los supuestos en los que existe la obligación de restituir.

CC0002 SM 30454 RSD-1202-91 S 17-12-91, Juez CABANAS (SD)
Mammana Carmelo y ot. c/ Chaves José Luis y ot. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Cabanas - Occhiuzzi - Mares
 #366798  por Mordisco
 
La acción de desalojo no es una acción real nacida del dominio, en la que el actor cargue con la prueba de la titularidad de la cosa locada, sino una acción de carácter personal, reconocido el contrato, fuente de la obligación, por el locatario, la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta, con fundamento en que el actor no probó ser dueño del inmueble, es improcedente