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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #365653  por AIA
 
EL SR. FALLECIO 09/04/04 (NAC. 14/03/1948)...TENIA 56 AÑOS CUANDO FALLECIO, TIENE 7 MESES DE APORTES EN RRDD EN EL AÑO 1976, NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMOS....CHICOS SE PUEDE HACER ALGO PARA SACAR ESTA PENSION????...ESTOY EN EL HORNO NO CIERTO???.....SDM ME LO RECHAZAN NO???...POR EXTEMPORANEO???.....GRACIAS A TODOS
SALUDOS.-
 #366597  por ALEJANDRA VALLADARES
 
yo estoy en un caso igual. Fijate la resolución de la carss al respecto que está en la biblioteca del portal.
tendrás que ver cuanto te da el período al que podés ir con moratoria, y comprar sdm por $ 43. Y preguntar en tu udai si te la toman sin problemas. Al menos a mí me la toman, no sé si me la aprueban, pero de ahí al menos me queda la carss.
La iniciadora me dijo que me atenga a la resolución, y que lo único que no se toman, es pagos post mortem. Se entiende?.
saludos.
AIA escribió:EL SR. FALLECIO 09/04/04 (NAC. 14/03/1948)...TENIA 56 AÑOS CUANDO FALLECIO, TIENE 7 MESES DE APORTES EN RRDD EN EL AÑO 1976, NO TIENE INSCRIPCION EN AUTONOMOS....CHICOS SE PUEDE HACER ALGO PARA SACAR ESTA PENSION????...ESTOY EN EL HORNO NO CIERTO???.....SDM ME LO RECHAZAN NO???...POR EXTEMPORANEO???.....GRACIAS A TODOS
SALUDOS.-
 #366606  por lgaray
 
La iniciadora me dijo que me atenga a la resolución, y que lo único que no se toman, es pagos post mortem. Se entiende?.
no, esta parte no la entendí.
Pagos o afiliación post mortem ?
 #366657  por MARIO1943
 
lgaray escribió:
La iniciadora me dijo que me atenga a la resolución, y que lo único que no se toman, es pagos post mortem. Se entiende?.
no, esta parte no la entendí.
Pagos o afiliación post mortem ?
HOLA IGARAY LO QUE ESTA DICIENDO ALEJANDRA, ES QUE PODES PAGAR SDM,. DESPUES O POST MORTEN , PERO LOS PERIODOS QUE PAGAS DE SDM TIENE QUE SER PERIODOS ANTERIORES
AL FALLECIMIENTO, EJEMPLO SI FALLECIO EN EL AÑO 2003, NO PODES PAGAR SDM DEL 2004 SI NO DEL 04/2000 HASTA EL FALLECIMIENTO, AUNQUE LOS PAGUES EN EL AÑO 2009 DESPUES DE FALLECIDO
 #366690  por AIA
 
Gracias chicos...en Anses yo llame y pregunte y me dijeron que te los toman pero despues te lo rechazan porque los pagos son extemporaneos, que no proceden....Asi que no tengo salida me parece y no quiero hacerle gastar plata a la viuda en algo que no es certero que proceda...QUE MAL!!! SIEMPRE PALOS EN LA RUEDA!!!....Gracias a todos y sigo escuchando por ahi hay alguna puerta a medio cerrar!!! jajjaja
 #366728  por Aimael
 
yo le compraria los 18 meses por sdm a $55 con empleador y 2 testigos (que la persona se consiga el empleador y los testigos) y los pagos siempre q sean despues de abril de 2000) es mas seguro ademas mira lo q dice la 53/08:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 53/08
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 - ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS - CONDICIÓN DE APORTANTE
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 52/04
Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 39.057 de fecha 16/09/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
I) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 y a la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
II) los servicios mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
III) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I; II; III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia: cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo.
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 16 o más horas de trabajo semanales (I) que aportaron mensualmente desde:
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
• 04/2000 hasta 01/2006 $ 55,00
• 02/2006 hasta 03/2008 $ 59,44
• 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00
A partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria; dichos ticket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.

o sea q aportanto otras pruebas te lo tendrian q tomar, a mi socia acaba de salirle favorable una en esas condiciones parece q a los chicos de la anses le cerro la documantal! eso si acompaño ademas de la CD intimando al empleador q que reconociera la situacion laboral, los F102 firmados por el empleador y los ticket de pagos, dos testigos!

Espero te sirva nos vemos! Besos!