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 #366198  por analiaTorres
 
estimados COLEGAS SOLIDARIOS!!!!! hay forma de frenar esto???!!!!

Por lo tanto, RESUELVO: Disponer por este acto la intimación a fin de que en el plazo de diez días la demandada proceda a desocupar el bien designado como lote nº 18 de la manzana 111, con frente a la calle Blas Parera y esquina 402 bis de la localidad de XXXXX Oeste, Ptdo. de XXXXXX Pcia. de Bs. As., bajo apercibimiento de lanzamiento. Notifíquese (cfme. ley 22172 en su caso).

Por favor... necesito ayudar a este chica, tiene 3 hijos pequeños... Si alguien me orienta un poco... o simplemente si alguien me dice si en esta instancia se puede presentar algun escrito para frenar esto...
MIL GRACIAS!
 #366338  por furnari
 
presentantes revocatoria con apelacion en subsidio??? Igual evalua los costos que le va a salir a tu cliente por si lo pierde????
 #366416  por analiaTorres
 
no presente NADA!!! ella vino a verme desesperada... porque el abogado que lleva la causa le dijo que tenia que desalojar en 10 dias!!! el tema es que el abogado en el mes de febrero fue notificado de que le daban plazo a (esta chica) de 5 dias para que cumpliera con el convenio pactado... y no le aviso..!!!
Otro tema.. ella compro el terreno pelado.. del cual pago el 25 %... pero con los años construyo una casa!!! (muy linda) y eso quien se lo paga?? alguna idea?? los tiempos son apremiantes.. y quiero ayudarla... es una excelente persona... yo no le cobraria nada... pero no tengo firma en Cap. fed., !!!!!!! :cry:
 #366472  por cggaray
 
analiaTorres escribió:no presente NADA!!! ella vino a verme desesperada... porque el abogado que lleva la causa le dijo que tenia que desalojar en 10 dias!!! el tema es que el abogado en el mes de febrero fue notificado de que le daban plazo a (esta chica) de 5 dias para que cumpliera con el convenio pactado... y no le aviso..!!!
Otro tema.. ella compro el terreno pelado.. del cual pago el 25 %... pero con los años construyo una casa!!! (muy linda) y eso quien se lo paga?? alguna idea?? los tiempos son apremiantes.. y quiero ayudarla... es una excelente persona... yo no le cobraria nada... pero no tengo firma en Cap. fed., !!!!!!! :cry:
Tiene documentación al respecto, por el pago me refiero?
Avisame que te ayudo con este tema, te dejo mi maíl. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #366479  por Mordisco
 
analiaTorres escribió:no presente NADA!!! ella vino a verme desesperada... porque el abogado que lleva la causa le dijo que tenia que desalojar en 10 dias!!! el tema es que el abogado en el mes de febrero fue notificado de que le daban plazo a (esta chica) de 5 dias para que cumpliera con el convenio pactado... y no le aviso..!!!
Otro tema.. ella compro el terreno pelado.. del cual pago el 25 %... pero con los años construyo una casa!!! (muy linda) y eso quien se lo paga?? alguna idea?? los tiempos son apremiantes.. y quiero ayudarla... es una excelente persona... yo no le cobraria nada... pero no tengo firma en Cap. fed., !!!!!!! :cry:
Fijate estos fallos que lastima que no opuso el derecho de retensión por las mejoras introducidas y que son de su propiedad y que le dan un mayor valor al inmueble produciéndose un enriquecimiento sin causa a favor del propietario del terreno
Mordisco escribió:
Fallo de Mendoza escribió:CIVIL Y COMERCIAL - ACCIONES REALES REIVINDICACION-EFECTOS-DERECHO DE RETENCION-MEJORAS UTILES Y NECESARIAS

El crédito es compensable con las mejoras útiles por las que el poseedor de mala fe tiene derecho a ser indemnizado, pudiendo retener la cosa hasta ser pagado de ellos. Disidencia Dr. Staib: Discrepa en cuanto a la indemnización por gastos y mejoras hechas en la cosa atento la falta de conexidad entre el crédito y la cosa, y a la falta de prueba que acreditasen la existencia de las mejoras, pues, el titular de la retención debe tener un crédito contra el propietario de la cosa cierto y exigible, aunque no sea líquido, cuya existencia debe demostrar.

PéREZ, IRIS C/ DANIEL GORDILLO S/ ACCIóN DE REIVINDICACIóN (Nº Fallo 96190118)(Nº Expediente 22192)(Ubicacion S074-201)
Mag. : BARRERA-STAIB-GARRIGOS - 03/04/96 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
fallo de Bs As escribió:MEJORAS - POSEEDOR DE BUENA FE. MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE. REIVINDICACION - INDEMNIZACION POR MEJORAS.

El art. 2441, junto con los arts. 2427 y 2440 , del C.C. regulan el régimen de las mejoras cuando existe conflicto entre el derecho real de dominio por una parte, y la posesión por otra. Triunfante la acción de reivindicación, el poseedor de mala fé recibe un tratamiento diferente del deudor de mala fé, ya que aquél tiene derecho a reclamar las mejoras útiles que no se hubiesen compensado con los frutos percibidos o que se hubiesen podido percibir.

CCI Art. 2441 ; CCI Art. 2440 ; CCI Art. 2427

SCBA, Ac 34302 S 24-9-85, Juez MERCADER (SD)
Toral, Alcides M. c/ Bartolomei, Renato y otro s/ Cobro de pesos
AyS 1985-II-746 - JA 1986-III, 200 - DJBA 1986-130, 229
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - San Martín - Martocci - Cavagna Martínez

SCBA, AC 75946 S 15-11-00, Juez HITTERS (SD)
Naveira, Alfonso R. c/ Michel, Pablo C. s/ Reivindicación
DJBA 159, 293
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano

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MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

Si ha sido acreditada en autos (arts. 375, 456, 474 CPC) la efectiva realización por la reconviniente, de las obras que valorizaron el inmueble (art. 163 inc. 5º CPC), asiste a ésta el derecho regulado por los arts. 2588 al 2590 CC caso en el cual según la modificación introducida por la ley 17.711 al art. 2589, debe el actor "el mayor valor adquirido por inmueble" por ser de mala fe quien efectuara las obras. Solución que reposa en el principio del enriquecimiento sin causa, aplicable aun cuando se trate de simples mejoras.

CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 456 ; CPCB Art. 474 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CCI Art. 2588 ; CCI Art. 2589 ; CCI Art. 2590 ; LEY 17711

CC0000 PE, C 970 RSD-26-94 S 17-5-94, Juez IPINA (SD)
Prodam s.A. c/ Ascensio, Arnaldo y/o cualquier ocupante s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO

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CIVIL Y COMERCIAL - MEJORAS NECESARIAS Y UTILES POSEEDOR DE MALA FE-CONCEPTO-POSESION VICIOSA-DERECHO DE RETENCION POR LAS MEJORAS EN EL INMUEBLE

Se considera en materia de inmueble que un poseedor es de mala fe cuando carece de justo título, ya que tal circunstancia excluye la creencia, sin duda alguna, de ser el exclusivo propietario de la cosa. Pero ello no implica calificar a la posesión de viciosa, en tanto ésta implica que el inmueble haya sido adquirido por violencia o clandestinamente, ni precaria cuando se tuviese por un abuso de confianza. Si la posesión no es viciosa, el poseedor goza del derecho de retención con respecto a las mejoras necesarias y útiles.

JURY, JORGE ENRIQUE C/ ALBERTO JURY Y OT. S/ ORDINARIO (Nº Fallo 96190090)(Nº Expediente 129095)(Ubicacion S089-001)
Mag. : VARELA DE ROURA-CASO-MARZARI CESPEDES - 15/10/96 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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REIVINDICACION - INDEMNIZACION POR MEJORAS. MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

Respecto de las mejoras, cabe adelantar que las reivindicadas ejercitaban una posesión de mala fe, ya que no hay elemento alguno que pudiese dotar de razonable fundamento a la aprehensión de esa parte del inmueble. La buena fe exige una convicción sobre su legitimidad que no admite dudas lo que, naturalmente no es el caso. Por lo expuesto, entiendo que las reivindicadas tienen derecho a repetir las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor. (art. 2441 del Código Civil). El mejorador no puede obtener beneficio sino resarcimiento, lo que es congruente con el principio de que la única obligación del propietario es no enriquecerse con lo ajeno.

CCI Art. 2441

CC0002 LZ 16377 RSD-39-97 S 18-3-97, Juez LUGONES (SD)
Denesiuk de Souto E.y otro c/ Luccisano Delia E. y otro s/ Reivindicación
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el nº Ac. 68604
MAG. VOTANTES: Lugones-Davenport-Alló

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MEJORAS - INDEMNIZACION. MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

El poseedor, aun de mala fe, tiene derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios hechos en las cosas, como así de las mejoras útiles, debiendo el propietarios indenmizar todo aquello que lo benefició, porque, como se ha precisado, el poseedor del art. 2441 es titular de un derecho real amparado por acciones posesorias, por lo cual puede realizar mejoras útiles en la cosa; contrariamente, el deudor de mala fe, del art. 589, que es tal por conocer que no tiene título válido para poseer la cosa o estarle prohibida la realización de la mejora, no puede invocar su propia torpeza accionado en derecho y pretender el pago de una indemnización.

CCI Art. 2441 ; CCI Art. 589

CC0001 SM 50609 RSD-170-4 S 13-5-4, Juez SIRVEN (SD)
Romero, María S. y otros c/ Billordo, Luis Alberto y ots. s/ Reinvindicación y Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami-Gallego
Fallo de Entre Rios escribió:MEJORAS - LEGITIMACION.

En el supuesto de edificación en fundo ajeno con materiales propios puede decirse que hay una clara aplicación del principio de la accesión de modo que el dueño del terreno adquiere la propiedad de lo edificado por lo que no es necesario que el edificador crea que es un poseedor legítimo por cuanto el Código en ningún momento utiliza la palabra "poseedor ". Consecuentemente, estas disposiciones se aplican no sólo al poseedor sino también a cualquiera que haya edificado en terreno ajeno puesto que el edificador de buena fe,-como en el caso -no puede estar en peor situación que el de mala fe.

SCPA02 4022 S 24-5-4, Juez: ARDOY (MA)
Perez Cristian Angel c/ Perez Leandro Hipólito s/ Sumario por Cobro de Pesos , Mag. votantes: ARDOY-MORENI-PAPETTI
Fallo de Neuquen escribió:MEJORAS - INDEMNIZACION.

"El indebido enriquecimiento se evita indemnizando a quien ha introducido las mejoras, compensación que por derecho corresponde aún al poseedor de mala fe".

TSJ NQ, TS 121 RSI-151-86 I 30-4-86
FILCA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA s/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BONIFATI-FABANI-ARGÜELLO
Fallo de Santiago del Estero escribió:MEJORAS - POSEEDOR DE MALA FE.

Cuando el poseedor es considerado como aquel que no tiene motivo para creerse con título suficiente que lo autorice a poseer el bien que ocupa, la posesión es de mala fe, por lo tanto se aplica al caso lo preceptuado por la normativa del código civil en sus arts. 2.440 Y 2.441, reconociéndose a quien la detentó, el derecho al pago de las mejoras necesarias y útiles.

LEY 340 Art. 2434 ; LEY 340 Art. 2440 ; LEY 340 Art. 2441

OBS. DEL SUMARIO: SALVAT-DERECHOS REALES-T.I. PAG. 230 Y SS; MACHADO-COMENTARIO DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO, T.6, PAG. 349 Y SS.; CAM. CIVIL 1RA. CAP.,LL 26-519; CAM.1RA.LA PLATA SALA 1RA., JA.1961-III-328.-

CC02 SE, C 10055 S 5-7-95, Juez BRUNELLO DE ZURITA (SD)
SALAZAR DE TABOADA, MARIA c/ PATRICIO PAEZ s/ COBRO DE PESOS.-
MAG. VOTANTES: BRUNELLO DE ZURITA-PICCARDI DE SANCHEZ-CONTATO

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MEJORAS - INDEMNIZACION.

Establecer el monto de la indemnización debida al poseedor de mala fe en concepto de mejoras, es materia que se relaciona íntimamente con el principio de enriquecimiento sin causa y por virtud del cual nadie puede incrementar su patrimonio incausada e injustamente con los gastos de otro.

CC02 SE, C 10055 S 5-7-95, Juez BRUNELLO DE ZURITA (SD)
SALAZAR DE TABOADA, MARIA c/ PATRICIO PAEZ s/ COBRO DE PESOS.-
MAG. VOTANTES: BRUNELLO DE ZURITA-PICCARDI DE SANCHEZ-CONTATO.-
 #366483  por Mordisco
 
No se como fue que ingreso al terreno, pero si medio boleto de compraventa y se atraso en el pago de las cuotas, Guillermo Borda dice que no podria aplicarse validamente la resolución del contrato en virtud del art 1204 y por el procedimiento alli contemplado si el o la vendedora ya pago una gran porcentaje del precio (yo humildemente considero que borda al expresar ese comentario tuvo en mente la ley 14005)

Fijate lo que transcribo:
Ley 14005 escribió:
Art. 7.- El comprador podrá reclamar la escrituración después de haber satisfecho el veinticinco por ciento (25 %) del precio, y su otorgamiento deberá concretarse dentro de los 30 días posteriores a partir de la fecha de la intimación. Esta facultad es irrenunciable y nula toda cláusula en contrario, pudiendo el vendedor exigir garantía hipotecaria por el saldo de precio. Modificado por: Ley 23.266 Art.1
Artículo 8
Art. 8.- El pacto comisorio por falta de pago, no podrá hacerse valer después que el adquirente haya abonado la parte de precio que se establece en el artículo anterior, o haya realizado construcciones equivalentes al cincuenta por ciento del precio de compra.
 #366484  por Mordisco
 
Perdón cometi un error:

Donde dije si la vendedora ya pago; debia decir: si la compradora ya pagó
 #366487  por Mordisco
 
Por otro lado, podes ver como juega a tu favor este articulo
Cod Civil escribió:
Art. 1.432. Si el comprador no pagase el precio del inmueble comprado a crédito, el vendedor sólo tendrá derecho para cobrar los intereses de la demora y no para pedir la resolución de la venta, a no ser que en el contrato estuviese expresado el pacto comisorio.
La gran mayoria de la doctrina y de la jurisprudencia considera que este articulo ha sido derogado tácitamente con la actual redacción del art 1204, pero no obstante podes tirar un tirito al aire, a ver que pasa???

Éxitos
 #366512  por analiaTorres
 
Gracias a TODOS por sus comentarios... no solicitaron ni presentaron nada con respecto a las mejoras introducidas... esto es terrible!!! el lunes voy a ver el expediente y les comento.. que mas hay.. Graciassssssss