La duda es la siguiente, una cesion de derechos hecha por escritura publica (se ceden los derechos sobre una propiedad) que no se inscribe en el registro de la propiedad que efectos tendria hacia los 3º, segun me parece seria oponible 100% por la escritura y solo le faltaria la publicidad registral..
Ahora esto tambien se presta para cierta maniobra porque el dia de mañana el titular registral, puede vender el inmueble y si el cesionario fallecio nunca saldria a luz la transferencia del inmueble por el contrato de cesion.
Ahora esto tambien se presta para cierta maniobra porque el dia de mañana el titular registral, puede vender el inmueble y si el cesionario fallecio nunca saldria a luz la transferencia del inmueble por el contrato de cesion.