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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #365847  por Let
 
Hola tengo una consulta , armé el sicam de una persona con sevicios autonomos:
En la historia de categorias aparece como actividad desde 1968 pero en el padron de autonomos de anses figura como fecha de afiliacion 01/1974.
Yo hice la situacion de revista desde 01/1974 hasta 02/2007. Renuncié a periodos impagos, y tuve que ampliar la sit. de revista desde 01/1956 hasta 04/1958.
En relacion de dependencia tengo una certif. de serv. desde 1965 a 1968; por ese motivo no tengo necesidad de utilizarlo en el Sicam, pero como está en "hist de categorias" tengo que incorporarlo a la situacion de revista si o si? y luego renunciarlos o prescribirlos? o no es necesario?
tal vez sea una mera cuestion formal, yo habia escuchado que tiene que respetarse lo que figura en padron de anses (01/74)..
Que les parece? espero haber sido clara.
Gracias.
 #365932  por Let
 
por favor ayuda que estoy perdida!!!
creo que si son periodos prescirptos y la afiliacion que figura en anses es a partir del 74 no habria problema en no incorporarlos a la sit. de revista, que opinan???
 #366016  por andrea37
 
Noooo, hacé el sicam desde que cumplio los 18 si fue posterior al 55 y no respetes nada, tal como lo dice la circular de anses 69/06. Prescribí y renunciá a todo lo no pago y si te conviene pedí el cese ficto y tomás mas años de ddjj. Si tenés rel de dependencia y figura en el sipa hacé los cortes en la situación de revista en el sicam, va a pagar mucho menos tu cliente si lo armás así. Suerte!!
 #366030  por Let
 
gracias andrea!! tiene alguna incidencia en lo que me recomendas, que haya hecho la ocion por 592/79 (no lo mencioné anteriormente) gracias nuevamente!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #366036  por ISIS
 
Let escribió:gracias andrea!! tiene alguna incidencia en lo que me recomendas, que haya hecho la ocion por 592/79 (no lo mencioné anteriormente) gracias nuevamente!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Si fuera un caso mio y en este supuesto en que tenes 2 inscripciones distintas en anses y afip yo optaria por NO en la moratoria, ya que si optas por si, tenes que ampliar (no podes, aplicar beneficios hasta el 79 ...etc)
En cuanto al plan...tenes que respetar las inscripciones de afip: es decir que desde el 68 hasta donde figure inscripto, tiene que estar contemplado en sit.de revista (si algunos años se te superponen con rel.de dep. y no estan pagos podes aplicarle el art.1 de la 25321).
 #366068  por anitas12
 
"que haya hecho la opcion por 592/79 ...
La opción por este decreto te impide ampliar períodos en el Sicam I.
La ampliación se realiza por el Sicam II.
 #366091  por Alejandra Radua
 
Tengo un caso similar, donde en el historial de anses, solo le figura un pago de autónomos 08/98 y nada más. Pero ni siquiera me figura en datos personales.
Por las dudas lo tomé, pero debo comprar períodos anteriores des de 06/67. Lo puedo hacer en el sicam I o es necesario ampliar?
 #366125  por andrea37
 
Let escribió:gracias andrea!! tiene alguna incidencia en lo que me recomendas, que haya hecho la ocion por 592/79 (no lo mencioné anteriormente) gracias nuevamente!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Si optó por la moratoria no se puede enviar por jaap. Después no hay ningún problema, aunque te conviene poner "no" y esos pagos van a parar a la deuda más vieja y baja mucho la deuda. Desde que salió la circular 69 "vale todo" no respeté más ningún período de autónomo ni puc y tampoco tuve problemas. Es competencia de la afip rechazarla, para anses basta que le cierre el derecho. Besos!