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  • PROPIEDAD HORIZONTAL. AUTORIZACIÓN . TOLDO

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 #364386  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Para expertos en P.H. : Se trata de un balcón lateral del departamento del último piso del inmueble. En realidad, más que toldo ( lo nombro así porque el Reglamento habla de él pero me parece que es asimilable ), sería un techo de policarbonato ( eso que parece un plástico duro transparente, perdonen la ignorancia ), que se sostiene simplemente con unas ménsulas de metal. El problema es que estas ménsulas irían sujetas sobre una parte que sobresale arriba del ventanal que da al balcón, a pocos centímetros de la terraza ( vuelvo a pedir disculpas por la inprecisión terminológica, pero creo que se entiende ). Pero vayamos al Reglamento : este dice al respecto : PROHIBICIONES (... )Colocar toldos en los balcones y / o ventanas SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL ADMINISTRADOR respectivamente cuando se le conceda ( sí, ya sé, esto es confuso ). Pregunto : Basta con esto ? No hay que convocar a Asamblea ? Es una discrecionalidad del Administrador ? Es frecuente esto ? Se vuelca en el libro de actas ?Y si la autorización es concedida y mañana el Administrador césa en las funciones y el próximo cambia de parecer ? Ayuda, pleaseeee ! Saludos a todos.