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 #365247  por roflech
 
Hola a todos, tengo un caso que me llego de un alquiler, en cuyo contrato figura la siguiente clausula.

"La mora en el pago de cada mensualidad que se producirá en forma automática al vencer el plazo respectivo, de acuerdo al Código Civil, obligara a “LA PARTE LOCATARIA” a abonar en forma conjunta con el respectivo alquiler, una multa de recargo cuyo importe será el equivalente al interés que abona el Banco de la Nación Argentina, para sus descuentos de documentos con mas un 100 por ciento de ese mismo interés y calculado sobre el monto del alquiler al mes de la mora y por los días que median entre la fecha de iniciación de la mora y el día efectivo pago del alquiler en cuestión"
mas alla de la ESPANTOSA redaccion de la clausula tengo el problema de que el inquilino entro en mora, y no se como hacer la liquidacion de esta multa. De donde saco el interes que abona el Banco de la Nacion? Es tasa pasiva o activa? En el caso de que supiera la tasa que tengo que aplicar, ahi la multiplico por dos, y le multiplico eso por los dias de atraso?
Alguien me puede ayudar???
 #365254  por BRENDITA
 
no es ni activa ni pasiva, te dice q es el de operaciones de descuento, yo lo q hago en esos casos es llamar al banco nac. y pregunto x tel. cuál es ese interes a ese día, x lo menos en mi ciudad me lo dan x tel. Sí, me parece q está bien como vos decis de sacar esos intereses
 #365545  por Oscarman
 
Estimada/o Roflech:

Desde Octubre '03 la tasa de operaciones de descuento de documentos comerciales del Banco Nacion es del 1.55%.

Espero que te sirva.

Saludos.

Oscarman
 #365553  por roflech
 
gracias oscarman
Pero lo que no entiendo es que segun esa cuenta, la multa seria del 3,10% diario? Por que la clausula dice que es eso, mas el 100 % de ese mismo interes por dia. No es mucho? yo se que el inquilino lo firmo eso, pero me parece una barbaridad. No me pueden llegar a oponer alguna clase de excepcion o algo en caso de que llegue a juicio?
 #365609  por poorlaw
 
roflech escribió:equivalente al interés que abona el Banco de la Nación Argentina
Como dice Oscar, la tasa activa general del 1,55 % desde el 2003 es efectiva mensual, podés consultarlo en: http://www.bna.com.ar/
roflech escribió:y le multiplico eso por los dias de atraso?
NO. NO es 3,10 diario, ES 3,10 mensual.

Lo que dice la cláusula es que se paga los intereses que corresponden por los días existentes entre el primer día de mora y el día del efectivo pago.

Ejemplo, monto del alquiler $ 1.000; día de vencimiento: 10 de cada mes, por adelantado; mes adeudado: mayo 2009; cálculo al día de hoy, 5 de junio

c . t . i = x

c = capital adeudado

t = tiempo transcurrido, en días

i = interés diario = (((1,55 / 100) x 2) / 30)

1000 x 26 x ((0,0155 x 2) / 30) = 26,87

El interés sería de $ 26,87

Saludos!
 #365870  por roflech
 
poorlaw, gracias por responderme, pero igual me queda la duda.
Lo que vos decis estaria bien si fuera que la clausula dijera que el interes es mensual. Pero no dice eso, o al menos no es lo que yo interpreto, en especial esta parte:
(seria el interes ese) "... y calculado sobre el monto del alquiler al mes de la mora y por los días que median entre la fecha de iniciación de la mora y el día efectivo pago del alquiler en cuestión.

Como dice que es por los dias de mora, yo interpreto que es esa tasa de interes por la cantidad de dias de atraso. En la formula que vos haces dividis el interes por 30, pero no veo nada en el contrato que me diga que tengo que hacerlo asi.
Ademas el contrato dice que ese monto es una multa, y si es una multa, menos de 25 $ por mes no me parece que sea una multa o punitorio que haga que el inquilino se de cuenta que tiene pagar a tiempo porque pagar tarde no le conviene, no?
en el caso concreto el alquiler es de 950$ mensuales y entro en mora el 10 de abril. A todo esto, tambien debe mayo y a partir del 10 de junio entraria en mora ese periodo tambien.
Yo se que me van a decir que ya estoy en condiciones de desalojarlo. Lo se, y ya se lo dije al cliente, pero no quiere, solo quiere cobrar lso alquileres, pero sigo sin saber cuanto tendria que cobrarle.
Alguna otra opinion?
 #365924  por poorlaw
 
Mirá, tenés razón al postear que la cláusula es horrible...
"La mora en el pago de cada mensualidad que se producirá en forma automática al vencer el plazo respectivo, de acuerdo al Código Civil, obligara a “LA PARTE LOCATARIA” a abonar en forma conjunta con el respectivo alquiler, una multa de recargo cuyo importe será el equivalente al interés que abona el Banco de la Nación Argentina, para sus descuentos de documentos con mas un 100 por ciento de ese mismo interés y calculado sobre el monto del alquiler al mes de la mora y por los días que median entre la fecha de iniciación de la mora y el día efectivo pago del alquiler en cuestión"
Pero, y estoy seguro, que es como te dije.

Como vos decís, es por los días de mora, esto es, entre el primer día de mora y el del efectivo pago. Y el interés es el doble de la activa general del banco nación. ¿Y cuál es esa tasa? Es del 1,55 % mensual, que es lo mismo que diga que es del 0,0516 % DIARIO, ese es el interés que abona el banco nación (por eso es activa), solo que publican la tasa mensual, porque de ella podés sacar la diaria, o la semanal, o la anual, lo que vos quieras.
roflech escribió:interpreto que es esa tasa de interes por la cantidad de dias de atraso
Claro que esa la tasa de interés, es una relación entre dos números, una fracción, un quebrado, que se expresa con un numerador tal y un denominador 100. Y la tasa MENSUAL de 1,55 % equivale exactamente a 0,0516 % DIARIO. O sea, es la tasa del 0,0516 % por la cantidad de días de atraso.

Cuando la cláusula dice "una multa de recargo cuyo importe será el equivalente al interés que abona el Banco de la Nación Argentina", dicho interés equivale a 1,55 $ mensual, o 0,0516 % diario. La costumbre es publicar la mensual. Podrían publicar la diaria, pero no se estila; sí se utiliza los índices diarios, es mucho más preciso.

Saludos.
 #365989  por roflech
 
ok, gracias por la respuesta, me queda mucho mas claro ahora.
Saludos