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  • Art 3 Ley 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #365304  por santiagoq
 
Antes que nada saludos a todos, y les hago la sgte consulta:
Si el art. 3 de la Ley 24476, se usa de igual manera que el art 38 de la ley 24241, solo que el art.38 se usa desde que la persona cumplio 18 años y hasta el 12/68, mientras que el art. 3 de la ley 24476, se utiliza hasta el 09/93.(es decir no se consideraria esa fecha limite del 12/68)

Saludos, y desde ya muchas gracias
 #365309  por Let
 
Si, es así como lo manifestas santiago. Suerte!!
 #365310  por hugo2
 
santiagoq escribió:Antes que nada saludos a todos, y les hago la sgte consulta:
Si el art. 3 de la Ley 24476, se usa de igual manera que el art 38 de la ley 24241, solo que el art.38 se usa desde que la persona cumplio 18 años y hasta el 12/68, mientras que el art. 3 de la ley 24476, se utiliza hasta el 09/93.(es decir no se consideraria esa fecha limite del 12/68)

Saludos, y desde ya muchas gracias
santiago, es una pregunta o una respuesta.
 #365384  por Let
 
hugo2 era suficientemente claro que es una pregunta, convendria dejar de contestar sin sentido. Aprovechemos nuestro tiempo.
Suerte santiago!!
 #365505  por hugo2
 
Let escribió:hugo2 era suficientemente claro que es una pregunta, convendria dejar de contestar sin sentido. Aprovechemos nuestro tiempo.
Suerte santiago!!
Para vos estaba muy claro, para mi no.
 #365576  por MAG1948
 
santiagoq escribió:Antes que nada saludos a todos, y les hago la sgte consulta:
Si el art. 3 de la Ley 24476, se usa de igual manera que el art 38 de la ley 24241, solo que el art.38 se usa desde que la persona cumplio 18 años y hasta el 12/68, mientras que el art. 3 de la ley 24476, se utiliza hasta el 09/93.(es decir no se consideraria esa fecha limite del 12/68)

Saludos, y desde ya muchas gracias
Si es así santiago,además cuando no tenés lugar para usar todo el art.3ª de la 24476 podés completarlo con el art.38 o sea que en el mismo trámite podes usar los dos beneficios.-
saludos
 #365597  por MARIO1943
 
MAG1948 escribió:
santiagoq escribió:Antes que nada saludos a todos, y les hago la sgte consulta:
Si el art. 3 de la Ley 24476, se usa de igual manera que el art 38 de la ley 24241, solo que el art.38 se usa desde que la persona cumplio 18 años y hasta el 12/68, mientras que el art. 3 de la ley 24476, se utiliza hasta el 09/93.(es decir no se consideraria esa fecha limite del 12/68)

Saludos, y desde ya muchas gracias
Si es así santiago,además cuando no tenés lugar para usar todo el art.3ª de la 24476 podés completarlo con el art.38 o sea que en el mismo trámite podes usar los dos beneficios.-
saludos
HOLA MAG , SI HAY LUGAR PARA APLICAR ART. 38, HASTA DIC. DE 1968 , TAMBIEN HAY LUGAR PARA APLICAR ART.3 , HASTA DIC DEL 68 POR ESO NO ENTIENDO CUANDO
DICES QUE CUANDO NO HAY LUGAR PARA ART. 3 SE PUEDE COMPLETARLO CON ART. 38,
EL ARTC. 38 SE USA MAS CUANDO NO HAY SICAM Y QUE VIENE MUY BIEN UTILIZARLO , PERO CON ESTO NO QUIERO DECIR QUE NO SE PUEDA UTILIZAR EN EL SICAM
 #366039  por jarocho
 
No pueden usarse los dos articulos en forma acumulativa, se usa uno, o el otro
 #366293  por Maby2008
 
EL 38 T CONVIENE USARLO CUANDO TENES BASTANTE EXCESO DE EDAD.
EL 3 Y 38 SON INCOMPATIBLES EN EL MISMO PERIODO.
INTENTA USAR EL 3 EN PERIODOS CAROS ASI BAJA LA CUOTA, SI ES POR MORATORIA