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  • CONTRATO COMERCIAL !!!!!! AYUDA POR FAVOR!!!!!

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 #365003  por marcosbeorlegui
 
Hola que tal, soy nuevo en el foro y también nuevo en la profesión, me llego un problema de un familiar mas precisamente mi hermano como a todo nuevo abogado en sus primeros casos y me gustaría asesorarlo correctamente, el tema es el siguiente. Mi hermano tiene una distribuidora de distintos tipos de productos y sucursales en varias ciudades. Uno de los productos que comercializa, específicamente en la ciudad de Bahía Blanca lo comenzó a comercializar hace tres años, el sistema es el siguiente. El compra el producto al fabricante, sus corredores lo ofrecen en el mercado a distintos comerciantes (supermercados, almacenes, ferreterías, etc.), una vez concretada la venta, lo distribuye. Todo esto lo hace con sus empleados (venta, distribución etc). Ahora bien, el fabricante del producto (que no era conocido en la ciudad de Bahía Blanca y fue impuesto en el mercado por la distribuidora de mi hno.), no le quiere proveer más ya que supuestamente le va a dar la exclusividad del mismo a otro mayorista.
Mi hno. No tiene un contrato, sino que siempre se manejo comprando la mercadería al fabricante y después la revendía.
Lo cierto es que después de 3 años de continua comercialización e imposición del producto en el mercado, ahora el fabricante pretende no venderle más y otorgarle la comercialización a otro.
Mi pregunta es la siguiente. Al no existir un contrato formal, sino que el mismo se formalizaba a través de la compraventa con las respectivas facturas, se puede reclamar ¿daños y perjuicios al fabricante del producto que de un día para otro le deja de suministrar la mercadería? Obviamente que podríamos demostrar los extremos expuestos es decir, imposición del producto, vínculo entre las partes, clientela generada etc.
En caso de poderse, que normativa del código de comercio tendría que invocar? ¿La de la compraventa comercial? O encararlo de otra forma.
Bueno no quiero aburrirlos mas, desde ya agradezco su tiempo y espero me puedan ayudar. Gracias nuevamente.
 #365277  por poorlaw
 
Hola marcos:

El contrato de distribución comercial no está legislado, es un contrato innominado en los términos del art. 1197 del CC.
"Si vincula a las partes una relación de colaboración interempresarial, operada por sujetos jurídicamente autónomos,vinculados en una actividad mercantil integrada, en la que el productor derivó la comercialización de sus productos hacia distintas bocas de venta, regulando su penetración en el mercado para potenciar el mutuo beneficio, puede decirse que las partes mantuvieron una relación contractual de distribución. La falta de instrumento que acredite por escrito el contrato no es óbice para admitir su existencia, en tanto se trate de una figura innominada y no formal"

"La facultad de desvincularse en una relación contractual no puede ser ejercida abusiva, desconsiderada o desmedidamente, y ninguna de las partes, en caso de indeterminación del plazo de vigencia del contrato, está autorizada para hacer cesar abruptamente la relación..."

Fallo "Distrihur S.A. c. Industrias Cipolletti S.A." C.N.Com. sala C, 10/5/94, LL 1995-B, comentado con una nota de Osvaldo Marzorati: "La distribución exclusiva de hecho".
Saludos.