Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • estudio de la corte caso por caso, saben algo?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #364738  por Master
 
Andrea ..
¿Cómo que te dejé sin respuesta?
¿Y 'Tarifeño'? :mrgreen:
Si tu pregunta es:


Entonces la pregunta es...cede el sistema acusatorio (que quiere la CN para TODO proceso) ante la inconstitucionalidad de una norma??? (Considerando 2 del fallo, donde la Corte habla del orden público)


.. entonces tendrás que explicarme primero de qué parte de la CN surge que la carta 'quiere el sistema acusatorio para todo proceso'.
 #364879  por andrea1982
 
Hay jurisprudencia de Corte de sobra sobre Sistema inquisitivo/acusatorio, y es archiconocida, más que nada en materia penal, y que yo comparto plenamente, desde el momento que se sostiene que el único proceso posible es el acusatorio.
Sino, podés leer a cualquiera de los miles de autores que escriben desde la misma postura que Alvarado, también hay lectura de sobra, más aun en Santa Fe con la reciente reforma. Tratá de no leer de un penalista.
Hay un libro de Hector Superti, no muy nuevo, que se llama, si no me equivoco, Temas conflictivos.

Un ejemplo, si aún te hace falta, es que en el juicio político una cámara acusa, otra juzga.

Pregunta: Estudiaste procesal penal de Velez Mariconde? :mrgreen:

Vos das como ejemplo Tarifeño, a mi criterio no es una postura, primero porque Tarifeño no es el mejor ejemplo jurisprudencial para hablar de inconstitucionalidades de oficio, quizás si para hablar de sistema acusatorio, sin embargo, la jurisprudencia cambia, y no todo lo que dicen los jueces es 100% correcto, el juez como cualquier persona se puede equivocar, porque es humano, de hecho fijate que más adelante cambian radicalmente la postura con Marcilese, y luego vuelve a Tarifeño con Mostachio.
En conclusión, qué querés decir con Tarifeño, qué compartís lo que dice la Corte en Tarifeño o no????
 #364991  por Master
 
Andrea1982 escribió ..
Hay jurisprudencia de Corte de sobra sobre Sistema inquisitivo/acusatorio, y es archiconocida, más que nada en materia penal, y que yo comparto plenamente, desde el momento que se sostiene que el único proceso posible es el acusatorio.

Así es. Sobre todo desde que la CS interpretó la cláusula ‘Nadie puede ser penado sin JUICIO’, entendiendo que ‘juicio’ requiere acusación y defensa.

Sino, podés leer a cualquiera de los miles de autores que escriben desde la misma postura que Alvarado, también hay lectura de sobra, más aun en Santa Fe con la reciente reforma.
Ni en toda mi vida llegaré a leer miles. Ni cientos. Pero me interesa Alvarado, no sólo porque lo invocaste, sino porque quiero ver qué tiene de original. Aunque sea un procesalista civil.

Tratá de no leer de un penalista.
Es mucho pedir. Es mi tema y no puedo ni quiero evitarlo. No veo qué tienen de malo los penalistas por comparación con quienes no lo son.

Hay un libro de Hector Superti, no muy nuevo, que se llama, si no me equivoco, Temas conflictivos.
Procuraré ubicarlo y leerlo.

Un ejemplo, si aún te hace falta, es que en el juicio político una cámara acusa, otra juzga.
Los ejemplos son bienvenidos, aunque sobren. Lo que abunda no daña.

Pregunta: Estudiaste procesal penal de Velez Mariconde?
Sí, claro. Aunque mis referentes fueron Mario Oderigo (p), D’Albora (p) y Bidart Campos.

Vos das como ejemplo Tarifeño, a mi criterio no es una postura, primero porque Tarifeño no es el mejor ejemplo jurisprudencial para hablar de inconstitucionalidades de oficio, quizás si para hablar de sistema acusatorio,
Es cierto. Aunque allí la CS muestra cómo puede aplicar la norma de la supremacía jerárquica de la CN para invalidar una actuación defectuosa.

sin embargo, la jurisprudencia cambia, y no todo lo que dicen los jueces es 100% correcto, el juez como cualquier persona se puede equivocar, porque es humano,
No sé a qué apuntás con este argumento. Es verdadero, pero trivial, considerando que el cambio jurisprudencial es inherente a la actividad judicial. Otra cosa es decir que un juez ‘se equivocó’, porque el alcance del error en materia judicial no es similar al que tiene en otras actividades apoyadas en el criterio de ‘verdad’, y no en el de ‘voluntad fundada’.

de hecho fijate que más adelante cambian radicalmente la postura con Marcilese, y luego vuelve a Tarifeño con Mostachio.
Nuevamente tenés razón. Con fijarse quiénes integraban las tres composiciones de las CCSS que dictaron esos fallos, está todo dicho. Aunque desde 'Mill de Pereyra' la cuestión se decide de otra forma.

En conclusión, qué querés decir con Tarifeño, qué compartís lo que dice la Corte en Tarifeño o no????
Por supuesto que lo comparto. Supongo que no imaginarás que tengo alma de inquisidor, con el sambenito en las manos y la pira lista. :mrgreen:
 #365074  por andrea1982
 
Perfecto Master.
Ojo! que Alvarado no es novedoso, porque la teoría la toma de Briseño Sierra.

A lo que me refería cuando te decís que no lo leas de un penalista, es porque, por ejemplo, Maier o Binder, excelente autores, no comparten la teoría general del proceso, para ellos el proceso penal es parte del Derecho Penal, y así para otros también.

Obviamente, yo apunté a una teoría determinada, pero me parece que el tema de las inconstitucionalidades de oficio se puede encarar de otras miles de posturas totalmente válidas, y llegar a conclusiones totalmente válidas...

Lo de Velez Mariconde fue broma, obviamente.
 #365710  por inesla
 
hola, acá posteo aclaración de la Corte, por si ayuda, sds
Frente a la difusión del fallo dictado en el día de ayer en la causa "Cirillo, Rafael c/ANSeS s/ reajustes varios", la Corte Suprema de Justicia de la Nación estima necesario destacar que no ha fijado pautas o limitaciones novedosas en materia de movilidad jubilatoria sino que ha revocado una sentencia en función de las alternativas procesales del caso.

En efecto, en lo atinente al reajuste del haber correspondiente al período comprendido entre los años 2002 y 2006, la Corte aplicó el tradicional principio según el cual la competencia de los tribunales de segunda instancia se encuentra acotada por la extensión de los recursos concedidos. Incumbía a la alazada, en consecuencia, resolver sólo los planteos de la ANSeS, única parte que había recurrido, ya que debía interpretarse que el actor, al no haber apelado la sentencia de primera instancia, aprobaba sus disposiciones y, por lo tanto, ésta quedaba firme a su respecto.

El Máximo Tribunal ha establecido, desde antiguo, que la trasgresión de ese límite importa un exceso de jurisdicción que afecta a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 231:279, 235:171, entre muchos otros).

En lo atinente al período posterior, el tribunal señaló, además, que la alzada no podía válidamente prescindir de los textos legales aplicables sin dar fundamentos.



► Autor: CIJ CSJN



► Fuente: CIJ CSJN