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  • MANDAMIENTO LEY 22172 POR JUICIO EJECUTIVO (ME AYUDAN???)

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 #364765  por VLA28
 
Hola a todos!

Tengo algunas preguntas para hacer ya que soy nueva en esto y estoy medio perdida...Por lo que si alguien me dá una mano, estaré mas que agradecida!!!

Inicié en Capital Federal juicio ejecutivo para exigir el pago de un pagaré y en el primer auto me ordenan, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.C., líbrar mandamiento ley 22.172, a efectos de requerir a la ejecutada el pago debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a la deudora en los términos, del inc. 3ro. del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 214 y 537 del C.P.C.C. La ejecutada quedará citada para oponer excepciones e intimada a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento previsto en el art. 542 del C.P.C.C

1.- ¿Alguien podrá pasarme un modelo? Vi que en la página de la Suprema Corte hay como unas carátulas, pero no sé si es tan sólo una carátula que acompaña al escrito de "Mandamiento Ley 22172" o bien es el mandamiento en sí mismo que debe completarse y adjuntarse las copias de la documental que lo acompañan????

2.- ¿Los mandamientos L. 22172 debe diligenciarlos un letrado matriculado en la jurisdicción donde éste será dirigido? Porque en ese caso yo solo tengo matrícula de capital y averigüé para diligenciarlo por intermedio de una empresa muy reconocida y me pidieron por ejemplo para el diligenciamiento de Capital Federal a San Miguel $119???!!

Desde ya muchas gracias por su ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!

Saludosss
 #365022  por mariferzara
 
Hola VLA! según la ley 22172, debés librarlo conforme las reglamentación que rige en el Tribunal que lo ordena, en tu caso según Capital Federal.-
Solamente puede presentarlo un abogado, y tendrá que ser alguien que esté matriculado en pcia.-No estoy segura que a su vez debe estar mat en el Colegio del lugar donde debe diligenciarse, pero seguro que los costos andan por ahí.-
Ténes que pensar que de hacerlo vos, p lo menos son los pasajes de ida y vuelta, y seguro q en el día no te lo hacen para poder retirarlo más la pérdida del día de trabajo.-
Saludos
 #366505  por german1959
 
Mandamiento de Intimacion de Pago y Citacion de Remate
Ley 22.172 –


El Oficial de Justicia de la zona que corresponda se constituira en el domicilio de , sito en la calle , de la localidad de , Provincia de Buenos Aires, y LE INTIMARA DE Y PAGUE EN EL ACTO la suma de $ (Pesos ) con mas la de $ (Pesos ) fijada provisoriamente para responder a intereses y costas, que le reclama , en los autos caratulados: “ ”, en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº , Secretaria , sito en la calle , de esta ciudad de Buenos Aires.

En caso de que la referida no verificase el pago, le hara saber que debe constituir domicilio dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo (Art. 41 y 540 del Cod. Procesal) y QUEDA CITADO DE REMATE para que oponga excepciones dentro de los cinco dias bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecucion adelante, por el capital reclamado, intereses y costas (Art. 540 y 542 Cod. Procesal).

SE ACOMPAÑA: copia de demanda y cheques base de la accion, de cuya entrega se dejara constancia en el acto de la diligencia.

El auto que ordena la medida dice: “Buenos Aires, de de 2001... . Firmado. Dr , Juez Nacional”

Quedan autorizados al diligenciamiento del presente y/o personas que estos designen, en forma indistinta.

Dado, sellado y firmado en la Sala de mi Publico Despacho, en la Ciudad de Buenos Aires a los dias del mes de de 2001.