Hola a todos!
Tengo algunas preguntas para hacer ya que soy nueva en esto y estoy medio perdida...Por lo que si alguien me dá una mano, estaré mas que agradecida!!!
Inicié en Capital Federal juicio ejecutivo para exigir el pago de un pagaré y en el primer auto me ordenan, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.C., líbrar mandamiento ley 22.172, a efectos de requerir a la ejecutada el pago debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a la deudora en los términos, del inc. 3ro. del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 214 y 537 del C.P.C.C. La ejecutada quedará citada para oponer excepciones e intimada a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento previsto en el art. 542 del C.P.C.C
1.- ¿Alguien podrá pasarme un modelo? Vi que en la página de la Suprema Corte hay como unas carátulas, pero no sé si es tan sólo una carátula que acompaña al escrito de "Mandamiento Ley 22172" o bien es el mandamiento en sí mismo que debe completarse y adjuntarse las copias de la documental que lo acompañan????
2.- ¿Los mandamientos L. 22172 debe diligenciarlos un letrado matriculado en la jurisdicción donde éste será dirigido? Porque en ese caso yo solo tengo matrícula de capital y averigüé para diligenciarlo por intermedio de una empresa muy reconocida y me pidieron por ejemplo para el diligenciamiento de Capital Federal a San Miguel $119???!!
Desde ya muchas gracias por su ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludosss
Tengo algunas preguntas para hacer ya que soy nueva en esto y estoy medio perdida...Por lo que si alguien me dá una mano, estaré mas que agradecida!!!
Inicié en Capital Federal juicio ejecutivo para exigir el pago de un pagaré y en el primer auto me ordenan, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.C., líbrar mandamiento ley 22.172, a efectos de requerir a la ejecutada el pago debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a la deudora en los términos, del inc. 3ro. del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 214 y 537 del C.P.C.C. La ejecutada quedará citada para oponer excepciones e intimada a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento previsto en el art. 542 del C.P.C.C
1.- ¿Alguien podrá pasarme un modelo? Vi que en la página de la Suprema Corte hay como unas carátulas, pero no sé si es tan sólo una carátula que acompaña al escrito de "Mandamiento Ley 22172" o bien es el mandamiento en sí mismo que debe completarse y adjuntarse las copias de la documental que lo acompañan????
2.- ¿Los mandamientos L. 22172 debe diligenciarlos un letrado matriculado en la jurisdicción donde éste será dirigido? Porque en ese caso yo solo tengo matrícula de capital y averigüé para diligenciarlo por intermedio de una empresa muy reconocida y me pidieron por ejemplo para el diligenciamiento de Capital Federal a San Miguel $119???!!
Desde ya muchas gracias por su ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!
Saludosss