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  • Resolución 884/06: pido opinión, gracias

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #364326  por inesla
 
hola. Tengo una cliente cobrando pensión. El 06.2008 ingresé expte., pues tenía unos meses trabajados cómo docente. Ayer me llegó la citación por el pago total de la deuda.
Pregunto: si presento escrito solicitando se afecte la totalidad del retroactivo, con su correspondiente cálculo, en el cual por ese devengado aplico los intereses que afip aplica p/la liquidación de sicam, de esa forma llego a cubrir más del 50% de la deuda.(hice el cálculo)
Solicito que la Gerencia de asuntos jurídicos emita dictamen y de esa forma sigo acumulando meses de pago de deuda. Les parece viable??? Escucho o leo, mejor, opiniones. gracias
 #364713  por empedocles
 
La GAJ no se expide sobre cuestiones que se encuentran legalmente normadas a partir de hace dos años y medio.-Me parece que si presentás esa moción lo pasarán a Legales y de ahí a denegar.- Podés luego recurrirlo a la CARSS y vas acumulando retroactivo.- O si te viene denegado deberás empezar de cero.-
 #364753  por juprevi
 
HOLA A TODOS
COMENTO COMO HE RESUELTO ALGUNOS CASOS.
LIQUIDACION MANUAL DEL AFIP POR EL TOTAL DE LA DEUDA PARA PAGO CONTADO
REINGRESO POR TURNO COMO REAPERTURA.
ACORDADO CON PAGO DE RETROACTIVO DESDE INICIO HASTA UN AÑO COMO LIMITE , DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA REAPERTURA
ESPERO LES SIRVA.
JUDITH
 #364886  por inesla
 
empedocles escribió:La GAJ no se expide sobre cuestiones que se encuentran legalmente normadas a partir de hace dos años y medio.-Me parece que si presentás esa moción lo pasarán a Legales y de ahí a denegar.- Podés luego recurrirlo a la CARSS y vas acumulando retroactivo.- O si te viene denegado deberás empezar de cero.-
hola, gracias por la respuesta. Si bien no coincido en lo de "legalmente", jajaj la sobre interpretación y manipulación, hecha por anses en la resol. no es legal. Es una posibilidad recurrir a la carss y luego no de cero, pero si iría a la justicia, fundada en la imposibilidad administrativa de resolver el tema, sin evaluar el costo/beneficio, para el Estado de generar un nuevo juicio, que voy a llevar hasta la Corte, si es necesario, ya que la res. 884 es a todas luces inconstitucional. Aparte ayer hablaba con un abogado cordobés y me decía que en Córdoba están otorgando todos los amparos. Bien nuevamente gracias. sds
 #364891  por inesla
 
juprevi escribió:HOLA A TODOS
COMENTO COMO HE RESUELTO ALGUNOS CASOS.
LIQUIDACION MANUAL DEL AFIP POR EL TOTAL DE LA DEUDA PARA PAGO CONTADO
REINGRESO POR TURNO COMO REAPERTURA.
ACORDADO CON PAGO DE RETROACTIVO DESDE INICIO HASTA UN AÑO COMO LIMITE , DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA REAPERTURA
ESPERO LES SIRVA.
JUDITH
hola, vos me decís, que la afip reliquida la deuda imputando el año durante el cuál el expte. no se resolvió y redetermina deuda??? gracias por responder y espero tu nueva respuesta, sds