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  • oficio de informe en saños y perjuicios

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 #358779  por claundi
 
Hola, estoy haciendo una demanda de daños y perjuicios, y me piden que realice un oficio de informe... alguien me podria enviar un modelito del cual pudiera guiarme?? gracias!
 #359262  por abogado_1987
 
claundi escribió:Hola, estoy haciendo una demanda de daños y perjuicios, y me piden que realice un oficio de informe... alguien me podria enviar un modelito del cual pudiera guiarme?? gracias!
Claundi, pregunto ... a donde ? a quien ? fin ? provincia ?
 #363683  por claundi
 
el oficio de informe debe dirigirse a un hospital o bien una obra social, por eso necesitaba un modelo. tiene jurisdiccion en capital federal.
 #363793  por abogado_1987
 
Clau, modificá de acuerdo a tu caso ...

OFICIO
Buenos Aires, ……….. de Mayo de 2009
Señor Director del Hospital de Niños Ricardo Gutierrez.
S/D.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados ……………………….. exp. Nº ………, que tramitan en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº …………., a cargo de la Dra. ………………., Secretaría unica a mi cargo, sito en Talcahuano 550, piso 6, Capital Federal, a fin que ………….
El auto que ordena el presente dice: "Buenos Aires, …………... Fdo. Dra. ……………………... Juez."
Se deja constancia que la parte actora tramita el beneficio de litigar sin gastos por lo cual se encuentra exenta de abonar tasas, timbrados, aranceles, y/o sellados.
Esta autorizado a diligenciar el presente oficio el Dr. ............. y/o la Dra. ..................., indistintamente.
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal en su parte pertinente: Art. 396: "... Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles y las entidades privadas dentro de diez, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales". Art. 397: "Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y la fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente se les impondrá multa de $ 300 por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado".
Saludo a usted atentamente.