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  • Jubilación o invalidez? complicada!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #364001  por andrea37
 
Hola, estoy tratando de armar una jubilación a una sra. que tiene 99% discapacidad, 60 años y 8 meses y 24 años de aportes.
Aportó desde los 15 años, tengo certificación de servicios y figura la inscripción en el sipa. Después tiene en otra empresa desde 1969 hasta 14/04/1991. En total tiene 24 años, si le agrego por moratoria hasta el 93 tendría que completar con sdm y es lo que pretendo evitar.
La discapacidad es al 94, no entra por la ley 18037 porque no se produjo dentro de los dos años posteriores al cese.
Si aplico el criterio de la justicia previsional a la fecha de la discapacidad por la ley 24241 me da el derecho pero álguien presentó así? que se considere la regularidad a la fecha de discapacidad y no a la solicitud?
También puedo aplicar la resolución 524 por los períodos posteriores al 78 y pedir hasta el 06/1994 sin presentar la certificación de servicios por el tiempo que figura en el sipa me da. Sucede que ella presentó su solicitud de jubilación y se lo denegaron, en el expediente estarán las certificaciones de servicios que dice que es hasta el 91, puedo aplicar igual la 524 y solicitar hasta el 06/1994?
Saludos!!! y ayuda!!
 #364179  por mmmm
 
Si o si vas a tener que ir a ver el expediente y ver que hay, no se toman en cuenta los aportes de antes de 18 años, solo en casos muy especiales, pero la general es que no se toman como aportes, te fijas cuantos años le reconocen, pero por lo que decis va a tener que llegar a los 30, y te conviene una jubilacion comun y no expones a la señora a ir a la comision medica
 #364181  por inesla
 
andrea37 escribió:Hola, estoy tratando de armar una jubilación a una sra. que tiene 99% discapacidad, 60 años y 8 meses y 24 años de aportes.
Aportó desde los 15 años, tengo certificación de servicios y figura la inscripción en el sipa. Después tiene en otra empresa desde 1969 hasta 14/04/1991. En total tiene 24 años, si le agrego por moratoria hasta el 93 tendría que completar con sdm y es lo que pretendo evitar.
La discapacidad es al 94, no entra por la ley 18037 porque no se produjo dentro de los dos años posteriores al cese. en la 18037 la invalidez, el fallecimiento o la jubi se podía obtener dentro de los 5 (cinco) años inmediatamente posteriores al cese.
Si aplico el criterio de la justicia previsional a la fecha de la discapacidad por la ley 24241 me da el derecho pero álguien presentó así? que se considere la regularidad a la fecha de discapacidad y no a la solicitud?
También puedo aplicar la resolución 524 por los períodos posteriores al 78 y pedir hasta el 06/1994 sin presentar la certificación de servicios por el tiempo que figura en el sipa me da. Sucede que ella presentó su solicitud de jubilación y se lo denegaron, en el expediente estarán las certificaciones de servicios que dice que es hasta el 91, puedo aplicar igual la 524 y solicitar hasta el 06/1994? Creo que debería tomar vista del expte. p/ver qué se declaró y qué podés modificarSaludos!!! y ayuda!!
 #364189  por andrea37
 
La discapacidad es al 94, no entra por la ley 18037 porque no se produjo dentro de los dos años posteriores al cese. en la 18037 la invalidez, el fallecimiento o la jubi se podía obtener dentro de los 5 (cinco) años inmediatamente posteriores al cese.
Hola!! donde dice dentro de los 5 años? tengo la ley y dice artic 32, si se produce durante la relación laboral salvo el supuesto previsto en el artic 42
artic 42 ....cuando se acreditare diez años de servicios si se incapacita dentro de los dos años siguientes al cese. Hubo alguna modificación? Gracias por responder.
 #364205  por fabidoc
 
Para hacerle por invalidez, tendría que tener menos de 60 años. Porque me parece que no cuadra por ley vieja
 #364257  por fabidoc
 
Si ya se lo denegaron una vez,por algo será.Anda a lo seguro.Es una opinión.nada mas.
 #364373  por andrea37
 
inesla escribió:Andrea art.43, 2do. párrafo, sds
El artic 43 es sobre la fecha inicial de pago, no encuentro donde dice 5 años, si lo tenés me lo podrías pasar? Gracias por tu ayuda.
fabidoc escribió:Para hacerle por invalidez, tendría que tener menos de 60 años. Porque me parece que no cuadra por ley vieja
lo que pretendo es hacerla por invalidez y con la ley 24241, pero que me tomen la regularidad desde la fecha de la incapacidad. Hago el cálculo en el blue-corp y me da el derecho, lo que desconozco es cual es el criterio de la justicia previsional que dice en el blue-corp.
fabidoc escribió:Si ya se lo denegaron una vez,por algo será.Anda a lo seguro.Es una opinión.nada mas.
Tengo la denegatoria, solicitaron jubilación ordinaria por ley 18037 y completaron con moratoria.... la denegatoria dice que al 91 no tenía la edad y que los servicios de autónomos no corresponden.Gracias a todos por responder!
 #364394  por inesla
 
ahí va: Artículo 43º Para obtener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican. Cuando acreditare diez (10) años de servicio con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjera dentro de los cinco (5) años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgara al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones. Las disposiciones de los dos párrafos precedentes solo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley (Texto según ley 22976, art. 1, pto. 2, B.O. 22/11/83).
sds
 #364416  por inesla
 
andrea37 escribió:
inesla escribió:Andrea art.43, 2do. párrafo, sds
El artic 43 es sobre la fecha inicial de pago, no encuentro donde dice 5 años, si lo tenés me lo podrías pasar? Gracias por tu ayuda.
fabidoc escribió:Para hacerle por invalidez, tendría que tener menos de 60 años. Porque me parece que no cuadra por ley vieja
lo que pretendo es hacerla por invalidez y con la ley 24241, pero que me tomen la regularidad desde la fecha de la incapacidad. Hago el cálculo en el blue-corp y me da el derecho, lo que desconozco es cual es el criterio de la justicia previsional que dice en el blue-corp.
fabidoc escribió:Si ya se lo denegaron una vez,por algo será.Anda a lo seguro.Es una opinión.nada mas.
Tengo la denegatoria, solicitaron jubilación ordinaria por ley 18037 y completaron con moratoria.... la denegatoria dice que al 91 no tenía la edad y que los servicios de autónomos no corresponden.Gracias a todos por responder!
hola, el criterio judicial dice que la fecha de invalidez se tomará a partir del momento real de la misma, probado fehacientem,ente y no al momento de la solicitud, al menos es lo que he leido de sentencias de invalidez, criterio éste sustentado por Fernández Madrid y Jaúregui entre otros. La denegatoria por supuesto dice algo real y algo discutible, 1 que no tenía la edad p/una ordinaria, es correcto, tampoco la tuvo dentro de los 5 años posteriores al cese. Ahora pregunto si la vas a jubilar por 24241 y tenés que comprar sdm y moratoria, cuál es el problema de solciitar una ordinaria??? la determinación del haber??? la sra. cobra pensión???, ya que con esa edad y los aportes llega bien a una PEA, sds y suerte
 #364477  por andrea37
 
inesla escribió:ahí va: Artículo 43º Para obtener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican. Cuando acreditare diez (10) años de servicio con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjera dentro de los cinco (5) años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgara al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones. Las disposiciones de los dos párrafos precedentes solo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley (Texto según ley 22976, art. 1, pto. 2, B.O. 22/11/83).
sds
Gracias otra vez, no sabía que hubo una modificación del artículo 42!! entonces? solicito rti por ley 18037 y listo??? tengo la incapacidad al año 94 y cesó en el 91. Tiene 60 años y 10 meses. Si hago ordinaria tendría que comprar con sdm 3 años y 10 meses.
 #364486  por fabidoc
 
Por mas que quieras encuadrarla dentro de una invalidez, por la 24241, entiendo tu planteo para no pagar SDM, pero LA PUEDE PEDIR HASTA QUE TIENE LA EDAD PARA UNA ORDINARIA (ES DECIR 60 AÑOS).-, o sea antes de los 60 tu planteo hubiera sido correcto. Ahora, como te dice Inesla, porque queres ir por una invalidez si podés ir por la ordinaria.
 #364554  por lgaray
 
prestaciÓn por edad avanzada por invalidez
Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años de edad se incapacita tiene derecho a la Prestación por Edad Avanzada, si además acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho.


Tiene pasados los 60 pero no 65, la tenés que jubilar, como te dicen las chicas, además