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  • LEGITIMACION PROCESAL ENTRE CONYUGES SEPARADOS DE HECHO

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 #364300  por charlyj
 
Para demandar una resolución contractual en el caso de cónyuges separados no habiendo acuerdo entre éstos:

Esposo reclama por C.D. cumplimiento a su favor y de SU ESPOSA el que es negado por el vendedor.
Podría accionar él solo?
En ese caso que podría ser excepcionado por falta de legitimación activa teniendo en cuenta la indivisibilidad de la instancia,
alguna eximente a este principio? (indivisibilidad)
que se pueda invocar en caso de ser excepcionado por el demandado por falta de legitimación activa??

MUCHAS GRACIAS
 #364609  por nonbis
 
Si, especificá un poco más. Contrato de que naturaleza, con que objeto, extensión del incumplimiento, etc. Ahora, por los pocos datos que dejás, supongo que ha sido una CV y que los compradores son esposo-esposa sin separación legal (vg: separación personal judicial o divorcio). En ese caso no veo porqué se haría lugar a una excepción de falta de legitimación activa, puesto que el condómino puede ejercer la acción en la cuota que le toca, y si el bien es indivisible, exigir por el total (por el principio de conservación de la cosa, etc). No entiendo muy bien que querés decir con "indivisibilidad de la instancia". Por favor, precisá un poco más. Saludos
 #364642  por Mordisco
 
Tipo de contrato, quien figura como parte (esposo y/o esposa), en que calidad contrata (titular o cotitular) y si tiene autorización, etc...!!!
 #365352  por charlyj
 
Contrato: compraventa de inmueble.
Comprador: esposo
Estado civil actual: casado (separado de hecho)
-Esposo demanda por C.D. escrituración a nombre de él y su cónyuge. C.D.: rechazada.
Negada aquella reclama por C.D. resolución del contrato con devolución del precio entregado sg art. 1204 CC.
Mi duda es que como en la primera C.D. (escritura) se reclama a NOMBRE DE LOS DOS, si bien la carta la envía el esposo solamente,
la parte vendedora lo pueda excepcionar con una falta de legitimación activa al querer reclamar ahora él sólo, el precio.


nonbis escribió:Si, especificá un poco más. Contrato de que naturaleza, con que objeto, extensión del incumplimiento, etc. Ahora, por los pocos datos que dejás, supongo que ha sido una CV y que los compradores son esposo-esposa sin separación legal (vg: separación personal judicial o divorcio). En ese caso no veo porqué se haría lugar a una excepción de falta de legitimación activa, puesto que el condómino puede ejercer la acción en la cuota que le toca, y si el bien es indivisible, exigir por el total (por el principio de conservación de la cosa, etc). No entiendo muy bien que querés decir con "indivisibilidad de la instancia". Por favor, precisá un poco más. Saludos