Buenos días, tengo una duda respecto a ese tema, una pensionada a la cual le hare el reajuste, el causante se jubilo por ley vieja, la 18.037; pero ella adquirió el beneficio de pensión por la Ley 24.241.
Mi consulta es: la demanda es por Ley 18.037 o por Ley 24.241?
En los apuntes de un curso dice que será la base de la demanda la Ley con la cual se jubilo al causante, pero en otro foro leí que no, que solo para el calculo del haber inicial sería la Ley del causante, peor para la movilidad tendría que fundarme en la 24241.
Mi consulta es: la demanda es por Ley 18.037 o por Ley 24.241?
En los apuntes de un curso dice que será la base de la demanda la Ley con la cual se jubilo al causante, pero en otro foro leí que no, que solo para el calculo del haber inicial sería la Ley del causante, peor para la movilidad tendría que fundarme en la 24241.
