Hola.
En esta ocasión pretendo me den sus opiniones respecto a la no embargabilidad que ampara a los empleados
públicos respecto a los pagarés.
Tengo entendido que si luego de la cláusula "por igual valor recibido en" se coloca "Servicios" ese amparo de inem-
bargabilidad ya no funcionaría, y que solo complica al pagaré en cuanto a poder entrar a discutir su causa, ya que
pierde esa virtud de abstracción que tanto caracteriza al pagaré.-
Que otras ideas se les ocurre a Uds. colegas para aconsejar al respecto los clientes prestamistas que tienen el problema
de prestarle a los empleados públicos y que luego de hacerlo se les dificulta el cobro lo que se le debe por mutuo.-
Gracias por opinar.-
En esta ocasión pretendo me den sus opiniones respecto a la no embargabilidad que ampara a los empleados
públicos respecto a los pagarés.
Tengo entendido que si luego de la cláusula "por igual valor recibido en" se coloca "Servicios" ese amparo de inem-
bargabilidad ya no funcionaría, y que solo complica al pagaré en cuanto a poder entrar a discutir su causa, ya que
pierde esa virtud de abstracción que tanto caracteriza al pagaré.-
Que otras ideas se les ocurre a Uds. colegas para aconsejar al respecto los clientes prestamistas que tienen el problema
de prestarle a los empleados públicos y que luego de hacerlo se les dificulta el cobro lo que se le debe por mutuo.-
Gracias por opinar.-