CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION CAUSAL. PRUEBA.
1. Los instrumentos cambiarios no constituyen prueba del nexo obligacional originario, sino titulos de un nuevo compromiso -cambiario- que tiene la función de "refuerzo" del crédito emergente de la relación juridica anterior. 2. Tratandose de la acción causal, el título cambiario tiene el caracter de princpio de prueba por escrito (CCOM 209)CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION CAUSAL.INEXISTENCIA DE CAUSA. CARGA DE LA PRUEBA.
La emisión de un cheque normalmente presupone la existencia de una relación juridica anterior entre el librador y el tomador, en la que el título funciona como instrumento de pago o ejecución. Por tal motivo, corresponde a quien aduce la inexistencia de causa de un cheque por el mismo librado, basando en ello su pretensión de reembolso, carga con la prueba de su afirmación conforme a los criterios que rigen la incumbencia de la prueba (CPR 377).
Autos: JUSUNA SA C/ DE FILPO, ANTONIO. - Ref. Norm.: C.P.: 377 - Mag.: CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - DI TELLA - 17/05/1988, por lo que en tal caso el actor debe probar la existencia del negocio o relación patrimonial que dio origen al título, no siendo este suficiente per se a tales efectos.
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CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION CAUSAL. CHEQUEPERJUDICADO. PRUEBA DE LA PREEXISTENCIA DE LA OBLIGACION.
El cheque perjudicado en su acción cambiaria no es demostrativo per se de la existencia de una relación juridica entre tomador y librador y por ende atributivo de la condición de acreedor del primero respecto del segundo, si el título se extiende como orden de pago, debiendo probarse la preexistencia de la obligación que justificara su emisión, cuando se demanda, naturalmente, por la via de la acción causal, hallandose a cargo de los que asi accionen la carga de la prueba que conforme su derecho al cobro, vale decir la causa eficiente del título entre acreedor y deudor.
Autos: FRANZA, JOSE C/ GRANT, ARTURO S/ COBRO DE PESOS. - Mag.: JARAZO VEIRAS - VIALE - 28/09/1990
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CIVIL Y COMERCIAL - TITULOS DE CREDITO CHEQUE-FALTA DE PRESENTACION AL BANCO-CADUCIDAD CAMBIARIA
No presentado en tiempo el cheque, al quedar perjudicado con amplios efectos caducando la acción cambiaria, si bien no se transforma en una nada jurídica, es sólo un instrumento privado que no constituye título de crédito, ni instrumenta una deuda a cargo del librador a menos que se acredite la relación causal. Tampoco puede prepararse la vía por el reconocimiento de firma, pues el reconocimiento judicial no tiene virtualidad para recomponer el título perjudicado que ha sufrido la decadencia por inobservancia de la carga sustancial de la presentación. La presentación tardía del cheque o -como en autos- falta de presentación perjudica total y definitivamente al documento.
LóPEZ, JUAN BENITO C/ INGENIERO DE OBRAS S.R.L. S/ EJECUCIóN HIPOTECARIA (Nº Fallo 96190117)(Nº Expediente 29804)(Ubicacion S077-043)
Mag. : GARRIGOS-STAIB-BARRERA - 20/11/96 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
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CHEQUE: PRESENTACION TARDIA. PERDIDA DE LA ACCION CAMBIARIA. NO SE SUPLE CON LA PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA.
La falta de presentación del cheque al cobro o la presentación tardía no puede ser suplida por ningún otro acto ni documento. No se trata de un instrumento al que le falte algún requisito para ser título ejecutivo, como la certificación de firma o la fijación de un plazo, sino que se trata de un título caduco por haberse omitido un recaudo sustancial a surespecto, y tal omisión no puede ser ya suplida de ningún modo. Esto es, por lo demás, lo que surge del art.63 del decreto 5965/63 (letra de cambio)el que resulta aplicable atento lo dispuesto por el art.55 del decreto-ley 4776/63. En este orden de ideas, la inhabilidad del cheque perjudicado por presentación tardía no puede salvarse mediante el procedimiento de preparación dela vía ejecutiva, con citación a reconocimiento de firma por el suscriptor.El tenedor del cheque deberá recurrir a la acción causal o de enriquecimiento, según corresponda, por la vía del proceso de conocimiento. La jurisprudencia se ha pronunciado mayoritariamente en el mismo sentido.Así se ha dicho que el art.38 del decreto-ley 4776/63 establece que la presentación tardía del cheque perjudica la acción ejecutiva, "negando inclusola posibilidad de que el cheque en tales condiciones pueda fundar la preparación de la vía ejecutiva" (CNCom.Sala A "Licandro vs. Merlini Establecimientos Mecánicos S.A.C.Y.F.", del 22-4-87; Sala C "Laise vs. Rodríguez 288-87; Sala E, Elam Import vs. Reznik 30-6-81, LL 1981-D-467."La pérdida delderecho no puede ser reconstituída por la citación a reconocer firma, pues de ese modo -por arbitrio procesal- se estaría desconociendo una norma de orden sustancial, en una suerte de reconocimiento de derechos que no autoriza la economía de la ley. (C.N.Com.Sala B, Bebelandia S.A.C.I.F. vs. Dikee 26-5-82) (jurisprudencia citada por Fernando J. Pozo en Revista de Derecho Comercial. Consecuencias de la falta de presentación del cheque al cobro. Depalma. Año 1988. Pág.420/21, donde agrega que la doctrina se ha mostrado también conforme con la destitución de efectos repecto del cheque no presentado. Así Fontanarrosa. Nuevo Régimen jurídico del Cheque,pág.158/59; GómezLeo.El Cheque.Pág.199; Giraldi. Cuenta Corriente Bancaria y Cheque.Pág.331;Zavala Rodrige. Cód.de Comercio T.V.pág.567). La pérdida del derecho establecido por el art.38 del decreto ley 4776/63 que afecta la acción ejecutiva es definitiva y no puede ser reconstituída por arbitrio procesal como lapreparación de la vía ejecutiva" (CNCom.Sala B. Setiembre 16-982. Rev.LL 1983-A-72).
DRES.: PADILLA - SARRULLE - PONSATI.
CHRESTIA HECTOR EDUARDO C/TORRES FRANCISCO s/COBRO DE PESOS (CASACION), 31/08/92, Sentencia Nº: 290, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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