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  • Pericial Caligrafica

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 #363703  por Carlagm
 
Hola Foristasssss! Los molesto por la siguiente consulta!
Q pasa cuando la otra parte (q solicito una pericial caligrafico y fue resuelta y todo) no corre traslado a la otra parte, es decir, hace un mes q lo solicito el juez pero nunca recibimos dicha pericia para poder impugnar... q se puede hacer??? se puede caer dicha prueba?? Hay algun plazo???
Gracias x la ayudaaaa.
 #363771  por ricardito21
 
Si te interesa -como supongo que debe suceder- impugnar la pericia e impulsar el trámite de la causa, te sugiero notificarte espontáneamente en el expediente y retirar copia de la pericia. A partir del momento de tu notificación personal, comenzará a correr el plazo para contestar el traslado impugnando, observando la experticia o solicitando explicaciones al perito.
 #363776  por abogado1987
 
Carla, tené presente que ...

385. Prueba producida y agregada. Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2).

por lo cual me notificaría de acuerdo al art. 134 ...

134. Notificación tácita.
El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.
(Según ley 25488)
 #363871  por peritoenlinea
 
Hola Carlagm:

Si el Juez no ordenó el traslado y el tiempo para que te corran traslado no te afecta, presenta un escrito pidiendo se suspendan los plazos para efectuar la impugnación correspondiente hasta tanto no te corran dicho traslado. Mientras tanto el perito de parte que hayas contratado puede ir mirando el Dictamen en el juzgado mismo con tiempo de sobra para evaluar los contenidos del dictamen a impugnar.

Un saludo.