
hola colegas, les consulto porque tengo un cliente al que le exigen tres meses de alquiler mas el deposito de un mes en razon de que no preaviso la rescision anticipada de 60 dias que exige el art. 8 de la ley de loc urbanas. Me parece un desproposito en total 4 meses!! el no tiene ninguna constancia de haber entregado el departamento y mientras estuvo alquilando no dejo de pagar ni un mes. La pregunta es, como hago para contestar el ejecutivo que me van a poner de la otra parte, cuando en realidad falta de pago de alquileres no hubo sino rescision anticipada (en ese caso es solo un mes que se exige). Tengo de testigo al de lal inmobiliaria que oficio de intermediario. Bueno, muchas gracias!!