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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #363444  por Master
 
Gracias, Airis .. y no fue una orden, sino una sugerencia.
Andrea ..
No entiendo por qué usás el par 'inquisitivo-acusatorio', que refiere a sistemas procesales penales, para analizar en general la actuación de oficio de, p.ej., la CS cuando anula actuaciones con vicios de origen o aplica la solución de la arbitrariedad, que apareció hace muchos años.
 #363478  por andrea1982
 
A ver a ver... Cómo que el par inquisitivo-acusatorio responde solo a los sistemas procesales penales?

Partiendo de la teoría general del proceso, el proceso es único y siempre debe ser acusatorio, de otra manera sería procedimiento, y no es lo que la CN quiere.
Lo que cambia es la pretensión, la pretensión podrá ser penal, podrá ser civil o podrá tener un contenido de la seguridad social, pero el proceso sigue siendo uno, en donde según el esquema constitucional, hay un actor, un juez y un demandado, y el juez solo se limita a proyectar.

Creer que existen procesos penales o procesos civiles,creo yo que es confundir acción y pretensión, supongo yo que viene de la concepción de la acción clásica donde la acción estaba directamente ligada al derecho sustantivo, pero, la acción es abstracta, no existe una acción penal, una acción civil, existe solo "LA ACCION".

La Corte, en Tarifeño, en el fondo reconoce esta cuestión.
Si hay juicio es porque hay un conflicto, pero sin conflicto no hay juicio, y si es fiscal desistió de la acción, cómo puede sentenciarlo por algo que las partes no pidieron? Eso se traslada a cualquier juicio, no siendo así NO es juico. No es la arbitrariedad de la sentencia, sino la inconstitucionalidad de el sistema inquisitivo lo que motiva a la corte a revocar la sentencia, el tribunal no podía sentencia porque las partes estaban de acuerdo, ambas querías la absolución del imputado.

Fuera de esa explicación, en un sistema acusatorio puro nada podría hacer el juez de oficio, porque hacer algo de oficio implica que ninguna de las parte impulsó el proceso.

Entonces la pregunta es...cede el sistema acusatorio (que quiere la CN para TODO proceso) ante la inconstitucionalidad de una norma??? (Considerando 2 del fallo, donde la Corte habla del orden público)

Obvio que la lectura es desde la teoría general del proceso, si estudiaste de Maier o algún autor así no lo vas a compartir.
Yo Rosarina, fiel seguidora de Alvarado Velloso (que sigue a Briseño Sierra)
 #363488  por Master
 
Andrea ..
No me atosiguéis .. jajajaja ... me has apabullado.
Esta tarde, mate mediante y con más tiempo, estudiaré el tema.
Sin perjuicio de eso, te cuento que cuando yo estudiaba.... Maier también!
En cuanto a W.Goldschmidt, nunca fué santo de mi devoción, al contrario. Y menos teorizando sobre Derecho y Lenguaje. Me quedo con Genaro Carrió, sólo para nombrarte un autor local. Hay muchos más, y más sólidos y serios que W.G.
 #363519  por andrea1982
 
Uh! que mal, atentas contra W.G. (aunque no Argentino, docente de mi facultad) y encima no te enrolas (evidentemente) en la teoría general del proceso...

Bueno, lo de Maier fue un ejemplo, la teoría general del proceso es relativamente nueva, por eso decía que quizá yo estoy encarando el tema desde una postura que puede que no todos manejen, y que no todos estén de acuerdo, ejemplos Maier o Binder que, por supuesto, son excelente autores, solo que tuvieron la desdicha de no ser rosarinos y por eso no ser tan brillantes como Alvarado :lol:

Me voy a quedar esperando tu opinión, yo todavía no tengo una posición firme en cuanto a las inconstitucionalidades de oficio, o bien, cuando se afecta el "orden público", pero no me gusta usar "orden público"... :roll:

Nos vemos, gracias por las respuestas.
 #363533  por vickysiro
 
hola foristas mi pregunta no era para debate de derecho constitucional (gracias por las respuestas igualmente) puntualmente lo q quiero saber es si en su fallo la corte va a cambiar el modo en el q estan resolviendo ya q hasta ahora analizan muchos expedientes juntos para los cuales dictan una misma sentencia q se adjunta en cada uno. mi duda es si ahora con eso del caso x caso van a analizar cada causa en particular o si fue un rumor sin fundamento
 #363538  por andrea1982
 
A mi entender, el fallo tuvo que ver más que nada con una cuestión procesal.
Leelo, y danos tu propia opinión.
Supongo que vos serás abogada, yo soy estudiante, asi que te doy mi opinión como tal.
Saludos
Andrea
 #363762  por Master
 
andrea1982 escribió:Uh! que mal, atentas contra W.G. (aunque no Argentino, docente de mi facultad) y encima no te enrolas (evidentemente) en la teoría general del proceso...
Bueno, lo de Maier fue un ejemplo, la teoría general del proceso es relativamente nueva, por eso decía que quizá yo estoy encarando el tema desde una postura que puede que no todos manejen, y que no todos estén de acuerdo, ejemplos Maier o Binder que, por supuesto, son excelente autores, solo que tuvieron la desdicha de no ser rosarinos y por eso no ser tan brillantes como Alvarado :lol:
Me voy a quedar esperando tu opinión, yo todavía no tengo una posición firme en cuanto a las inconstitucionalidades de oficio, o bien, cuando se afecta el "orden público", pero no me gusta usar "orden público"... :roll:
Nos vemos, gracias por las respuestas.

No atento para nada contra Goldschmidt. Puedo, en todo caso, referirme a sus ideas. Por ejemplo, al trialismo que, como pretendido enfoque novedoso de una Teoría General del Derecho me pareció inconsistente y trivial. Pero ese es otro tema.
Y en cuanto a eso de que no me enrolo en la teoría general del proceso, me hace acordar al personaje (creo que era de Molière) que había hablado en prosa toda su vida sin darse cuenta...
Confieso que no sé a qué te referís con TGP. Sospecho que puedo identificarla leyendo a esos autores que has mencionado. Pospongamos este aspecto de la charla hasta que ubique el tema.
Reitero, me sorprendió que extendieras el uso del par 'inquisitivo-acusatorio' a toda clase de proceso, y no porque no coincida, sino porque es una nomenclatura que no conocía.
Creo que la primera condición para un intercambio de ideas es un acuerdo mínimo sobre el sentido de los términos que se usan. De modo que es posible que estemos de acuerdo, aunque llamemos a las cosas de distinto modo. Como para empezar me gustaría saber si esa teoría y los autores que citaste pretenden describir alguna característica general del sistema legal o propugnan otra interpretación de entidades conocidas o, en fin, si exponen un modelo ideal, producto de sus preferencias.
Cordialmente.
 #364258  por Master
 
Andrea ..
Así no vale. Me mandás a estudiar a esos autores, lo que no está mal (y pienso hacer), pero al final de mi post te hice una pregunta que no respondés. Dale.
M.
 #364284  por andrea1982
 
Mmm... creo que no entendí bien la pregunta.
Pero no sería una caracterísitca general del sistema legal (vigente) si no algo más genérico, o sea, como debería ser el proceso de una manera ideal, pero tampoco creo que se pueda afirmar que es producto de sus preferencias. Alvarado cita muy pocas veces normas de algún Codigo Procesal.
Desconozco la Constitución de México para opinar sobre lo que dice Briseño Sierra, pero lo que dice Alvarado responde a las "preferencias" de nuestra constitución...

No sé si respondo a tu pregunta.
Saludos
Andrea
 #364655  por Master
 
Andrea ..
Intentaré aclarar mi pregunta.
Una teoría general es una explicación sistemática que intenta decir algo respecto de su objeto que, en este caso, es 'El Proceso'.
Si tiene suficiente poder explicativo respecto de las características del objeto real (vigente, en nuestro caso) se trata de una teoría descriptiva. Tiene sentido predicar de teorías tales que sean verdaderas o falsas.
Hay otras 'teorías' (mal llamadas así) que reflejan las preferencias del autor respecto del objeto. Son críticas o valorativas (si al autor no le gusta el objeto tal como es) o normativas (también llamadas prescriptivas) cuando proponen una estructura distinta para el objeto. Las rotulan 'de lege ferenda'.
Sólo quería saber si Alvarado pretendía explicar el proceso o cambiarlo.
Y una última cosa: una 'teoría' valorativa no es más genérica que una teoría descriptiva. No es teórica y se propone cambiar el proceso, y no explicarnos cómo es y cuáles sean sus características. Es otra tarea.
Eso era todo. Cordiales saludos y espero no haber embrollado el tema.
 #364721  por Master
 
Bien.
Cuando haya entendido lo que Alvarado plantea, volveré sobre el tema.
Gracias y cordiales saludos.
M.