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 #363023  por abogplatense
 
Les queria consultar la siguiente cuestion. Es posible comenzar un divorcio por mutuo acuerdo estando las partes fuera del pais?, es posible que n isiquiera puedan venir a ninguna audiencia. Con solo dar el poder es posible,?; ahora bien ese poder otorgado en otro pais vale aqui, hay q revalidarlo, o lo mas sencillo es que otorguen el poder en Argentina y listo?
Gracias!!
 #363078  por Guillin
 
Ambas partes estan fuera del país?? Cuanto hace que estan separados??
 #363121  por BRENDITA
 
yo tuve un caso donde la esposa estaba viviendo en canadá, y tuvo q venir acá xq sí o sí tenia q estar presente en la 1º audiencia
 #363206  por grau
 
Presentalo en algun tribunal de Lomas de Zamora, o de Quilmes, que no los citan a audiencia, presenta fotocopias de DNI de ambos, dos juegos de escritos de inicio, certificado de matrimonio y copia, con una abogado para cada uno y por derecho propio.
Asi no te citan a ratificar.
Ok?
 #363237  por docthos
 
y quien firmaria en ese caso si estan en el exterior? seria mejor como apoderada que se presente o no?
 #363330  por abogplatense
 
Gracias por la respuesta!, Se casaron en 2001 en Argntina, desde ese mismo año residen en miami. Estan separados hace aprox 3 años, siguieron viviendo bajo el mismo techo solo por el hecho que estan alla. Ninguno puede venir, es decir, quiza le ponen una audiencia el 20 de noviembre y es imposible realizar ese viaje y mas en conjunto ya que tienen compromisos de distinta indole.

La cuestion viene mas compleja desde que alla realizaron un "divorcio" para casarse y obtener la residencia. Para las leyes de Miami ellos, cada uno ya tiene otro esposo, de hecho a ella le cambiaron el apellido.

Aca yo trato con las flias de ellos, y han averiguado y no hay ningun convenio entre EEUU y Arg en materia de divorcios, matrimonio, etc.
Y como no quieren dilatarlo mas el asunto, estan buscando la posibilidad de divorciarse aca (dpto jcial La Plata) por mutuo acuerdo.

Se que al cuestion es un tanto compleja, muchas gracias!
 #363433  por docthos
 
Yo opino que lo que tenes que hacer no es un divorcio, porque este se rige segun nuestra ley segun la ley del ultimo dcilio conyugal en este caso en el exterior, para mi te tienen que mandar la sentencia de alla y aca hacer un exequatur, saludos
 #363474  por gabisol2010
 
Tengo entendido que la ley aplicable a ese matrimonio es la del primer domicilio conyugal elegido por los esposos para establecerse. En el caso de ser la ley argentina, el último domicilio conyugal sólo sirve para establecer la competencia judicial, que es un supuesto distinto de la ley aplicable. Ahora no tengo tiempo de buscar los arts. del código, si no lo hacía.

Pero si el primer domicilio fue en Miami y ahí tenés sentencia de divorcio lo único que tenés que hacer es solicitar la inscripción de esa sentencia acá, sin necesidad de hacer nuevo divorcio.
 #363786  por abogplatense
 
ok!!! vere el tema del exequatur, que en realidad fue mi primera opcion, pero segun ellos muy complicada de hacer.
Gracias!!!