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  • solicitud de embargo a herederos por otro herdero

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 #361890  por martin freijo
 
hola chicos
me toco un caso en que el heredero no denunciado, pido la ampliatoria de la declaratoria de herederos, solicito rendicion de cuenta, y cuando sale que hubo un dinero alli, los herederos ya lo habian gastado, y los bienes ya estaban repartidos, se puede pedir la parte proporcional a cada heredero? y si no lo ponen en su defecto pedir un embargo sobre los bienes de los herederos hasta cubris con el monto proporcional que adeuda c/u. alguien tiene alguna jurisprudencia, o caso similar pa que me guie un poco. gracias.-
 #362139  por chiqui79
 
Hola. Por lo que creo, todo depende de si la plata que se dividio fue de bienes del causante o de frutos de esos bienes, en el primer caso podes iniciar accion para obtener el porcentaje de tu cliente, pero si lo que habia eran frutos tengo entendido que no podes pedir su restitucion. Chequealo con algunos fallos por las dudas. saludos.
 #362733  por martinhm77
 
Hola, como estas, te aclaro que yo nunca tuve un caso así, pero estudiando otro tema el otro dia estuve leyendo algo de las acciones que protegen la legitima de los herederos forzosos, podes rumbear por ahi.- Al menos eso haria yo.- Por lo que decis pinta bravo el asunto, colacion no se, bah, no creo porque si ya se adjudicaron los bienes... no se si cabria ya plantear un incidente, pero hay otras acciones que protejen la legitima, no se si alguna cuadra en tu caso.-
Disculpa que no te pueda dar mas precisiones, aunque aca en el foro hay colegas mucho mas experimentados y solidarios, el tema es interesante, esperá mas opiniones.-
Saludos.-
 #362746  por CARLOSPATRICIO
 
La accion de colacion procede en el caso de que el causante haya hecho una donacion a uno de los herederos, ya que toda donacion se entiende como un adelanto de herencia. La accion que te queda es la de peticion de herencia.-
 #362757  por CARLOSPATRICIO
 
En realidad no fue cuestionada la calidad de heredero de tu cliente, por lo que le queda iniciar acciones comunes.-
 #362769  por CARLOSPATRICIO
 
De la conjunción de los arts. 3421 a 3425 del Código Civil, surgen cuatro tipos de acciones, como lo reseña la doctrina: dos de ellas específicas del Derecho Sucesorio: las de posesión y petición de herencia y, además, las acciones posesorias o interdictos y petitorias, criticándose la acción posesoria hereditaria del art. 3421, para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia que no ha tenido ni puede tener aplicación práctica, porque si lo que se discute es la posesión hereditaria, o sea el derecho a la herencia , la acción típica es la de petición de herencia , si en cambio, lo que se discute es la posesión material de los objetos individuales, proceden las acciones posesorias comunes (Cfme: "Código Civil" IV. Direc. Santos Cifuentes. Coord. Fernando Sagarna, págs. 129 y sgtes; ob. cit. págs. 374 y sgtes.).-

En la nota al articulo 3423 del CC, en el segundo parrafo, velez dice... "Hay una inmensa diferencia entre el adquirente de derechos sucesorios, y el adquirente de objetos hereditarios singularmente considerados. El primero esta sometido a la accion de peticion de herencia y el segundo a la accion de reivindicacion como tenedor a titulo singular de los objetos hereditarios.
 #363317  por gabisol2010
 
Para aclararte el tema te recomiendo este libro: Pérez Lasala, José Luis y Medina, Graciela, "Acciones judiciales en el derecho sucesorio". Ahí vas a poder encuadrar todos tus hechos con mayor precisión. Es bastante útil. Mucha suerte!