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  • JUBILACION PARA MUJER PENSIONADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #363045  por hugomago
 
HOLA AMIGOS DEL FORO COMO SIEMPRE QUIERO DESTACAR EL VALIOSA CONTRIBUCION QUE HACEN EN ESTE SITIO. MI CONSULTA Y PEDIDO DE UNA MANITO PARA ESTE CASO DE UNA CLIENTA Que esta cobrando ya hace unos años la pension del marido, y quiere Jubilarse; se que debe pagar la deuda q surja al contado pero mi idea es tratar de juntar la mayoría de aportes posibles para que se reduzca la misma. a continuación detallo su situación:
F. Nac.: 12/10/1939 - cumplió 18 años el: 12/10/1957- Edad Jubilatoria el 12/10/1999 – 60 años. Ella me comento q trabajo en Bagley SA del 01/1957 hasta 06/1968, pero q no tiene certif. de servicios. ¿ puedo aplicar la Res. 980/05..ó me conviene por las dudas mandar telegrama ?...sigo:
Figura en AnSes fecha de inicio y afiliac. El 09/1990-- Actividad: 299 – le figuran pagos desde 10/1993 hasta 09/1994 – un tptal de 18 meses (salteados). Luego pagos En 07/2000 – 04 y 05/2007 y el ultimo en
02/2008. Actualmente sigue en actividad. Se puede hacer algo??.. se q x ejemplo no me puedo tomar la DD.JJ del art. 3, pero… puedo renunciar o prescribir periodos? Puedo hacer valer el periodo laboral q mencione arriba? .Ella va a cumplir los 70 AÑOS el 12/10/2009, eso me Beneficia?? Espero q me puedan ayudar ..desde ya mil gracias.!
 #363066  por hugo2
 
La certificacion de Bagley la necesita si o si, sin no tiene otras pruebas, porque esos periodos no aparecen en el sijip.
 #363766  por hugomago
 
Gracias Hugo2 (Tocayo.) y anitas12, y como sigo?? le hago prescribir y/o renunciar lo posterior al 09/1993?..y si espero que cumpla los 70 años (q los cumple este año.) la jubilo x edad Avanzada..me conviene o no??..desde ya gracias! y espero con ansiedad su respuesta.
 #363790  por tricoloryricotera
 
hola!!! tenia entendido que no es compatible la jubilacion por edad avanzada con otros beneficios .en la udai de moron me dijeron que no podia hacer moratoria para jubilar por edad avanzada si ya era pensionada.tal vez este equivocada.fijate suerteeeee!tal vez lo que me quiso decir es que debia pagar la deuda en efectivo.
 #363832  por ISIS
 
tricoloryricotera escribió:hola!!! tenia entendido que no es compatible la jubilacion por edad avanzada con otros beneficios .en la udai de moron me dijeron que no podia hacer moratoria para jubilar por edad avanzada si ya era pensionada.tal vez este equivocada.fijate suerteeeee!tal vez lo que me quiso decir es que debia pagar la deuda en efectivo.
Exacto, la de edad avanzada es incompatible con otro beneficio...tendria que renunciar a la pension.
Lo veo pesimo al tema teniendo en cuenta que tiene pagos hasta el 2008 no podes tomar nada de ddjj...se le va a subir muchisimo el monto a abonar...
 #363843  por anitas12
 
En forma independiente de si le corresponde o no, para solicitar jubilación por edad avanzada debe computar 5 años de aportes dentro de los últimos 8, para completar los días 10 años de aportes.-
 #363847  por fabidoc
 
valeria0407 escribió:no se puede hacer edad avanzada con moratoria.
Sí se puede. Lo que no se puede es tener otro beneficio e intentar obtener la JEA.
 #364012  por ISIS
 
fabidoc escribió:
valeria0407 escribió:no se puede hacer edad avanzada con moratoria.
Sí se puede. Lo que no se puede es tener otro beneficio e intentar obtener la JEA.
Asi es: para le Pea tenes que tener 5 efectivamente aportado dentro de los ultimos 8, el resto (hasta los 10)se puede comprar por moratoria.
 #364360  por hugomago
 
hola chicos!!1 gracias a todos por responder!! ahora tengo un poco mas claro el panorama. Hable con mi clienta y me dijo q no quiere renunciar a la pension, quiere pagar la diferencia de la deuda al contado, entonces tengo pensado juntar los 12 años en R.D. de Bagley Sa(11/1957 a 10/1968), 18 meses de autonomos: serian 13años y 6 meses, me quedan 16 años y 6 meses. (q los pago al contado). Ahora Mi pregunta es: prescribo el resto de la deuda hasta 09/1993 y la posterior la renuncio..es asi??? otra vez gracias!!
 #364435  por ISIS
 
Renuncias a todo lo posterior al 9/93 que no este pago, ya que si tiene pagos te conviene utilizarlos asi no paga tanto de contado.

Si sigue aportando no corresponde tomar años por ddjj.