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  • mandamiento de embargo sin notificar.

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 #361313  por naty25
 
hola la consulta es:
si no me notificaron el mandamiento de embargo , ni se presento en el expte el informe del oficial notificador, y luego el juez autorizo oficio para notificar el embargo al empleador,el cual no lo recepciono.luego en febrero solicito autorizacion para librar cedula al empleador para avisarle de que se habia librado un mandamiento de embargo( reitero aun sin notificar). a consecuencia de la cedula el empleador retuvo el monto y mando a mi cliente , el ejecutado, a depositar.cuando este quiso presentar el pago en el expte le pidieron patrocinio y ahi entre yo.
el tema es que si y pago, presentamos el deposito e intimamos a la actora a presentar la liquidación a los fines de que se impute si correspondiere a la liquidación final.
podria presentar algun escrito planteando que aun no se notifico el mandamiento porq al final como la empladora lo obligo a pagar ahora no pudo oponer excepciones? mas alla de haber presentado el deposito , con que via procesal podria retrotraer el efecto del pago ante la falta de notificación del mandamiento y por ende vulneración del derecho de defensa, en definitiva la cedula esta dirigida al empleador?
por ultimo, siendo que el ultimo movimiento de la actora fue en febrero denunciando el domicilio para la cedula, ya pasaron3 meses , a pesar de habernos presentado y denunciado el deposito, podria plantear la caducidad de instancia . o los 3 meses me correrian a partir de mi presentación??
gracias.
 #361687  por mariferzara
 
hola naty! te anticipo q me perdí un poco con el relato, pero si vos te presentaste, calculo q te tendrías que notificar de la demanda y pedir se practique liquidación, oponiendo las excepciones que correspondan.-
No sé si entendí, no alcanzaron a intimarle el pago?
 #361708  por naty25
 
mariferzara:
hola, en realidad le notificaron a la empleadora la trava del embargo preventivo.
mi consulta es mi cliente practicó el depósito. yo sin saber que aún no se habia librado el mandamiento, presente el deposito intimando a la actora para que presente liquidacion final y refiriendo que tales sumas que doy en pago serán aplicables a los conceptos e importes que surjan una vez que exista la liquidación definitiva a practicar sujeta a aprobación judicial.
en realidad ahora puedo plantear una vez que me notifiquen el mandamiento una excepcion de falsedad?(porque la firma de mi cliente no es la del pagaré).porque algunos me dijeron que presentarme con el depósito es como haber reconocido el pagaré como propio.para mi no.aparte no tendria defensa alguna.
gracias por la ayuda, :P
 #362871  por mariferzara
 
naty, por eso te decía de notificarte vos directamente, no sé en ´q términos hiciste el escrito de liquidación, si has hecho reserva de oponer excepciones sin reconocer el derecho del acreedor, estaría ok, pero dudo que si te presentaste sin hacer reserva puedas oponer excepciones...esperá a ver cómo lo sigue el juzgado, estoy de acuerdo en q debe tener oportunidad de defenderse.- Saludos
 #362937  por gabisol2010
 
No sé si entendí bien, vamos a ver que piensan los colegas. Pero si te presentaste en el expediente patrocinando o representando a tu cliente se considera que estás notificada personalmente a partir de la fecha de la primera presentación, y el plazo para oponer excepciones corre desde ese momento. La notificación de la medida cautelar a la empleadora (embargo preventivo) no me parece que sea una notificación fehaciente con relación a tu cliente, pero el escrito acompañando la boleta de depósito me parece que si.