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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #357707  por Pandilla
 
22-05-2009 | Res. Corte Nº 1447. Traslado de los Juzgados de Familia a la sede de Florencio Varela.

Con fecha 20 de mayo de 2009, la Suprema Corte decidió trasladar dos de los Juzgados de Familia creados por Ley 13.634 (artículo 9º) en el Departamento Judicial Quilmes, a la sede de Florencio Varela con competencia territorial sobre el partido del mismo nombre. A partir de la puesta en funcionmiento de los mismos, los Juzgados de Familia instalados en la cabecera departamental, tendrán competencia sobre los Partidos de Quilmes y Berazategui. También, modificar el anexo I de la Res. Nº 3622/08 respecto a la numeración de los Juzgados de Familia.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 447-09.doc (si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar )

Saludos.
 #357882  por jorgelinabm
 
Pandilla, muy buena la info.. soy de quilmes y me viene 10 puntos.. gracias.
saludos.
 #369039  por Pandilla
 
11-06-2009 | Res. Corte Nº 1582/09. Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino- Inicio de actividades.

Con fecha 10 de junio de 2009, la Suprema Corte resolvió establecer el día 16 de julio de 2009, como fecha de inicio de actividades del Juzgado de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 582-09.doc (si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar )

Saludos.
 #374471  por Pandilla
 
23-06-2009 | Res. Corte Nº 1860/09. Traslado de Juzgados de Garantías y Juzgados de Familia unipersonales creados por Ley 13.634 a sedes descentralizadas.

Con fecha 17 de junio de 2009, la Suprema Corte resolvió trasladar 4 Juzgados de Familia creados sin funcionar por la Ley 13.634 (artículo 9º) en el Departamento Judicial Lomas de Zamora, desde la cabecera al partido de Almirante Brown, con competencia territorial exclusiva sobre el partido del mismo nombre.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 860-09.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar )

Saludos.
 #387586  por Pandilla
 
17-07-2009 | Res. 770. Feria de julio. Modificación Ac. 3447. Juzgados en lo Civil y Comercial y de Familia de Junín.

Con fecha 16 de julio de 2009, la Suprema Corte resolvió ampliar la Res. nº 768/09 y modificar el artículo 10º) del Acuerdo 3447, dictado con fecha 8 de julio de 2009, en lo atinente a la atención del servicio de feria correspondiente a los Juzgados en lo Civil y Comercial y de Familia del Departamento Judicial Junín, el que quedará redactado de la siguiente forma: 10º) Departamento judicial JUNIN: Fuero Civil y Comercial y de Familia: del 20 al 26 de julio: a cargo del Dr. Domingo Rizzo. (Tit. Jdo. en lo Civil y Comercial nº 1) Del 27 al 31: a cargo de la Dra. Guillermina Venini (Tit.del Jdo. de Familia nº 1).
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... %20770.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar )

Saludos.
 #395070  por Pandilla
 
FAMILIA
Divorcio: 9 de 10 tenencias son otorgadas a las madres

Es el resultado de un relevamiento realizado por Clarín en juzgados de Capital y Provincia. Los fallos le dan prioridad a la mujer incluso cuando la ley no lo establece. Y muchos padres ni siquiera la piden.
http://www.clarin.com/diario/2009/07/31 ... 969052.htm

Saludos.
 #399226  por Pandilla
 
06-08-2009 | Res. Corte Nº 2213/09. Juzgado de Garantías Nº 4, de familia Nº 1 y en lo Civil y Comercial Nº 3 de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, Pergamino y Azul con sede en Tandil. Inicio de actividades.

Con fecha 5 de agosto de 2009, la Suprema Corte resolvió establecer el día 18 de agosto de 2009, como fecha de inicio de actividades de los Juzgados de Garantías Nº 4, de Familia Nº 1 y en lo Civil y Comercial Nº 3 de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, Pergamino y Azul, con sede en Tandil respectivamente, dispuesto en cada caso por las resoluciones nros. 1532/09, 1582/09 y 1496/09.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 213-09.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).

Saludos.
 #403779  por Pandilla
 
13-08-2009 | Res. Corte Nº 2316/09. Disolución de los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia nºs. 1, 2 y 3 de La Matanza. Juzgados de Familia nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de La Matanza. Funcionamiento.
Con fecha 12 de agosto de 2009, la Suprema Corte dispuso la disolución -art. 8º de la Ley 13.634- de los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia nºs. 1, 2 y 3 del Departamento Judicial La Matanza y fijar el día 7 de septiembre de 2009 como fecha de efectivo funcionamiento de los Juzgados de Familia Nºs. 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 del Departamento Judicial La Matanza.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 316-09.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar ).

Saludos.
 #503801  por Pandilla
 
C100970. Adopción simple. Mantenimiento del apellido materno junto al del padre adoptivo. Relevancia de la opinión del menor.

Con fecha 10 de febrero de 2010, la Suprema Corte de Justicia, en la causa "A. ,C. . Adopción. Acciones vinculadas", resolvió hacer lugar a los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por el adoptante y la Asesora de Incapaces, revocando la sentencia impugnada y ordenando que se adicione al apellido de la menor dada en adopción simple (R.), el de la madre (A.).
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 100970.DOC

Saludos.
 #514869  por Pandilla
 
Res. 577/10
La Plata, 10 de marzo de 2010.

VISTO: La necesidad de continuar con la puesta en marcha de los órganos del Fuero de Familia creados por la Ley 13.634 para tender a una más efectiva prestación del servicio de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció en su artículo 8 la disolución de los Tribunales de Familia existentes, a efectos de su transformación en Juzgados Unipersonales, además de crear nuevos órganos en Tres Arroyos, Avellaneda, Lanús y San Miguel, surgiendo dichas creaciones del análisis de variables tales como densidad poblacional, existencia de habitantes con necesidades básicas insatisfechas, distancias de la cabecera departamental y de otros órganos judiciales e índices de litigiosidad.
Que la Ley 13.634, en su artículo 92 estableció que las disposiciones referidas al Proceso de Familia comenzarían a regir a partir del 1º de diciembre de 2007 en la medida que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el plan de transformación establecido por el artículo 94, pusiera en funcionamiento los órganos del nuevo Fuero de Familia.
Que dentro de la vigencia de la Ley 13.814 que autorizó por el término de un año (lapso prorrogado por la Ley 14.092) a la Suprema Corte de Justicia a disponer el traslado de juzgados unipersonales, se produjo la reubicación de algunos de ellos en las ciudades de Florencio Varela, Tigre, Almirante Brown y San Miguel.
Que asimismo la Ley 13.772 creó, con sede en la ciudad de Lanús, dos Juzgados de Familia y otros dos con sede en la ciudad de Avellaneda, jurisdicciones ambas del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. También creó tres Juzgados de Familia con sede en la ciudad de Pilar, Departamento Judicial de San Isidro y dos con sede en San Miguel, jurisdicción del Departamento Judicial de San Martín.
Que la creación de órganos nuevos, sumada a la referida descentralización de Juzgados de Familia existentes y las dificultades que se observan para la efectiva implementación de la Ley 13.634 -especialmente en cuanto agudiza la emergencia edilicia declarada por Ley 13.795 al triplicar la cantidad de órganos como consecuencia de la transformación- hicieron necesario el establecimiento de prórrogas a lo establecido en el art. 92 de la Ley 13.634, que fueron plasmadas en las Leyes 13.821, 13.944 y 14.116.
Que en la actualidad existen órganos unipersonales descentralizados en condiciones de ponerse efectivamente en funcionamiento cuando todavía no se ha podido completar el proceso de transformación de los Tribunales existentes, lo que lleva a la búsqueda de soluciones en salvaguarda del efectivo acceso a la justicia.
Que puede colegirse que tal coexistencia se traduciría, de concretarse, en la presencia tanto de distintas estructuras de órganos intervinientes, como de diferentes regímenes procesales dentro de un mismo Departamento Judicial para un mismo fuero.
Que sin embargo, la mentada diversidad no constituiría un obstáculo para la puesta en funcionamiento de los juzgados descentralizados, en tanto situaciones similares han sido una constante en el trámite de los juicios de familia desde la creación del nuevo Fuero por la Ley 11.453, al existir simultáneamente en la Provincia los órganos colegiados, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial descentralizados y los Juzgados de Paz.
Que esta situación fáctica implica un distinto tratamiento procesal y régimen recursivo diferente para las causas iniciadas en uno u otro órgano, por lo que no existe impedimento para la puesta en marcha de Juzgados de Familia aun cuando los Tribunales no hubieran completado su transformación.
Que la efectiva puesta en funcionamiento de los órganos unipersonales en condiciones de ejercer su función jurisdiccional tampoco resulta lesiva en tanto el proceso de mutación de los órganos colegiados se encuentra en marcha, resultando la situación antes descripta meramente transitoria.
Que en el marco descripto, esta Corte dictó la Resolución Nº 2652 del 3 de octubre de 2007 mediante la cual dispuso que hasta tanto se concrete la creación de las Salas especializadas en materia de familia las causas se distribuirán entre las salas existentes, en la misma forma que se realiza con las que provienen del fuero Civil y Comercial.
Que por otra parte, las reformas legislativas reflejadas supra y la creación de órganos descentralizados tienden a una mayor accesibilidad del justiciable. A ello se suma el incremento en la litigiosidad del fuero, lo que hace necesario el funcionamiento de aquellos órganos que se encuentren en condiciones para ello, único camino para el resguardo de los principios tenidos en cuenta al efectuar las modificaciones legislativas reseñadas.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Autorizar la puesta en funcionamiento de Juzgados Unipersonales de Familia en sedes descentralizadas aun cuando en la respectiva cabecera departamental no se haya efectivizado la transformación de los Tribunales Colegiados de Familia. ///
//
Artículo 2º: Regístrese y comuníquese.

LUIS ESTEBAN GENOUD
HILDA KOGAN HECTOR NEGRI
EDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR de LAZZARI
DANIEL FERNANDO SORIA JUAN CARLOS HITTERS
NESTOR TRABUCCOSecretario
 #529934  por Pandilla
 
Res. 949. Puesta en funciones Juzgado de Familia con sede en Pilar.

Con fecha 7 de abril de 2010, la Suprema Corte d de Justicia dispuso establecer el día 20 de mayo de 2010, como fecha de inicio de de inicio de actividades del Juzgado de Familia nº 1 del departamento judicial de San Isidro, con sede en Pilar. El citado organismo funcionará en el inmueble sito en la Colectora Panamericana esquina Soler de la ciudad de Pilar.
http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 20%949.doc (Si no abre, buscar en: http://www.scba.gov.ar )

Saludos.