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  • no le hacen los aportes- que se hace

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 #362586  por ValeAle
 
hola a todos!
Necesito una opinion, tengo un cliente que no le hacen los aportes desde hace tres meses. Yo voy a hacer que mande un telegrama a la empresa, el punto es, para el caso que no hagan los aportes que se puede reclamar?? no es intencion de mi cliente considerarse despedido, entonces se puede reclamar algun tipo de indemnizacion?? y en que caracter?
por otro lado, cobrarían por dicha gestion? cuanto?
 #362595  por cuervita
 
hola la LCT establece: Art. 132 BIS.
Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.
(Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
Besos! espero te sirva!!
 #362758  por aguchi
 
Hasta que no se rescinda el vínculo, al trabajador no le corresponde nada en virtud de los aportes retenidos no ingresados. Es más, leí algunos fallos que incluso no consideran esta circunstancia como injuria grave que haga proceder un despido indirecto.
La sanción del 132 bis sólo procede cuando, una vez extinguido el vínculo, se intima al empleador a ingresar los aportes, por un término de 30 dias (esto lo dice el dec. regl). Recién transcurridos éstos, se puede reclamar la sanción conminatoria.
Saludos!
 #362797  por GU
 
Cierto lo posteado anteriormente. No es injuria grave salvo que las caracteristicas de la relacion asi lo ameriten (como seria el caso de una persona que no le aportaron durante una gran cantidad de años, o una persona que esta proxima a obtener el beneficio jubilatorio).

Salutes!
 #363093  por turiddu
 
Adhiero sin hesitación a lo manifestado por los dos foristas pre/opinantes, con mayor razón aún, habida cuenta que el trabajador CARECE de legitimación para instar proceso judicial alguno, sea por falta de depósito de aportes y/o retención y posterior desviamiento de los mismos, siendo el Ente recaudador el legitimado a tales efectos. La jurisprudencia es conteste en ello. Un fraternal abrazo.-
 #501549  por rsosa236
 
turiddu escribió:Adhiero sin hesitación a lo manifestado por los dos foristas pre/opinantes, con mayor razón aún, habida cuenta que el trabajador CARECE de legitimación para instar proceso judicial alguno, sea por falta de depósito de aportes y/o retención y posterior desviamiento de los mismos, siendo el Ente recaudador el legitimado a tales efectos. La jurisprudencia es conteste en ello. Un fraternal abrazo.-
Bien. Acabo de encontrar este post, y es relativo a un caso que estoy llevando. Mi clienta fue despedida, el empleo es registrado, y le retuvieron años de aportes a los organismos oficiales. Estos organismos evidentemente no han accionado, y es probable que tampoco lo hagan. ¿Puede mi clienta iniciar una acción penal contra su ex-empleador? Y, si es posible, ¿Qué tipo de acción? Les quedo de antemano agradecido por vuestra respuesta.
 #501875  por GU
 
Es decir, si lo que queres es penal. Sino, lo que tiene que hacer es lo que establece el 132 bis.

Salutes!
 #502144  por rsosa236
 
Mil gracias por las respuestas. De lo que me surge de la ley penal tributaria es que la legitimación activa está en cabeza de los organismos recaudadores. Esto apunta a empleadores que hayan retenido aportes de varios empleados, durante un lapso prolongado. Digo, por el requisito respecto de los montos mínimos. Supongamos que mi clienta haya sido la única defraudada, y que el monto total sea, digamos, de $4.000. Está ella legitimada para denunciar en sede penal (o federal) a su empleador? ¿O debe necesariamente radicar la denuncia ante Anses, y esperar a que Anses lo haga? Gracias.
 #502309  por agatha198510
 
Buenas, yo soy una trabajadora con relación de dependencia... y contrate un plan más alto del que correspondía a mis ingresos, de osde (el plan 410) en Marzo del 2009. Mi empresa no me estaba derivando bien los aportes, y cuando me dí cuenta en junio del 09, reclamé y me reconocieron a partir de agosto del 09... todo mal! yo pague completo el plan de Junio y Julio ... la cuestión es que quedaron impagos Marzo, abril y Mayo... vivo reclamando y no me dan solución...
Ahora me dieron de baja en OSDE (obvio porque no se pago esa deuda) y perdí la antiguedad en el plan para hacerme una operación, además de la atención por medio de Osde. Me tiene muy indignada el tema, porque odio tener deudas y jamás me atrasé ni un día en los pagos, de hecho tengo todo por débito automático. En realidad me deben los aportes desde Agosto... la verdad no sé como hacer para que me reconozcan todos los inconvenientes que me están haciendo pasar... En fin, quiero que ademas de los aportes reconozcan que gracias a ellos perdí mi antiguedad y quiero que me reconozcan eso de alguna manera, se podrá?? Todavia no consulté con ningún abogado... espero sea el lugar del foro correcto dónde plantearlo.
Trato de mantener la mente fría al respecto pero me perjudicaron bastante en los tratamientos que estoy haciendo inclusive... la deuda no es mucha, pero si la pago yo... si no cumplen con eso , menos van a cumplir con reintegrarme el dinero. Les agradeceré cualquier ayuda al respecto y orientación...
Muchas gracias!
 #867103  por sanjuanino
 
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