Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • insania

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #334008  por analiaTorres
 
cuando dictan sentencia en una insania... designando curador definitivo a XX persona... a donde se libra el oficio y el testimonio??
 #340478  por Master
 
analiaTorres ..
Asumo que estás en C.Federal ya que, si ese expediente tramita en otra jurisdicción, dependerá del procedimiento y usos locales.
En general, las sentencias declarando una incapacidad ordenan librar testimonio, que es el para el curador -para que pueda acreditar esa calidad-, y oficios al Registro de Estado Civil y Capacidad. Si el incapaz tiene inmuebles a su nombre, puede ser que te ordenen una inscripción de inhibición al Registro de la Propiedad. La sentencia debería decir todo eso.
 #340745  por analiaTorres
 
Gracias .. Mil Gracias por tu respuesta... es en provincia.. Lomas de Zamora... la insana no tiene bienes... (es lo que creemos) estamos averiguando a nombre de quien estaba la casa de sus padres fallecidos... la sentencia... solo dice:

Lomas de Zamora,·· de marzo de 2009.-

············AUTOS Y VISTOS:····························· ···························Que con las declaraciones testimoniales de fs.49/50·tengo por probadala idoneidad de don XXXXXXXXX·para desempeñar el cargo de curador definitivo del mismo (art. 814 y 384 Cod. Proc.)

IV- Que a fs.52··el Asesor de Incapaces se ha expedido favorablemente acerca de la solicitud formulada.

············RESUELVO:

I- Nombrar como curador definitivo a·XXXXXXX quien previa aceptación del cargo por ante el actuario se le discernirá el mismo ( arts. 814/5 y 384 Cod. Procesal).-REGISTRESE.NOTIFIQUESE. Librese oficio y expidase testimonio.

La otrs duda... la aceptacion de cargo.. la tiene que hacer personalmente.. ?? y en el testimonio transcribo la sentencia?? nada mas..
Graciassssssssssss
 #340781  por Master
 
analiaTorres ..
En CF sí, aceptación por acta en el expediente, porque es cargo judicial.
En PBA, repito, fijate en las normas y modos locales.
Y podés echarle un vistazo al Sistema Nacional de Protección de Discapacitados, por algún aspecto o beneficio adicional. La ley marco lleva el nro.22431 y, si la buscás en IngoLeg, salen todas las demás.
 #341400  por analiaTorres
 
Muchas Gracias..!! despues te comento... como me fue!
 #341404  por docthos
 
EN pcoa se inscribe en el registro de juicios universales , aca tenes la ley fijate si te pide algun otro requisito, saludos!

LEY 13486

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 7205, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El Registro será público y en él se llevarán en forma ordenada, la iniciación de los siguientes juicios:
a) Sucesiones testamentarias “ab intestato” y vacantes;
b) Inscripciones de declaratorias y de testamento;
c) Protocolización de *declaratorias y de* testamento;
d) Ausencias con presunción de fallecimiento y declaraciones de muerte en los términos del artículo 108 del Código Civil.
e) Quiebras, convocatorias de acreedores y concursos civiles;
f) Pedidos de declaración de incapacidad o inhabilitación, cualquiera sea la causa en que se funde;
g) Las comunicaciones de internación dispuestas por los magistrados o funcionarios policiales en virtud a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Civil.”

· Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de Promulgación Nº 1661/06 de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Agrégase como artículo 3º bis de la Ley 7205, el siguiente texto:

“Artículo 3 bis.- Autorízase a los letrados patrocinantes y apoderados judiciales, que así lo soliciten en un juicio de carácter universal, a diligenciar directamente los formularios a los que se refiere el artículo 3º de la presente Ley.
A tales efectos, el letrado interviniente confeccionará y firmará la planilla pertinente, la que presentará en la mesa de entradas del juzgado, a fin de ser suscripta y sellada por secretaría.
Cumplido, el letrado o la persona autorizada, la retirará para su diligenciamiento ante el Registro Público de Juicios Universales, quien procederá a su registro e informe del plazo fijado en el artículo 4º.”

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 7205, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Recibida la comunicación, el Registro o en su caso el letrado interviniente, devolverán el duplicado del formulario, informando de su inscripción, número consignado y demás datos, debiendo certificar sobre la existencia en cualquier juicio similar con respecto al mismo causante dentro de los diez (10) días en forma inexcusable, sin cuyo requisito los jueces no podrán dictar auto alguno que implique inscripción, declaración u homologación con relación a los procesos individualizados en el artículo 2º.”

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO 1661

La Plata, 10 de julio de 2006
.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-15459/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 14 días del mes de junio del corriente año, mediante el cual se modifican los artículos 2º y 4º de la Ley 7205, agregándose el artículo 3º bis al referido ordenamiento legal, de creación del Registro Público de Juicios Universales dependiente de la Suprema Corte de Justicia, y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º regula el funcionamiento del Registro Público de Juicios Universales, indicando la nómina de procesos objeto de registración;

Que se agrega el artículo 3º bis autorizando a los letrados patrocinantes y apoderados judiciales, que así lo soliciten en un juicio de carácter universal, a diligenciar directamente los formularios a los que alude el artículo 3º del referido texto legal;

Que finalmente se modifica el artículo 4º, a efectos de compatibilizar el procedimiento con lo dispuesto en el artículo 3º bis que se agrega;

Que con relación a las modificaciones introducidas en el artículo 2° se consigna en el inciso c): “Protocolizaciones de declaratorias y de testamentos”;

Que no es correcta la expresión contenida en el referido inciso, ya que sólo corresponde citar: “Protocolizaciones de testamentos”, siendo que la protocolización no es un requisito para la validez de las declaratorias de herederos, como sí lo es para los testamentos ológrafos según surge del artículo 740 del Código Procesal Civil y Comercial;

Que el Ministerio de Justicia informó en sentido coincidente, con lo expresado en los considerandos precedentes;

Que en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores y fundado en razones de mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado, ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Bonaerense, máxime que la objeción planteada no altera su aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétase en el inciso c) del artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 14 de junio de 2006, al que hace referencia el Visto del presente, la frase “…declaratorias y de…”.

ARTICULO 2º.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese
 #342825  por analiaTorres
 
gRACIAS.......!!!!!!!!!!!!!!!!! EL OFICIO VA PARA ALLA!!! Y EL TESTIMONIO... DESDE DONDE LO COMIENZO A HACER?! O SOLO CON LA SENTENCIA?!
 #342948  por docthos
 
bueno jajaja dame que yo te lo diligencio :lol: :lol: :lol: :lol:
 #343367  por analiaTorres
 
jajajjaja!!! que buena idea!!!! dejame pensarlo... si me rebotan el testimonio tres veces... te aviso!!! jajajjaj Gracias por tu colaboracion y buen humor!!!
 #343565  por docthos
 
Todo bien!!! para eso estamos a mi me salvan de todo!!!!
 #362536  por analiaTorres
 
Estimados Colegas.. les comento.. como me fue... la aceptacion de cargo... se hace en el juzgado... nos dieron unas planillas preimpresas.. las complete y LISTO el pollo!! El Testimonio.. se trancribe.. desde la sentencia hasta las formularios pre impresos... como yo no sabia... lo volvi a hacer... y LISTO!!. y el oficio.. ya esta en camino al Registro de Juicios Universales..
MIL GRACIAS... A TODOS