Hola tengo una sra. extranjera que nació en Junio de 1947, ingresó al país en Abril de 1975. Ella se inscribió en autónomos en la categoria B 708 en Septiembre de 1992 dejó de pagar en Enero de 1995 y recién el año 2007 en Enero le dieron la baja de oficio.
Mi razonamiento es el siguiente:
1.- Moratoria 24476 desde Mayo de 1975 hasta el año 1993 Septiembre (podría ver los aportes de autónomos para no pagar desde Septiembre 1992 hasta septiembre 1993) dan 18 años 4 meses
2.- Tiene pagados desde Septiembre hasta Enero de 1995 son 2 años 4 meses. Aplico la ley 25321 art. 1, desde 2000 al 2007 porque hay años prescriptos.
3.- Pago SDM desde el año 2000 Abril hasta Junio del año 2009. 9 años y 2 meses. Lei en un post que se pueden superponer años con la renuncia de autonomos y cargarlos con SDM.
Son 9 años y 2 meses
4.- Art. 19 Exceso de edad 1 año.
Creo que me darían justo los 30 años.
Por favor corrijanme si está mal.
A cuanto tendría que pagar esos 9 años de SDM, teniendo en cuenta la circular 53/08. Que la persona no tiene como justificar empleador.
Gracias y espero me respondan
Mi razonamiento es el siguiente:
1.- Moratoria 24476 desde Mayo de 1975 hasta el año 1993 Septiembre (podría ver los aportes de autónomos para no pagar desde Septiembre 1992 hasta septiembre 1993) dan 18 años 4 meses
2.- Tiene pagados desde Septiembre hasta Enero de 1995 son 2 años 4 meses. Aplico la ley 25321 art. 1, desde 2000 al 2007 porque hay años prescriptos.
3.- Pago SDM desde el año 2000 Abril hasta Junio del año 2009. 9 años y 2 meses. Lei en un post que se pueden superponer años con la renuncia de autonomos y cargarlos con SDM.
Son 9 años y 2 meses
4.- Art. 19 Exceso de edad 1 año.
Creo que me darían justo los 30 años.
Por favor corrijanme si está mal.
A cuanto tendría que pagar esos 9 años de SDM, teniendo en cuenta la circular 53/08. Que la persona no tiene como justificar empleador.
Gracias y espero me respondan
