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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #362404  por Juanbon
 
Hola , alguien me podria decir como hago un calculo aproximando de cuanto puedo llegar a cobrar cuando me jubile, yo desde el 94 aporte en AFJP y antes en el estado, hay alguna planilla de calculo para esto? los de la AFJP tambien cobraremos el PAP por los años de aporte desde el 94?
Si alguien me puede aclarar el metodo de calculo en forma general ..
Desde ya muchas gracias .
 #362419  por MARIO1943
 
LA JUBILACION SE COMPONE DE TRES CONCEPTO

1) PRESTACION BASICA UNIVERSAL(PBU)
ES EL EQUIVALENTE A 2,5 DEL VALOR DEL MOPRE, ACTUALMENTE EL MOPRE ESTA $ 80
PARA LOS QUE ACREDITE MAS DE 30 AÑOS HASTA EL LIMITE DE 40 AÑOS , SE APLICA EL 1% POR CADA AÑO QUE EXEDA LOS 30 AÑOS

2)PRESTACION COMPENSATORIA(PC)

PARA TRABAJADORES EN RR.DD. EL HABER SERA EL EQUIVALENTE AL 1,5%, POR CADA AÑO O FRACCION MAYOR DE 6 MESES, DE SERVICIOS, HASTA UN MAXIMO DE 35 AÑOS, CALCULADO SOBRE EL PROMEDIO DE LA REMUNERACIONES SUJETA A APORTES, ACTUALIZADAS Y PERCIBIDAS DURANTE EL PERIODOS DE 120 MESES ANTERIORES AL CESE
DE SERVICIOS O O A LA SOLICITUD DEL BENEFICIO, LO QUE OCURRA PRIMERO

3(PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA(PAP)
SE DETREMINA COMPUTANDO EL 0,85 % POR CADA AÑO DE SERVICIOS CON APORTES O FRACCION MAYOR DE 6 MESES, REALIZADOS AL SIJP DESDE 01/1974, DE IGUAL FORM y metodologia QUE (PC)
 #362421  por empedocles
 
Perdón por la intromisión Mario pero estimo que debo rectificar que la PAP es el 1,5% ahora y a partir del 01-07-1994, y la PC hasta el 30-06-1994.-
A partir de marzo tb cambió el monto de la PBU que ya no se limita al valor del mopre...
 #362430  por MARIO1943
 
empedocles escribió:Perdón por la intromisión Mario pero estimo que debo rectificar que la PAP es el 1,5% ahora y a partir del 01-07-1994, y la PC hasta el 30-06-1994.-
A partir de marzo tb cambió el monto de la PBU que ya no se limita al valor del mopre...
GRACIAS EMPEDOCLES
 #362440  por Juanbon
 
Muchas gracias Mario y Empedocles , una cosita mas ,

El calculo de la PC entonces lo tendria que hacer solo con los años de aporte hasta el 30/06/94.

Y luego la PAP con años de aporte desde el 01/07/94 hasta la fecha. ¿Sin importar que los haya aportado a las AFJP ?

Y asi sumar las dos prestaciones mas la PBU .

Saludos..
 #362670  por empedocles
 
Los fondos de las AFJP pasaron al Estado, por tanto corresponde el pago de la PAP, lo asume el sistema de Reparto tal como se presenta.-
 #362882  por Juanbon
 
Y con respecto al calculo del promedio de 10 años , para los que estaban en las AFJP se toma tambien el sueldo en bruto durantes esos años ? Porque sino mal recuerdo los de la afjp aportaban sobre un limite menor de sueldo max. que los de reparto .

Gracias Empedocles y disculpa las molestias .
 #362976  por lgaray
 
No importa el porcentaje de descuento que se aplico. Te quiero decir que no importa si estabas en AFJP.
promedio de las 120 últimas remuneraciones brutas (sumás todo lo remunerativo) sin los aguinaldos, que no cuentan para el cálculo.-
 #363939  por empedocles
 
Y con respecto al calculo del promedio de 10 años , para los que estaban en las AFJP se toma tambien el sueldo en bruto durantes esos años ? Porque sino mal recuerdo los de la afjp aportaban sobre un limite menor de sueldo max. que los de reparto .Así es, aportaban el 6% mientras que los afiliados a Reparto aportaban el 11 - y ahora el Estado les paga como si hubieran aportado el 11 (viste que buenito es el Estado??? jajaja

Gracias Empedocles y disculpa las molestias .Ninguna y por nada...
 #364021  por lgaray
 
Vaya un pollo por un par de gallinas. :twisted:
A los muertitos jovénes no les pagan la mínima si no llegan con el cálculo :cry: