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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #362003  por silva angela gladys
 
colegos y colegas, avellanedos y avellanedas, je, disculpen la chanza, tengo un cliente a quien estoy pensionando por incapacidad ( artrosis reumatoidea) la comisión médica le dió el 73 % de incapacidad, (asimilable a la absoluta) Ya está a punto de ser acordada, yo en realidad, no soy especialista en previsional, pero es un vecino. Como todavía estaba en actividad (con licencia médica) le reclamé a Guidi la indemnización del art. 212 LCT que remite al art. 245 y le pagaron la indemnización completa de 26 años de trabajo!!!!! el señor chocho! y yo ni les digo. Ahora bien, la pregunta es: este hombre no va a tener retroactivo porque recién ahora va a tener el cese y me van a dar el art. 80 (certifi. servicios que me acaba de pedir Anses para el expediente). Puede ser que además de la pensión (la incapacidad, no es por enfermedad profesional ni accidente), puede ser que le corresponde una suma en efectivo fija? estuve leyendo la LRT y el cliente algo estuvo averiguando. Tengo que reclamársela a la ART?? Alguien podrá responderme, muy agradecida. Gracias
 #362050  por ISIS
 
El retroactivo de la pension le va a correr desde la fecha en que renuncio invocando el 212.
Para el otro reclamo que preguntas hay que ver con un medico legista si es enfermedad laboral...plantea esta pregunta en el subforo laboral que te van a orientar mejor.
Saludos